Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004 TITULO VI

10. Mensajeria interpersonal (correo electronico en todas sus modalidades).- Es el servicio que permite a los usuarios enviar mensajes a uno o mas destinatarios y recibir mensajes a traves de redes de telecomunicaciones, empleando una combinacion de tecnicas de almacenamiento y de retransmision de datos, para la recuperacion del mensaje por el usuario final. Las modalidades que puede adoptar este servicio son: a) Correo electronico (X.400). Es la mensajeria interpersonal que usa las normas internacionales X.400 del CCITT. b) Transmision electronica de documentos (EDI). Es la mensajeria interpersonal que usa las normas de comunicacion EDIFACT. c) Transferencia electronica de fondos. d) Correo electronico de voz. Es la mensajeria interpersonal que a traves de la digitalizacion, almacena la voz como archivo digital y la transfiere a otra localidad para su recepcion por el destinatario. e) Otros que determine el Ministerio. 11. Mensajeria de voz.- Es el servicio de transmision de un mensaje verbal. A peticion del solicitante (abonado o no), una operadora transmite un breve mensaje ya sea llamando a uno o a varios numeros telefonicos a una hora determinada, ya sea respondiendo a la llamada de una persona determinada (abonado o no). 12. Servicio de consulta.- Es el servicio interactivo que proporciona la capacidad de acceder a la informacion almacenada en centros de bases de datos. Esta informacion se enviara al usuario unicamente a peticion. La informacion puede consultarse individualmente en el momento en que debe comenzar la secuencia de informacion deseada, encontrandose bajo el control del usuario. 13. Servicio de conmutacion de datos por paquetes.Es el servicio que sin utilizar redes propias, fracciona de acuerdo a una secuencia o trama, las senales de datos en tamano normalizado denominados paquetes, utilizando las normas X.25 y X.75 de la CCITT. Este servicio puede incluir modalidades de nuevas tecnologias similares. Queda excluido de este servicio el trafico de voz en tiempo real. 14. Suministro de informacion.- Es el servicio que suministra informacion obtenida mediante los servicios de radiocomunicaciones. 15. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante resolucion ministerial. Articulo 106º.- Los servicios de valor anadido solo podran cursar trafico internacional a traves de las redes de los concesionarios de los servicios portadores. Articulo 107º.- A efecto de lo dispuesto en el articulo 33º de la Ley, precisase que la instalacion y operacion de una red propia, en los casos que fuera estrictamente necesario y solo como complemento a la red publica que usa como soporte basico para la prestacion exclusiva de servicios de valor anadido, requiere el otorgamiento previo de una autorizacion especial equivalente al del otorgamiento de un servicio privado de radiocomunicacion, expedida por la Direccion. Dicha autorizacion no se otorgara si en el lugar donde se va a instalar la red propia, existen servicios portadores o teleservicios publicos que pueden atender los requerimientos para la prestacion del servicio de valor anadido. Articulo 108º.- El Ministerio esta facultado para suspender la prestacion de servicios de valor anadido, cuando su operacion cause perjuicio a la red de telecomunicaciones.

DE LAS NORMAS GENERALES DE INTERCONEXION DE LAS REDES DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Articulo 109º.- La interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexion es una condicion esencial de la concesion. Articulo 110º.- Los concesionarios para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, estan obligados a aplicar los disenos de arquitectura de red abierta orientada hacia el establecimiento de una red digital integrada de servicios y sistemas que facilite la interconexion. Articulo 111º.- La interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones debe realizarse de acuerdo con el MORDAZA de igualdad de acceso, en virtud del cual los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones estan obligados a interconectarse, acordando aspectos tecnicos, economicos, tarifarios, de MORDAZA de servicios y otros, en condiciones de igualdad para todo operador de servicios de la misma naturaleza que lo solicite. La red de los servicios publicos de telecomunicaciones no necesariamente debe estar interconectada a las redes privadas de telecomunicaciones. Esta prohibida la interconexion de servicios privados entre si. Articulo 112º.- Los acuerdos de interconexion deben constar por escrito y deben estar en MORDAZA con los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso. Su ejecucion debe realizarse en los terminos y condiciones negociados de buena fe entre las partes. Los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos Especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte Osiptel. Dichos contratos deberan contemplar, entre otros aspectos, los siguientes: 1. Capacidad de interconexion y sus previsiones para el futuro, que permita que el trafico de senales entre las redes tenga calidad razonable. 2. Puntos de conexion de las redes. 3. Fechas y periodos en los cuales se realizara la interconexion. 4. Caracteristicas de las senales transmitidas o recibidas incluyendo arreglos de encaminamiento, transmision, sincronizacion, senalizacion, numeracion, tarifas y calidad de servicio y seguridad de telecomunicaciones. 5. Garantias por MORDAZA partes, tendientes a mantener la calidad de los servicios prestados mediante las redes interconectadas. 6. Condiciones tarifarias y economicas de la interconexion, teniendo en cuenta entre otros aspectos, costos y un margen razonable de utilidad. 7. Fechas o periodos de revision de las condiciones del contrato. Osiptel, a pedido de cualquiera de las partes, puede participar en las negociaciones a fin de coadyuvar al entendimiento y acuerdo de estas. Asimismo, debe adoptar las medidas necesarias para que las partes cumplan con los plazos MORDAZA senalados. Articulo 113º.- El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no puede ser superior a sesenta (60) dias calendario, salvo que por razones justificadas cualquiera de los interesados solicite a Osiptel un plazo adicional. Producido el acuerdo, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a Osiptel para su pronunciamiento, con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entendera prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin de que el tiempo que medie entre esta y la fecha de MORDAZA del contrato sea el MORDAZA senalado.

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