Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272453

punto y las estaciones remotas pertenecientes a los sistemas VSAT. Sin perjuicio de lo senalado, los concesionarios que se encuentren comprendidos en los alcances del presente articulo presentaran al Ministerio, MORDAZA de instalarse la estacion, lo siguiente: a) Informacion tecnica sobre dicha estacion, de acuerdo al formato aprobado por el organo competente del Ministerio. b) Estudio teorico de radiaciones no ionizantes, de acuerdo al formato que apruebe el organo competente del Ministerio. Las estaciones ubicadas en las proximidades de las estaciones de control y Radiogoniometria deberan sujetarse a lo establecido en la normativa correspondiente. Asimismo, deberan cumplir con las normas tecnicas de protocolos de medicion, restricciones radioelectricas en areas de uso publico y demas normas que emita el Ministerio. Es obligacion de los concesionarios el obtener de los demas organismos publicos, las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalacion y construccion respectivas. Articulo 134º.- Las estaciones radioelectricas de redes portadoras locales, de larga distancia nacional y las estaciones radioelectricas destinadas a enlazar las estaciones base de un servicio publico final que son utilizadas en forma no exclusiva para aplicaciones punto a punto, deberan contar con permiso de instalacion y operacion emitido mediante resolucion del organo competente del Ministerio. En todos los casos, el Ministerio realizara la asignacion de las frecuencias teniendo en cuenta mecanismos de reutilizacion, mientras sea tecnicamente factible. Las licencias de operacion no son aplicables para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 135º.- Son derechos del concesionario, principalmente los siguientes: 1. Prestar el servicio y percibir del usuario, como retribucion por los servicios que presta, la tarifa que se fije siguiendo la metodologia pactada en el contrato de concesion. 2. Transferir la concesion a otra persona, previa aprobacion expresa del Ministerio. 3. Subcontratar en los casos especificos que se determine en el contrato de concesion. 4. Verificar que sus abonados o usuarios no MORDAZA mal uso de los servicios que les preste. Si de tal verificacion se desprendiese un uso fraudulento o indebido, pondra tales hechos en conocimiento de Osiptel, para que este adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad. Cuando no sea posible la intervencion inmediata de Osiptel, el concesionario podra proceder cautelarmente a desconectar de la red cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte gravemente los derechos de concesion o produzca danos muy graves en sus redes de telecomunicaciones. De ello MORDAZA cuenta, en el plazo MORDAZA de 48 horas, al Ministerio y a Osiptel. 5. Ofertar sus servicios y/o trafico a terceros, a traves de comercializadores acreditados ante el Ministerio, respetando los principios de neutralidad y no discriminacion. 6. Los demas que se pacten en el contrato de concesion o que se deriven de la Ley y del Reglamento. Articulo 136º.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesion. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestacion del servicio que se otorga en concesion, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos publicos, las cuales no podran constituir barreras de acceso al mercado.

3. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia. 4. Otorgar las garantias que le exige el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la Ley y del Reglamento, en la forma y montos que se exijan, cuando le MORDAZA solicitadas. 5. Establecer una via expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los terminos y plazos que fije Osiptel. 6. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion. 7. Proporcionar al Ministerio y a Osiptel informacion que estos le soliciten, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion. 8. El cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 13º. 9. Informar a Osiptel de cualquier cambio o modificacion referente a acuerdos con el usuario, condiciones de interconexion o tarifas. 10. Hacer de conocimiento de los interesados la informacion sobre descuentos a los comercializadores y otros concesionarios, proporcionando dicha informacion al Ministerio y a Osiptel cuando se lo soliciten. 11. Los demas que se pacten en el contrato de concesion, que se deriven de la Ley, del Reglamento y demas normas aplicables. Articulo 137º.- Los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable deberan proveer el servicio en forma gratuita y en el siguiente orden de prelacion a: 1. Centros educativos estatales. 2. Hospitales y centros de salud estatales con mayor numero de atenciones asistenciales. Esta obligacion sera efectiva siempre y cuando los locales de las instituciones MORDAZA mencionadas se encuentren ubicadas dentro del alcance de su red; caso contrario dichas instituciones deberan cubrir los costos de la extension de la misma. Dicha provision del servicio sera hasta el uno por ciento (1%) del numero total de usuarios con que cuenta la operadora, ofreciendo como minimo el servicio gratuito a un usuario (un punto por cada uno). En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de dependencias a ser atendidas es menor a la suma de las obligaciones de cada una de ellos, dicha obligacion sera repartida de manera proporcional al numero de abonados de cada operador. Articulo 138º.- El contrato de concesion debe ser escrito y contener fundamentalmente lo siguiente: 1. Identificacion de las partes. 2. Objeto de la concesion y los servicios especificos que autoriza a prestar. 3. Plazo de duracion de la concesion. 4. Derechos y obligaciones del concesionario. 5. Plan minimo de expansion del servicio. 6. Compromiso de cumplimiento de las caracteristicas tecnicas de las instalaciones que se especifiquen en los planes tecnicos fundamentales. 7. Compromiso de no instalar equipos de MORDAZA uso, salvo en los casos de traslados internos dentro de las areas de concesion obtenidas o en aquellos casos en que el Ministerio lo autorice mediante resolucion del organo competente. Para efectos de la autorizacion MORDAZA mencionada, el plazo para la atencion de la solicitud es de diez (10) dias habiles. 8. Casos especificos en que puede permitirse la subcontratacion. 9. Area de cobertura del servicio. 10. Compatibilidad de las distintas generaciones de equipos terminales que una vez homologados, pueden conectarse. 11. Plazos para el inicio de la prestacion del servicio. 12. Obligacion de contar con contabilidad separada en virtud del MORDAZA de neutralidad, segun se establece en el articulo 264º y siguientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.