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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 272773 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 Vistos el Oficio Nº 101-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 03024-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 101-2004-PP/ED el Procu- rador Público del Sector Educación solicita que este Minis- terio emita la Resolución Autoritativa que le permita inter- poner las acciones judiciales pertinentes contra la Sra.Emilia Montenegro Bravo, por la presunta comisión del de- lito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo427º del Código Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 024-2003-2-0984 de fecha 22 de diciembre del 2003, emi-tido por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM); Que conforme lo establecido en el Informe Especial Nº 024-2003-2-0984, consta en el Acta de Verificación 005- TD-ARCH-DEL-2003 de fecha 30 de junio del 2003, que la Sra. Julia Elizabeth Espinoza Condori por encargo presen-tó ante la DRELM una copia del título profesional de Técni- ca en Enfermería de la Sra. Emilia Montenegro Bravo, su- puestamente expedido por el Instituto Superior Tecnológi-co “Daniel A. Carrión”, para su autenticación; Que con Oficio Nº 091-IES-DAC-2003 de fecha 18 de julio del 2003, el Director Académico General del Institutode Educación Superior Particular “Daniel A. Carrión”, infor- ma que el título presentado por la Sra. Emilia Montenegro Bravo es falso y no corresponde al nivel de estudios reali-zados por la alumna; Que existiendo claros indicios de la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi-cación de documentos por parte de la Sra. Emilia Monte- negro Bravo; al haber presentado a la DRELM un título pre- suntamente falso, con la finalidad de autenticarlo para po-der ejercer la docencia ilícitamente; deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales (civilesy/o penales) pertinentes para procesar a la antes mencio- nada por el perjuicio que le causara al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 837-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) que posibiliten procesar a la Sra. Emilia Mon- tenegro Bravo, por la presunta comisión del delito contra laFe Pública en su modalidad de Falsificación de Documen- tos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13479 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0366-2004-ED Lima, 16 de julio de 2004 Vistos el Oficio Nº 137-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 04027-2004y demás actuados;CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 137-2004-PP/ED el Procu- rador Público del Sector Educación solicita que este Minis- terio emita la Resolución Autoritativa que le permita inter-poner las acciones judiciales pertinentes contra el Sr. Pa- blo Eloy Granda García, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación deDocumentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal. Solicitud que se fundamenta en las res- ponsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 023-2003-2-0984 de fecha 22 de diciembre del 2003, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Re- gional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM); Que conforme a lo establecido en el Informe Especial Nº 023-2003-2-0984, consta en el Acta de Verificación Nº 003-TD-ARCH-DEL-2003 de fecha 11 de abril del 2003 queel Sr. Pablo Eloy Granda García presentó ante la DRELM copia del Título Profesional de Técnico en Computación supuestamente expedido por el I.S.T. “José Pardo” para suautenticación; Que con Oficio Nº 159-ED-ISTP.“JP”-03 de fecha 12 de junio del 2003, la Directora del Instituto Superior Tecnológi-co Público “José Pardo” eleva el Informe Nº 011-SG-2003, en el cual se señala que el título presentado por el Sr. Pa- blo Eloy Granda García no fue expedido por dicho instituto; Que existiendo claros indicios de la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi- cación de documentos por parte del Sr. Pablo Eloy GrandaGarcía; al haber presentado a la DRELM un título presun- tamente falso, con la finalidad de autenticarlo para poder ejercer la docencia ilícitamente; deviene en necesaria laintervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar al antes menciona-do por el perjuicio que le causara al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 832-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra el Sr. Pablo Eloy Granda García, por lapresunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13480 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0367-2004-ED Lima, 16 de julio de 2004 Vistos el Oficio Nº 138-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 04026-2004y demás actuados; CONSIDERANDO:Que mediante el Oficio Nº 138-2004-PP/ED el Procu- rador Público del Sector Educación solicita que este Mi-nisterio emita la Resolución Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Sr. Franco Ronald Carrasco Romero, por la presunta co-