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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 entrada en vigencia de la autorización. Aprobada la trans- ferencia, el adquirente asumirá automáticamente todoslos derechos y obligaciones derivadas de la autorización. Las concesiones y las asignaciones de espectro re- lativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmen-te, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministe- rial. La adenda respectiva será suscrita en un plazo desesenta (60) días hábiles, previa presentación del docu-mento que acredite el acuerdo de transferencia. En casode incumplimiento del plazo antes mencionado por par-te del interesado, la aprobación quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se expida el acto administrativo correspondiente. Suscrita dicha adendael adquirente asumirá automáticamente todos los dere-chos y obligaciones derivadas de la concesión. La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las seña- ladas en el artículo 119º, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley yaquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra dispo-sición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolu- ción de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias co- rrespondientes. Asimismo, el presente artículo será aplicable a los casos de reorganización societaria, conforme a lo dis-puesto en la Ley General de Sociedades, con excepciónde la transformación. Artículo 123º.- Toda transferencia o cualquier otra for- ma de cesión o gravamen, de acciones o participacio-nes con derecho a voto que representen un porcentajeigual o superior al diez por ciento (10%) del capital so-cial de la empresa concesionaria, será comunicada alMinisterio, adjuntando la documentación legal sustenta- toria. En el caso de sociedades anónimas abiertas, adi- cionalmente al cumplimiento de lo indicado en el párrafoprecedente, se deberá presentar en forma semestral lainformación de los accionistas cuyas acciones represen-ten más del cinco por ciento (5%) del capital social. Toda transferencia o cualquier otra forma de cesión o gravamen, de acciones o participaciones de una empre- sa titular de autorización del servicio de radiodifusión serácomunicada al Ministerio adjuntando la documentaciónlegal sustentatoria. En el caso de sociedades anónimasabiertas, adicionalmente al cumplimiento de lo indicadoen el párrafo precedente, se deberá presentar en forma semestral la información de los accionistas cuyas accio- nes representen más del cinco por ciento (5%) del capi-tal social. Asimismo, los titulares de concesiones o autorizacio- nes del servicio de radiodifusión comunicarán los cam- bios de representación legal y de composición del Di-rectorio o del Consejo Directivo que se hubieran produ- cido, adjuntando la documentación legal respectiva con la correspondiente inscripción registral; en el caso delrepresentante legal se deberá adjuntar, además, copia del documento de identidad legalizada o certificada. En cualquiera de los casos, los nuevos socios, aso- ciados, representante legal, miembros del Directorio o del Consejo Directivo, deberán presentar la documenta- ción establecida en los artículos 147º y 183º, según co-rresponda, dentro del plazo señalado. El plazo máximo para la presentación de la documen- tación indicada en el presente artículo es de treinta (30)días hábiles, contados a partir de la respectiva inscrip- ción; en caso contrario, el Ministerio no tramitará las so- licitudes presentadas hasta que se regularice tal situa- ción. Artículo 124º.- Las empresas extranjeras, para dedi- carse a prestar u operar un servicio de telecomunicacio- nes, deberán domiciliar en el país o nombrar a un repre- sentante legal domiciliado en el país. Artículo 125º.- Las solicitudes de modificación del plan mínimo de expansión, cambio de estaciones radio-eléctricas, asignación de segmento adicional de espec-tro y otras características técnicas de la concesión otor- gada, serán resueltas por resolución directoral o jefatu- ral del órgano competente del Ministerio. Las modificaciones de características técnicas de los servicios de radiodifusión y privados de teleco-municaciones, serán resueltas por resolución de la Dirección, previo cumplimiento de los requisitos per-tinentes. Las solicitudes de modificación del plan mínimo de expansión podrán efectuarse en cualquier momento, an-tes del vencimiento del plazo previsto para su cumpli- miento. TÍTULO II DE LAS CONCESIONES Artículo 126º.- Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimende concesión, la cual se otorga previo cumplimiento delos requisitos y trámites que establecen la Ley y el Re-glamento y se perfecciona por contrato escrito aprobadopor el Titular del Ministerio. Artículo 127º.- Las concesiones, así como la asig- nación de espectro que corresponda, se otorgarán a so-licitud de parte o mediante concurso público de ofertas. Artículo 128º.- El otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan,se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando: 1. En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias obanda de frecuencias disponible, para la prestación deun determinado servicio público de telecomunicaciones. 2. Se señale en el PNAF. 3. Se restrinja el número de concesionarios de un de- terminado servicio público al amparo del artículo 70º dela Ley debido a restricciones técnicas basadas en recur-sos escasos. Artículo 129º.- La suscripción del contrato de conce- sión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta(60) días hábiles de publicada la resolución correspon-diente. Para tal efecto deberá cumplir con el pago porderecho de concesión, por publicación de la resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, así como la presentación de carta fianza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolu-ción de otorgamiento de concesión y la de asignaciónde espectro quedará sin efecto de pleno derecho, sin per-juicio que el Ministerio emita el acto administrativo co-rrespondiente. La suscripción de las adendas a los contratos de con- cesión se efectuará dentro del plazo antes indicado. Encaso de incumplimiento, la resolución que sustenta laadenda quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjui-cio de que se emita el acto administrativo correspondien-te. Artículo 130º.- No podrán ser concesionarios las per- sonas prohibidas de contratar con el Estado por manda-to legal o de autoridad competente. Artículo 131º.- Un contrato puede comprender más de una concesión para prestar más de un servicio públi-co de telecomunicaciones, los cuales deben constar en forma expresa en el contrato respectivo. En el caso de servicios múltiples e integrados, será necesario contar con concesión para la prestación decada uno de los servicios involucrados, de acuerdo a laclasificación legal. Artículo 132º.- Los permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones que sean necesarios para la prestación del servicio público concedido, podránestar incluidos en el contrato de concesión y/o en la re-solución que asigna el espectro de ser el caso. Artículo 133º.- No será necesario solicitar permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio público concedido, cuan- do se trate de: 1. Estaciones radioeléctricas que utilizan una banda asignada con el carácter de uso exclusivo para un áreadeterminada. 2. Estaciones radioeléctricas terminales, pertenecien- tes a servicios portadores, que se instalan en el lado delcliente. Esto comprende las estaciones terminales delservicio portador local en las aplicaciones punto a multi-