Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272451

MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexion Osiptel debera emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato. Articulo 114º.- Si vencido el plazo referido en el primer parrafo del articulo anterior las partes no se hubieran puesto de acuerdo en los terminos y condiciones de la interconexion, Osiptel, a solicitud de una de las partes o de MORDAZA, dictara las normas especificas a las que se sujetara esta, incluyendo los cargos de interconexion respectivos. La solicitud o solicitudes seran presentadas adjuntando la informacion sustentatoria, sin perjuicio de que Osiptel les requiera la MORDAZA de informacion adicional. Osiptel remitira a las partes el proyecto de mandato de interconexion, a fin de que estas formulen sus comentarios u objeciones dentro del plazo que para tal fin fije Osiptel, el cual no podra ser inferior a (10) dias calendario. El mandato de interconexion debe emitirse en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el primer parrafo y es de cumplimiento obligatorio. Articulo 115º.- La empresa a la que se solicita la interconexion queda relevada de su obligacion de negociar o celebrar un contrato de interconexion en caso que: 1. La interconexion no este contemplada por la Ley o sus reglamentos. 2. Cuando a juicio de Osiptel se ponga en peligro la MORDAZA o seguridad de las personas o se cause dano a las instalaciones y equipos de la empresa a la que se le solicita la interconexion. 3. Cuando las condiciones tecnicas existentes no MORDAZA adecuadas. En este caso, Osiptel podra senalar un plazo prudencial para que el concesionario que brinda las facilidades de interconexion, haga las previsiones tecnicas del caso con las especificaciones de calidad que se requiera.
SECCION TERCERA DE LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Y DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

2. Al solicitante o alguno de los socios o asociados, tratandose de personas juridicas, o su representante, se le hubiera sancionado con la cancelacion y no MORDAZA transcurrido un (1) ano desde la fecha en que la resolucion que sanciona quedo firme administrativamente. 3. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones como mecanismo de integracion, pacificacion, desarrollo y como vehiculo de cultura. 4. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. 5. El solicitante no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por alguna concesion o autorizacion que se le hubiera otorgado, salvo que cuente con fraccionamiento de pago vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Al solicitante se le hubiera sancionado con multa y no MORDAZA cumplido con el pago previo de la misma, siempre que esta resultara exigible, salvo que cuente con fraccionamiento de pago vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Cuando en la banda de frecuencia y localidad solicitadas no exista disponibilidad de frecuencias o se configure restriccion en la disponibilidad de frecuencias, en los casos en que se requiere utilizar espectro radioelectrico. 8. Otras que se contemplen en la Ley u otra MORDAZA con rango de ley. El presente articulo no sera de aplicacion a las solicitudes sobre renovacion de concesion o autorizacion que presenten los titulares. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicara ademas a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal de la persona juridica, sea esta solicitante o forme parte de una persona juridica solicitante. Articulo 120º.- El contrato de concesion y la resolucion de autorizacion deberan contener, entre otros, las caracteristicas tecnicas especificas de operacion de los servicios autorizados y el plazo para realizar la instalacion de los mismos, asi como los sistemas que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio. En el caso de servicios publicos que utilicen medios radioelectricos, dichas caracteristicas tecnicas estaran contenidas en la respectiva resolucion de asignacion de espectro. Los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones no podran modificar las caracteristicas tecnicas de operacion de los servicios respectivos sin previa autorizacion del Ministerio. Articulo 121º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones deberan brindar al Ministerio y a Osiptel todas las facilidades necesarias para que estos cumplan con sus funciones de inspeccion y verificacion, permitiendo, entre otros, las visitas a sus locales, instalaciones y revision de equipos y documentos si fuera necesario. Asimismo, deberan proporcionar la informacion que el Ministerio y Osiptel les soliciten, respecto de materias de su competencia, en la forma y plazo que estos indiquen. Ello sin perjuicio de la obligacion de presentar la informacion adicional que requieran para el analisis de casos especificos. Para efectos de la supervision correspondiente, todos los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones se encuentran obligados a mantener registros detallados de sus operaciones que permitan auditar eficientemente los montos cobrados a los usuarios por los servicios que les prestan y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en los contratos de concesion y las demas establecidas por la normativa vigente. Tales registros seran puestos a disposicion de Osiptel y del Ministerio, previo requerimiento, salvaguardandose el derecho al secreto de las telecomunicaciones. Articulo 122º.- Las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio. Tratandose del servicio de radiodifusion debera haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de

Articulo 116º.- El Ministerio atendera las solicitudes de concesion y autorizacion teniendo en cuenta el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el PNAF. Articulo 117º.- Las solicitudes relativas a la obtencion y/o modificacion de concesiones, autorizaciones, renovaciones, permisos, licencias y aquellas relativas al canon, tasas y derechos, fijacion de tarifas o de mecanismos para su determinacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo. Los interesados una vez vencidos los plazos respectivos, pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio. Articulo 118º.- El Ministerio efectuara un analisis integral de las solicitudes que se presenten para prestar servicios de telecomunicaciones, a fin de que las concesiones y autorizaciones se otorguen a aquellos solicitantes que presenten proyectos que contribuyan mejor a los fines de las comunicaciones, principalmente a la integracion, pacificacion, desarrollo y transmision de cultura. En tal sentido, la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud asi como la publicacion a que se refiere el articulo 149º solo otorga preferencia en el analisis de la solicitud y del proyecto, mas no confiere derechos adicionales ni compromisos por parte del Estado respecto de lo solicitado. Articulo 119º.- El Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando: 1. El otorgamiento de la concesion o autorizacion ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional o vaya en contra del interes publico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.