Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

entrada en vigencia de la autorizacion. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorizacion. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial. La adenda respectiva sera suscrita en un plazo de sesenta (60) dias habiles, previa MORDAZA del documento que acredite el acuerdo de transferencia. En caso de incumplimiento del plazo MORDAZA mencionado por parte del interesado, la aprobacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se expida el acto administrativo correspondiente. Suscrita dicha adenda el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la concesion. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el articulo 119º, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. Asimismo, el presente articulo sera aplicable a los casos de reorganizacion societaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepcion de la transformacion. Articulo 123º.- Toda transferencia o cualquier otra forma de cesion o gravamen, de acciones o participaciones con derecho a MORDAZA que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa concesionaria, sera comunicada al Ministerio, adjuntando la documentacion legal sustentatoria. En el caso de sociedades anonimas abiertas, adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el parrafo precedente, se debera presentar en forma semestral la informacion de los accionistas cuyas acciones representen mas del cinco por ciento (5%) del capital social. Toda transferencia o cualquier otra forma de cesion o gravamen, de acciones o participaciones de una empresa titular de autorizacion del servicio de radiodifusion sera comunicada al Ministerio adjuntando la documentacion legal sustentatoria. En el caso de sociedades anonimas abiertas, adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el parrafo precedente, se debera presentar en forma semestral la informacion de los accionistas cuyas acciones representen mas del cinco por ciento (5%) del capital social. Asimismo, los titulares de concesiones o autorizaciones del servicio de radiodifusion comunicaran los cambios de representacion legal y de composicion del Directorio o del Consejo Directivo que se hubieran producido, adjuntando la documentacion legal respectiva con la correspondiente inscripcion registral; en el caso del representante legal se debera adjuntar, ademas, MORDAZA del documento de identidad legalizada o certificada. En cualquiera de los casos, los nuevos socios, asociados, representante legal, miembros del Directorio o del Consejo Directivo, deberan presentar la documentacion establecida en los articulos 147º y 183º, segun corresponda, dentro del plazo senalado. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de la documentacion indicada en el presente articulo es de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la respectiva inscripcion; en caso contrario, el Ministerio no tramitara las solicitudes presentadas hasta que se regularice tal situacion. Articulo 124º.- Las empresas extranjeras, para dedicarse a prestar u operar un servicio de telecomunicaciones, deberan domiciliar en el MORDAZA o nombrar a un representante legal domiciliado en el pais. Articulo 125º.- Las solicitudes de modificacion del plan minimo de expansion, cambio de estaciones radioelectricas, asignacion de segmento adicional de espectro y otras caracteristicas tecnicas de la concesion otorgada, seran resueltas por resolucion directoral o jefatural del organo competente del Ministerio. Las modificaciones de caracteristicas tecnicas de los servicios de radiodifusion y privados de teleco-

municaciones, seran resueltas por resolucion de la Direccion, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes. Las solicitudes de modificacion del plan minimo de expansion podran efectuarse en cualquier momento, MORDAZA del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento.
TITULO II DE LAS CONCESIONES

Articulo 126º.- Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio. Articulo 127º.- Las concesiones, asi como la asignacion de espectro que corresponda, se otorgaran a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas. Articulo 128º.- El otorgamiento de la concesion, asi como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando: 1. En una determinada localidad o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestacion de un determinado servicio publico de telecomunicaciones. 2. Se senale en el PNAF. 3. Se restrinja el numero de concesionarios de un determinado servicio publico al MORDAZA del articulo 70º de la Ley debido a restricciones tecnicas basadas en recursos escasos. Articulo 129º.- La suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion correspondiente. Para tal efecto debera cumplir con el pago por derecho de concesion, por publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la MORDAZA de carta fianza y pago del canon, si estos dos ultimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion y la de asignacion de espectro quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La suscripcion de las adendas a los contratos de concesion se efectuara dentro del plazo MORDAZA indicado. En caso de incumplimiento, la resolucion que sustenta la adenda quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 130º.- No podran ser concesionarios las personas prohibidas de contratar con el Estado por mandato legal o de autoridad competente. Articulo 131º.- Un contrato puede comprender mas de una concesion para prestar mas de un servicio publico de telecomunicaciones, los cuales deben constar en forma expresa en el contrato respectivo. En el caso de servicios multiples e integrados, sera necesario contar con concesion para la prestacion de cada uno de los servicios involucrados, de acuerdo a la clasificacion legal. Articulo 132º.- Los permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio publico concedido, podran estar incluidos en el contrato de concesion y/o en la resolucion que asigna el espectro de ser el caso. Articulo 133º.- No sera necesario solicitar permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones para la prestacion del servicio publico concedido, cuando se trate de: 1. Estaciones radioelectricas que utilizan una banda asignada con el caracter de uso exclusivo para un area determinada. 2. Estaciones radioelectricas terminales, pertenecientes a servicios portadores, que se instalan en el lado del cliente. Esto comprende las estaciones terminales del servicio portador local en las aplicaciones punto a multi-

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