Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
3. Por su ambito de operacion:

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2. De musica ambiental. 3. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante resolucion ministerial. Articulo 94º.- El servicio de distribucion de radiodifusion por cable es aquel que distribuye senales de radiodifusion de multicanales a multipunto, a traves de cables y/u ondas radioelectricas, desde una o mas estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribucion, dentro del area de concesion. Articulo 95º.- El servicio de musica ambiental esta constituido por facilidades de telecomunicaciones destinadas a la transmision de musica.
SUBTITULO II DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE DIFUSION

a) Local: Es aquella estacion que cubre una MORDAZA de servicio determinada por los contornos de proteccion establecidos en las normas tecnicas respectivas. b) Comunal: Es aquella estacion ubicada y que brinda el servicio en una comunidad o comunidades localizadas en areas rurales o lugares de preferente interes social, calificadas como tales por el Ministerio. Para tal efecto, se tendran en cuenta los criterios de proteccion establecidos en las normas tecnicas respectivas. El servicio de radiodifusion comunal, independientemente de sus fines, goza de los beneficios del servicio de radiodifusion educativa, previa calificacion como tal por parte de la Direccion de Gestion. Articulo 103º.- El servicio de radiodifusion por satelite es el servicio de difusion en el cual las senales de comunicacion son emitidas o retransmitidas desde una estacion terrena hacia una estacion espacial para su difusion. Este puede ser: 1. Radiodifusion directa por satelite.- Servicio de radiocomunicacion en el cual las senales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales (satelites) estan destinadas a la recepcion directa por el publico en general. 2. Radiodifusion apoyado por un servicio fijo por satelite.- Cuando la senal enviada mediante el satelite es captada en una estacion terrena de comunicaciones por satelite para ser difundida en forma convencional al publico en general. Articulo 104º.- El uso de circuitos para la radiodifusion a traves de satelites, se rige exclusivamente por lo dispuesto en el articulo 216º.
TITULO V DE LOS SERVICIOS DE VALOR ANADIDO

Articulo 96º.- Llamase servicio privado de difusion al servicio establecido por una persona natural o juridica para satisfacer sus propias necesidades de difusion dentro de un area delimitada. Articulo 97º.- El servicio de circuito cerrado de television es un servicio privado de difusion, que consiste en la transmision de senales en banda base de television a traves de medios fisicos u ondas radioelectricas, cuando el caso lo requiera, utilizando bandas exclusivas para el transporte de la senal. Si para este servicio se requiere utilizar potencias superiores a diez milivatios (10mW) en antena (potencia efectiva irradiada), es preciso obtener autorizacion para el uso del espectro radioelectrico.
SUBTITULO III DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION: PRIVADOS DE INTERES PUBLICO

Articulo 98º.- El servicio de radiodifusion: Privado de interes publico, se caracteriza porque sus emisiones estan destinadas a ser recibidas directamente por el publico en general. El servicio de radiodifusion puede ser sonoro o por television, y por la modalidad de operacion de la estacion, transmisora o retransmisora. Articulo 99º.- Una estacion de radiodifusion comprende la planta transmisora (transmisor y/o transmisor de respaldo), sistema irradiante, enlaces fisicos y auxiliares (radioelectricos) y estudio(s), destinados a prestar el servicio de radiodifusion. En el caso de utilizar enlaces auxiliares radioelectricos, estos deberan ser autorizados por el organo competente del Ministerio, en las bandas atribuidas para tal fin en el PNAF. Articulo 100º.- Cada estacion del servicio de radiodifusion requiere autorizacion expresa y previa para su operacion, por localidad y banda de frecuencia. Articulo 101º.- La asignacion de frecuencias de operacion de las estaciones de radiodifusion la efectua la Direccion, de acuerdo al PNAF, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones, y los convenios internacionales suscritos por el pais. Articulo 102º.- El servicio de radiodifusion puede prestarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Por el MORDAZA de emision: a) Sonora. b) Por television. 2. Por sus fines: a) Radiodifusion comercial: Es aquella cuya programacion esta destinada al entretenimiento y recreacion de la audiencia, sin que ello excluya el proposito educativo y cultural que orienta a la radiodifusion en general. Se presta con animo de lucro. b) Radiodifusion educativa: Es aquella cuya programacion tiene fundamentalmente contenidos educativos, cientificos y culturales, relevando los valores sociales y de la persona humana. Coadyuva a fortalecer la identidad y promover el desarrollo de la comunidad en la que operan. Este servicio se presta por personas juridicas sin fines de lucro.

Articulo 105º.- Son servicios de valor anadido los siguientes: 1. Facsimil en la forma de almacenamiento y retransmision de fax.- Es el servicio de circulares de fax, el de conversion grafico a texto y texto a formato fax. 2. Videotex.- Es el servicio interactivo que se presta por la red de telecomunicaciones y que permite la visualizacion de textos o graficos por medio de un dispositivo situado en el domicilio del usuario. 3. Teletex.- Es el servicio que difunde informacion en forma de texto a diversos usuarios tales como noticias, informacion de bolsa, entre otros. 4. Teletexto.- Es el servicio que consiste en insertar informacion de un texto en la trama de la senal de television y es distribuido a traves de radiodifusion. 5. Teleaccion.- Es el servicio que emplea mensajes cortos y que requiere velocidades de transmision muy bajas entre el usuario y la red de telecomunicaciones. 6. Telemando.- Es el servicio mediante el cual se actua desde un dispositivo de control distante sobre el sistema supervisado para modificar las condiciones en que se encuentra. 7. Telealarma.- Es el servicio mediante el cual se genera una senal electrica hacia un dispositivo de control distante, cada vez que las condiciones del sistema supervisado se modifican, de forma que se apartan de un margen permitido. 8. Almacenamiento y retransmision de datos.- Es el servicio que, a traves de la red publica de telecomunicaciones, permite el intercambio de mensajes entre terminales de usuarios empleando medios de almacenamiento y retransmision. Es decir, permite el intercambio en tiempo diferido de mensajes entre usuarios geograficamente dispersos. 9. Teleproceso y procesamiento de datos.- Es el servicio interactivo que a traves de la red publica de telecomunicaciones permite el procesamiento de datos e intercambio de mensajes a distancia entre terminales de usuarios geograficamente dispersos.

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