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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 10. Mensajería interpersonal (correo electrónico en todas sus modalidades).- Es el servicio que per-mite a los usuarios enviar mensajes a uno o más des-tinatarios y recibir mensajes a través de redes de te-lecomunicaciones, empleando una combinación detécnicas de almacenamiento y de retransmisión de datos, para la recuperación del mensaje por el usua- rio final. Las modalidades que puede adoptar este servicio son: a) Correo electrónico (X.400). Es la mensajería interpersonal que usa las normas internacionales X.400 del CCITT. b) Transmisión electrónica de documentos (EDI). Es la mensajería interpersonal que usa las normas de comunicación EDIFACT. c) Transferencia electrónica de fondos.d) Correo electrónico de voz. Es la mensajería interpersonal que a través de la di- gitalización, almacena la voz como archivo digital y la transfiere a otra localidad para su recepción por el desti-natario. e) Otros que determine el Ministerio. 11. Mensajería de voz.- Es el servicio de transmisión de un mensaje verbal. A petición del solicitante (abona-do o no), una operadora transmite un breve mensaje yasea llamando a uno o a varios números telefónicos auna hora determinada, ya sea respondiendo a la llama-da de una persona determinada (abonado o no). 12. Servicio de consulta.- Es el servicio interactivo que proporciona la capacidad de acceder a la informa-ción almacenada en centros de bases de datos. Esta in-formación se enviará al usuario únicamente a petición.La información puede consultarse individualmente en elmomento en que debe comenzar la secuencia de infor- mación deseada, encontrándose bajo el control del usua- rio. 13. Servicio de conmutación de datos por paquetes.- Es el servicio que sin utilizar redes propias, fracciona deacuerdo a una secuencia o trama, las señales de datosen tamaño normalizado denominados paquetes, utilizan- do las normas X.25 y X.75 de la CCITT. Este servicio puede incluir modalidades de nuevas tecnologías similares. Queda excluido de este servicio el tráfico de voz en tiempo real. 14. Suministro de información.- Es el servicio que su- ministra información obtenida mediante los servicios de radiocomunicaciones. 15. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante resolución ministerial. Artículo 106º.- Los servicios de valor añadido sólo podrán cursar tráfico internacional a través de las redes de los concesionarios de los servicios portadores. Artículo 107º.- A efecto de lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley, precísase que la instalación y operaciónde una red propia, en los casos que fuera estrictamentenecesario y sólo como complemento a la red pública que usa como soporte básico para la prestación exclusiva de servicios de valor añadido, requiere el otorgamientoprevio de una autorización especial equivalente al delotorgamiento de un servicio privado de radiocomunica-ción, expedida por la Dirección. Dicha autorización no se otorgará si en el lugar don- de se va a instalar la red propia, existen servicios porta- dores o teleservicios públicos que pueden atender losrequerimientos para la prestación del servicio de valorañadido. Artículo 108º.- El Ministerio está facultado para sus- pender la prestación de servicios de valor añadido, cuan- do su operación cause perjuicio a la red de telecomuni- caciones.TÍTULO VI DE LAS NORMAS GENERALES DE INTERCONEXIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Articulo 109º.- La interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es deinterés público y social y, por tanto, es obligatoria. La in-terconexión es una condición esencial de la concesión. Artículo 110º.- Los concesionarios para prestar ser- vicios públicos de telecomunicaciones, están obligadosa aplicar los diseños de arquitectura de red abierta orien-tada hacia el establecimiento de una red digital integra-da de servicios y sistemas que facilite la interconexión. Artículo 111º.- La interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones debe realizar-se de acuerdo con el principio de igualdad de acceso,en virtud del cual los operadores de servicios públicosde telecomunicaciones están obligados a interconectar-se, acordando aspectos técnicos, económicos, tarifarios,de mercado de servicios y otros, en condiciones de igual-dad para todo operador de servicios de la misma natura-leza que lo solicite. La red de los servicios públicos de telecomunicacio- nes no necesariamente debe estar interconectada a lasredes privadas de telecomunicaciones. Está prohibidala interconexión de servicios privados entre sí. Artículo 112º.- Los acuerdos de interconexión deben constar por escrito y deben estar en armonía con los prin-cipios de neutralidad, no discriminación e igualdad deacceso. Su ejecución debe realizarse en los términos ycondiciones negociados de buena fe entre las partes. Los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los ReglamentosEspecíficos, los planes técnicos fundamentales conteni-dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así comoa las disposiciones que dicte Osiptel. Dichos contratos deberán contemplar, entre otros as- pectos, los siguientes: 1. Capacidad de interconexión y sus previsiones para el futuro, que permita que el tráfico de señales entre lasredes tenga calidad razonable. 2. Puntos de conexión de las redes.3. Fechas y períodos en los cuales se realizará la interconexión. 4. Características de las señales transmitidas o reci- bidas incluyendo arreglos de encaminamiento, transmi-sión, sincronización, señalización, numeración, tarifas ycalidad de servicio y seguridad de telecomunicaciones. 5. Garantías por ambas partes, tendientes a mante- ner la calidad de los servicios prestados mediante lasredes interconectadas. 6. Condiciones tarifarias y económicas de la interco- nexión, teniendo en cuenta entre otros aspectos, costosy un margen razonable de utilidad. 7. Fechas o períodos de revisión de las condiciones del contrato. Osiptel, a pedido de cualquiera de las partes, puede participar en las negociaciones a fin de coadyuvar al en-tendimiento y acuerdo de éstas. Asimismo, debe adop-tar las medidas necesarias para que las partes cumplancon los plazos antes señalados. Artículo 113º.- El período de negociación para esta- blecer los términos y condiciones de un contrato de in-terconexión no puede ser superior a sesenta (60) díascalendario, salvo que por razones justificadas cualquie-ra de los interesados solicite a Osiptel un plazo adicio-nal. Producido el acuerdo, las partes procederán a sus- cribir el contrato de interconexión y cualquiera de ellaslo presentará a Osiptel para su pronunciamiento, con unaanticipación no menor de treinta y cinco (35) días hábi-les a la fecha de entrada en vigencia prevista en dichocontrato. En caso contrario, la entrada en vigencia pro-puesta se entenderá prorrogada por el tiempo que fueranecesario a fin de que el tiempo que medie entre ésta yla fecha de presentación del contrato sea el antes seña-lado.