Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

profesional carece de responsabilidad administrativa en los hechos investigados por la naturaleza contractual en que presto sus servicios profesionales; Que, en relacion a los descargos del abogado Nivardo MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Asesor Legal de esta Comuna, es necesario precisar que si bien no senala argumento alguno referente a su vinculo contractual como abogado externo de esta Corporacion Municipal, en estricta observancia del MORDAZA de legalidad en las actuaciones administrativas, es necesario senalar que por los fundamentos del considerando precedente dicho profesional carece de responsabilidad administrativa en los hechos investigados por la naturaleza contractual en que presto sus servicios profesionales; Que, del analisis de los descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Oficina de Abastecimiento de esta Comuna, se advierte que no presenta prueba alguna que desvirtue los hechos investigados, razon por la cual las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las directivas del CONSUCODE, son normas de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores publicos encargados de las contrataciones y adquisiciones, pues su inobservancia acarrea responsabilidad administrativa, pues, dicha ex servidora incurrio en las faltas previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, conforme a Ley, se notifico al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas, la Resolucion de Apertura de MORDAZA administrativo y los cargos imputados en su contra, no habiendo cumplido con absolver los mismos, razon por la cual los cargos imputados en su contra mantienen plena validez, en consecuencia dicho ex servidor ha incurrido en la comision de faltas previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico al inobservar el inciso a) del articulo 52º del Reglamento de Organizacion y Funciones; De conformidad con lo prescrito en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico concordante con los articulos 237º, 242º, 243º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana INHABILITANDOSELE para desempenarse en el Estado, bajo cualquier forma o modalidad contractual durante el lapso de cinco (5) anos, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION E INHABILITACION para desempenarse en el Estado, bajo cualquier forma o modalidad contractual durante el lapso de cinco (5) anos, contra los siguientes ex servidores: - MORDAZA HUAMBACHANO MORDAZA, ex Director de Desarrollo Urbano. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas. Articulo 3º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL por el lapso de doce (12) meses, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, contra los siguientes ex servidores: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Abastecimiento. Articulo 4º.- IMPONER la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WINDER, ex Directora Municipal, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 5º.- ABSOLVER de los cargos imputados en contra de los siguientes ex servidores: - Nivardo MORDAZA MORDAZA, ex Asesor Legal. - MORDAZA MORDAZA PELLA, ex Asesor Legal. Articulo 6º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03678

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Mantienen monto de dietas de regidores por asistencia a sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000013 San MORDAZA de Miraflores, 24 de enero del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el tema referido a la fijacion de dietas que percibiran los senores Regidores de esta Comuna. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 000005 de fecha 8.1.2003 se ha ratificado el Acuerdo de Concejo Nº 000007 de fecha 21 de marzo del 2002 expedido conforme a la Ley Nº 26317 modificatoria de la Ley Nº 23853, por el cual se fijo la dieta de los senores Regidores de esta Municipalidad por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, siendo la misma el 90% de la UIT- Unidad Impositiva Tributaria, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 000005 de fecha 8.1.2003 se tomo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 23853, actualmente derogada por la nueva Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, publicada el 27 de MORDAZA del 2003; Que, el articulo 12º de la vigente Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los senores Regidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion y cuyo monto es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, estableciendose ademas, que no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, los mismos que se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, al normar la nueva Ley Organica de Municipalidades el regimen de las dietas de los senores Regidores, esta ha derogado en forma MORDAZA lo prescrito por la Ley Nº 26317, no siendo aplicable a la fecha. Por otro lado las dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores han sido fijadas en numero y monto durante el primer trimestre del primer ano de gestion municipal conforme al Acuerdo de Concejo Nº 000005 de fecha 8.1.2003, Acuerdo que se encuentra dentro de lo previsto en el articulo 12º de la Ley Nº 27972, articulo que preve que la fijacion de las mismas solo se hace por unica vez dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. Que, en consecuencia se hace necesario legislar, en concordancia con la normatividad vigente, a efectos de dar cumplimiento al citado dispositivo municipal articulo 12º de la Ley Nº 27972; Que, las autoridades municipales elegidas por la voluntad popular, vienen desempenando sus funciones a dedicacion permanente en busca del bienestar y desarrollo integral de la poblacion Sanjuanina, ejecutando, ademas una intensa labor social en la comunidad; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 41º de la Ley Orga-

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