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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 punto y las estaciones remotas pertenecientes a los sis- temas VSAT. Sin perjuicio de lo señalado, los concesionarios que se encuentren comprendidos en los alcances del pre-sente artículo presentarán al Ministerio, antes de insta- larse la estación, lo siguiente: a) Información técnica sobre dicha estación, de acuer- do al formato aprobado por el órgano competente delMinisterio. b) Estudio teórico de radiaciones no ionizantes, de acuerdo al formato que apruebe el órgano competente del Ministerio. Las estaciones ubicadas en las proximidades de las estaciones de control y Radiogoniometría deberán suje-tarse a lo establecido en la normativa correspondiente. Asimismo, deberán cumplir con las normas técnicas de protocolos de medición, restricciones radioeléctricas enáreas de uso público y demás normas que emita el Mi-nisterio. Es obligación de los concesionarios el obtener de los demás organismos públicos, las autorizaciones que re- sulten exigibles para proceder a la instalación y cons- trucción respectivas. Artículo 134º.- Las estaciones radioeléctricas de re- des portadoras locales, de larga distancia nacional y lasestaciones radioeléctricas destinadas a enlazar las es-taciones base de un servicio público final que son utili- zadas en forma no exclusiva para aplicaciones punto a punto, deberán contar con permiso de instalación y ope-ración emitido mediante resolución del órgano compe-tente del Ministerio. En todos los casos, el Ministerio rea-lizará la asignación de las frecuencias teniendo en cuentamecanismos de reutilización, mientras sea técnicamen- te factible. Las licencias de operación no son aplicables para la prestación de los servicios públicos de telecomunicacio-nes. Artículo 135º.- Son derechos del concesionario, prin- cipalmente los siguientes: 1. Prestar el servicio y percibir del usuario, como re- tribución por los servicios que presta, la tarifa que se fijesiguiendo la metodología pactada en el contrato de con-cesión. 2. Transferir la concesión a otra persona, previa apro- bación expresa del Ministerio. 3. Subcontratar en los casos específicos que se de- termine en el contrato de concesión. 4. Verificar que sus abonados o usuarios no hagan mal uso de los servicios que les preste. Si de tal verificación se desprendiese un uso fraudu- lento o indebido, pondrá tales hechos en conocimiento de Osiptel, para que éste adopte las medidas necesa-rias para que cese la irregularidad. Cuando no sea posi-ble la intervención inmediata de Osiptel, el concesiona-rio podrá proceder cautelarmente a desconectar de lared cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte gravemente los derechos de concesión o produz- ca daños muy graves en sus redes de telecomunicacio-nes. De ello dará cuenta, en el plazo máximo de 48 ho-ras, al Ministerio y a Osiptel. 5. Ofertar sus servicios y/o tráfico a terceros, a través de comercializadores acreditados ante el Ministerio, res- petando los principios de neutralidad y no discrimina- ción. 6. Los demás que se pacten en el contrato de conce- sión o que se deriven de la Ley y del Reglamento. Artículo 136º.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuer- do a los términos, condiciones y plazos previstos en elcontrato de concesión. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión, cum- pliendo las normas municipales o de otros organismospúblicos, las cuales no podrán constituir barreras de ac-ceso al mercado.3. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferen-cia a comunicaciones de emergencia. 4. Otorgar las garantías que le exige el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la Ley y del Reglamen-to, en la forma y montos que se exijan, cuando le seansolicitadas. 5. Establecer una vía expeditiva para atender los re- clamos de los usuarios en los términos y plazos que fijeOsiptel. 6. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión. 7. Proporcionar al Ministerio y a Osiptel información que éstos le soliciten, y en general brindar las facilida-des para efectuar sus labores de inspección y verifica-ción. 8. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13º.9. Informar a Osiptel de cualquier cambio o modifica- ción referente a acuerdos con el usuario, condiciones deinterconexión o tarifas. 10. Hacer de conocimiento de los interesados la in- formación sobre descuentos a los comercializadores yotros concesionarios, proporcionando dicha informaciónal Ministerio y a Osiptel cuando se lo soliciten. 11. Los demás que se pacten en el contrato de con- cesión, que se deriven de la Ley, del Reglamento y de-más normas aplicables. Artículo 137º.- Los concesionarios del servicio pú- blico de distribución de radiodifusión por cable deberánproveer el servicio en forma gratuita y en el siguienteorden de prelación a: 1. Centros educativos estatales. 2. Hospitales y centros de salud estatales con mayor número de atenciones asistenciales. Esta obligación será efectiva siempre y cuando los locales de las instituciones antes mencionadas se en-cuentren ubicadas dentro del alcance de su red; casocontrario dichas instituciones deberán cubrir los costosde la extensión de la misma. Dicha provisión del servicio será hasta el uno por cien- to (1%) del número total de usuarios con que cuenta laoperadora, ofreciendo como mínimo el servicio gratuitoa un usuario (un punto por cada uno). En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de dependencias a ser atendidas es me-nor a la suma de las obligaciones de cada una de ellos,dicha obligación será repartida de manera proporcionalal número de abonados de cada operador . Artículo 138º.- El contrato de concesión debe ser es- crito y contener fundamentalmente lo siguiente: 1. Identificación de las partes. 2. Objeto de la concesión y los servicios específicos que autoriza a prestar. 3. Plazo de duración de la concesión.4. Derechos y obligaciones del concesionario.5. Plan mínimo de expansión del servicio.6. Compromiso de cumplimiento de las característi- cas técnicas de las instalaciones que se especifiquenen los planes técnicos fundamentales. 7. Compromiso de no instalar equipos de segundo uso, salvo en los casos de traslados internos dentro delas áreas de concesión obtenidas o en aquellos casosen que el Ministerio lo autorice mediante resolución delórgano competente. Para efectos de la autorización an-tes mencionada, el plazo para la atención de la solicitudes de diez (10) días hábiles. 8. Casos específicos en que puede permitirse la sub- contratación. 9. Área de cobertura del servicio.10. Compatibilidad de las distintas generaciones de equipos terminales que una vez homologados, puedenconectarse. 11. Plazos para el inicio de la prestación del servicio.12. Obligación de contar con contabilidad separada en virtud del principio de neutralidad, según se estable-ce en el artículo 264º y siguientes.