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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 Antes de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexión Osiptel deberá emitir su pro-nunciamiento, expresando su conformidad o formulandolas disposiciones técnicas que serán obligatoriamenteincorporadas al contrato. Artículo 114º.- Si vencido el plazo referido en el pri- mer párrafo del artículo anterior las partes no se hubie- ran puesto de acuerdo en los términos y condiciones dela interconexión, Osiptel, a solicitud de una de las parteso de ambas, dictará las normas específicas a las que sesujetará ésta, incluyendo los cargos de interconexión res-pectivos. La solicitud o solicitudes serán presentadas adjun- tando la información sustentatoria, sin perjuicio de queOsiptel les requiera la presentación de información adi-cional. Osiptel remitirá a las partes el proyecto de mandato de interconexión, a fin de que éstas formulen sus comen- tarios u objeciones dentro del plazo que para tal fin fije Osiptel, el cual no podrá ser inferior a (10) días calenda-rio. El mandato de interconexión debe emitirse en un pla- zo máximo de noventa (90) días calendario, contados apartir de la presentación de la solicitud a que se refiere el primer párrafo y es de cumplimiento obligatorio. Artículo 115º.- La empresa a la que se solicita la in- terconexión queda relevada de su obligación de nego-ciar o celebrar un contrato de interconexión en caso que: 1. La interconexión no esté contemplada por la Ley o sus reglamentos. 2. Cuando a juicio de Osiptel se ponga en peligro la vida o seguridad de las personas o se cause daño a lasinstalaciones y equipos de la empresa a la que se le so-licita la interconexión. 3. Cuando las condiciones técnicas existentes no sean adecuadas. En este caso, Osiptel podrá señalar un plazo prudencial para que el concesionario que brindalas facilidades de interconexión, haga las previsionestécnicas del caso con las especificaciones de calidadque se requiera. SECCIÓN TERCERA DE LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Y DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES Artículo 116º.- El Ministerio atenderá las solicitudes de concesión y autorización teniendo en cuenta el PlanNacional de Telecomunicaciones y el PNAF. Artículo 117º.- Las solicitudes relativas a la obten- ción y/o modificación de concesiones, autorizaciones, re- novaciones, permisos, licencias y aquellas relativas alcanon, tasas y derechos, fijación de tarifas o de meca-nismos para su determinación no tienen el beneficio delsilencio administrativo positivo. Los interesados una vezvencidos los plazos respectivos, pueden tener por dene- gadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio. Artículo 118º.- El Ministerio efectuará un análisis inte- gral de las solicitudes que se presenten para prestar ser-vicios de telecomunicaciones, a fin de que las concesio-nes y autorizaciones se otorguen a aquellos solicitantes que presenten proyectos que contribuyan mejor a los fi- nes de las comunicaciones, principalmente a la integra-ción, pacificación, desarrollo y transmisión de cultura. Ental sentido, la fecha de presentación de la respectiva soli-citud así como la publicación a que se refiere el artículo149º sólo otorga preferencia en el análisis de la solicitud y del proyecto, mas no confiere derechos adicionales ni com- promisos por parte del Estado respecto de lo solicitado. Artículo 119º.- El Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando: 1. El otorgamiento de la concesión o autorización pon- ga en peligro real o potencial la seguridad nacional o vaya en contra del interés público.2. Al solicitante o alguno de los socios o asociados, tratándose de personas jurídicas, o su representante, sele hubiera sancionado con la cancelación y no haya trans-currido un (1) año desde la fecha en que la resoluciónque sanciona quedó firme administrativamente. 3. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones como meca- nismo de integración, pacificación, desarrollo y como vehículo de cultura. 4. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley y el Reglamento. 5. El solicitante no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y ca- non por alguna concesión o autorización que se le hu-biera otorgado, salvo que cuente con fraccionamiento depago vigente o se haya dejado en suspenso la exigibili-dad de dichas obligaciones, conforme a lo establecidoen la Ley General del Sistema Concursal. 6. Al solicitante se le hubiera sancionado con multa y no haya cumplido con el pago previo de la misma, siem-pre que ésta resultara exigible, salvo que cuente con frac-cionamiento de pago vigente o se haya dejado en sus-penso la exigibilidad de dichas obligaciones, conforme alo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Cuando en la banda de frecuencia y localidad soli- citadas no exista disponibilidad de frecuencias o se con-figure restricción en la disponibilidad de frecuencias, enlos casos en que se requiere utilizar espectro radioeléc-trico. 8. Otras que se contemplen en la Ley u otra norma con rango de ley. El presente artículo no será de aplicación a las solici- tudes sobre renovación de concesión o autorización quepresenten los titulares. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicará ade- más a los accionistas, socios, asociados, director o re- presentante legal de la persona jurídica, sea ésta solici-tante o forme parte de una persona jurídica solicitante. Artículo 120º.- El contrato de concesión y la resolu- ción de autorización deberán contener, entre otros, lascaracterísticas técnicas específicas de operación de los servicios autorizados y el plazo para realizar la instala- ción de los mismos, así como los sistemas que sean ne-cesarios para la prestación del servicio. En el caso de servicios públicos que utilicen medios radioeléctricos, dichas características técnicas estaráncontenidas en la respectiva resolución de asignación de espectro. Los titulares de concesiones y autorizaciones de ser- vicios de telecomunicaciones no podrán modificar las ca- racterísticas técnicas de operación de los servicios res- pectivos sin previa autorización del Ministerio. Artículo 121º.- Los titulares de concesiones o autori- zaciones deberán brindar al Ministerio y a Osiptel todaslas facilidades necesarias para que éstos cumplan consus funciones de inspección y verificación, permitiendo,entre otros, las visitas a sus locales, instalaciones y revi-sión de equipos y documentos si fuera necesario. Asimismo, deberán proporcionar la información que el Ministerio y Osiptel les soliciten, respecto de materias de su competencia, en la forma y plazo que éstos indi-quen. Ello sin perjuicio de la obligación de presentar lainformación adicional que requieran para el análisis decasos específicos. Para efectos de la supervisión correspondiente, to- dos los operadores de servicios públicos de telecomuni- caciones se encuentran obligados a mantener registrosdetallados de sus operaciones que permitan auditar efi-cientemente los montos cobrados a los usuarios por losservicios que les prestan y asegurar el cumplimiento delas obligaciones contraídas en los contratos de conce- sión y las demás establecidas por la normativa vigente. Tales registros serán puestos a disposición de Osiptel ydel Ministerio, previo requerimiento, salvaguardándoseel derecho al secreto de las telecomunicaciones. Artículo 122º.- Las autorizaciones, así como los per- misos y licencias de los servicios de telecomunicacio- nes, son intransferibles total o parcialmente, salvo apro- bación previa y expresa del Ministerio. Tratándose delservicio de radiodifusión deberá haber transcurrido porlo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de