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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 profesional carece de responsabilidad administrativa en los hechos investigados por la naturaleza contractual en queprestó sus servicios profesionales; Que, en relación a los descargos del abogado Nivardo CANO RIVERA, en su condición de ex Asesor Legal deesta Comuna, es necesario precisar que si bien no señala argumento alguno referente a su vínculo contractual como abogado externo de esta Corporación Municipal, en estric-ta observancia del principio de legalidad en las actuacio-nes administrativas, es necesario señalar que por los fun-damentos del considerando precedente dicho profesionalcarece de responsabilidad administrativa en los hechos investigados por la naturaleza contractual en que prestó sus servicios profesionales; Que, del análisis de los descargos presentados por doña Miriam Elizabeth CAYCHO APOLAYA, ex Jefa de la Ofici-na de Abastecimiento de esta Comuna, se advierte que nopresenta prueba alguna que desvirtúe los hechos investi- gados, razón por la cual las normas de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y las directivas del CON-SUCODE, son normas de obligatorio cumplimiento porparte de los servidores públicos encargados de las contra-taciones y adquisiciones, pues su inobservancia acarrearesponsabilidad administrativa, pues, dicha ex servidora incurrió en las faltas previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, conforme a Ley, se notificó al ex servidor Pablo VÁSQUEZ YESQUÉN, ex Director de Rentas, la Resolu-ción de Apertura de proceso administrativo y los cargos imputados en su contra, no habiendo cumplido con absol- ver los mismos, razón por la cual los cargos imputados ensu contra mantienen plena validez, en consecuencia dichoex servidor ha incurrido en la comisión de faltas previstasen los incisos a) y d) del artículo 28º del D. Leg. Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracio- nes del Sector Público al inobservar el inciso a) del artícu- lo 52º del Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con lo prescrito en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracionesdel Sector Público concordante con los artículos 237º, 242º, 243º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Adminis- trativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DES- TITUCIÓN contra don PEDRO PABLO FLORIÁN HUARI,ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana IN-HABILITÁNDOSELE para desempeñarse en el Estado, bajocualquier forma o modalidad contractual durante el lapso de cinco (5) años, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de DES- TITUCIÓN E INHABILITACIÓN para desempeñarse en elEstado, bajo cualquier forma o modalidad contractual du- rante el lapso de cinco (5) años, contra los siguientes ex servidores: - Raúl HUAMBACHANO CASTRO, ex Director de De- sarrollo Urbano. - Pablo VÁSQUEZ YESQUÉN, ex Director de Rentas. Artículo 3º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL por el lapso de doce (12) meses, conforme alos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución, contra lossiguientes ex servidores: - Pedro NAJARRO QUISPE, ex Director Municipal. - Miriam CAYCHO APOLAYA, ex Jefe de la Oficina de Abastecimiento. Artículo 4º.- IMPONER la medida disciplinaria de AMO- NESTACIÓN ESCRITA contra doña Aida Rita MENDOZA WINDER, ex Directora Municipal, conforme a los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.Artículo 5º.- ABSOLVER de los cargos imputados en contra de los siguientes ex servidores: - Nivardo CANO RIVERA, ex Asesor Legal. - Enrique OCROSPOMA PELLA, ex Asesor Legal. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Contraloría General de la República para su conocimientoy fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. NÉSTOR CHUMPITAZ HUAPAYA Alcalde 03678 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G4D/G61/G6E/G74/G69/G65/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 000013 San Juan de Miraflores, 24 de enero del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el tema re- ferido a la fijación de dietas que percibirán los señoresRegidores de esta Comuna. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 000005 de fecha 8.1.2003 se ha ratificado el Acuerdo de Concejo Nº 000007 de fecha 21 de marzo del 2002 expedido conforme a la Ley Nº 26317 modificatoria de la Ley Nº 23853, por el cual se fijóla dieta de los señores Regidores de esta Municipalidad porasistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, siendo lamisma el 90% de la UIT- Unidad Impositiva Tributaria, abo- nándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 000005 de fecha 8.1.2003 se tomó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21º dela Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853, actual-mente derogada por la nueva Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo del 2003; Que, el artículo 12º de la vigente Ley Orgánica de Muni- cipalidades – Ley Nº 27972, establece que los señores Re-gidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Con-cejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año degestión y cuyo monto es fijado discrecionalmente de acuer-do a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, estableciéndose además, que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, los mismosque se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, al normar la nueva Ley Orgánica de Municipalida- des el régimen de las dietas de los señores Regidores,ésta ha derogado en forma tácita lo prescrito por la Ley Nº 26317, no siendo aplicable a la fecha. Por otro lado las dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores han sido fijadas en número y montodurante el primer trimestre del primer año de gestión muni-cipal conforme al Acuerdo de Concejo Nº 000005 de fecha8.1.2003, Acuerdo que se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27972, artículo que prevé que la fijación de las mismas solo se hace por única vezdentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, en consecuencia se hace necesario legislar, en concordancia con la normatividad vigente, a efectos de darcumplimiento al citado dispositivo municipal artículo 12º de la Ley Nº 27972; Que, las autoridades municipales elegidas por la volun- tad popular, vienen desempeñando sus funciones a dedi-cación permanente en busca del bienestar y desarrollo in-tegral de la población Sanjuanina, ejecutando, además unaintensa labor social en la comunidad; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribu- ciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgá-