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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2004 (23/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 boleta emitida. En Colombia el cargo de facturación y re- caudación se cobra por recibo. Con el fin de hacer comparables los cargos por factura- ción y recaudación de las diferentes empresas, se unifor-mizó la unidad de cobro en recibo. Para hacer la conver- sión al valor del cargo por recibo, en el caso de Alemania y Chile, se consideró que los registros fijos por recibo son10 y que el promedio de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada por recibo es también 10. 5 Adicionalmente se debe mencionar que para el cál- culo de los cargos por facturación y recaudación en cada empresa, se consideran tanto los costos fijos comolos costos variables en los que se incurre. Así, de acuer- do con la práctica internacional revisada, se utilizan es- quemas de cargos variables por recibo y/o por registro,mas no volúmenes mínimos por empresa, para recupe- rar tanto los costos fijos como los costos variables. Respecto de la vigencia de los cargos considera- dos, es necesario precisar que los valores incluidos en el análisis son los vigentes a marzo de 2003. En el caso de Chile, los valores establecidos en los Decretos Tari-farios de las empresas reguladas se actualizaron se- gún los índices correspondientes. De manera similar, para el caso de Colombia se actualizaron los valoresde acuerdo con los mecanismos establecidos en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Teleco- municaciones. En Alemania se tomó como valor al es-tablecido por el regulador a partir de marzo del año 2003, como resultado del proceso arbitral seguido por Deutsche Telekom y los operadores entrantes. Final-mente, todos los valores fueron convertidos a dólares americanos, considerando el tipo de cambio promedio anual correspondiente al período comprendido entreabril de 2002 y marzo de 2003, publicado por el Banco Central de Reserva del Perú. Esto se realizó con el fin de reducir el efecto de la depreciación cambiaria enChile y Colombia, que fue del orden de 14% y 30%, respectivamente, en dicho período. Del análisis de los cargos de los operadores que brin- dan la facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia empleando el Sistema de Llamada por Llamada, se obtiene que el valor promedio del cargo total por recibofacturado y recaudado es US$ 0,1957 (ver Cuadro Nº 2). Es preciso mencionar que cuando se contó con más de un valor para un mismo operador local, se calculó un prome-dio simple y dicho valor fue incluido como una observación del análisis. Cuadro Nº 2 País Empresas Cargo por recibo (US$) Alemania Deutsche Telekom 0,2935 Telecartagena 0,1417 Teleupar 0,1530 Telesantamarta 0,1532 Telenariño 0,1495 Colombia T eletulúa 0,2099 Telecalarca 0,2007 Telecaquetá 0,1948 Telebuenaventura 0,1713 Telesantarosa 0,2564 Telemaicao 0,2173 Telefónica de Chile (ex - CTC) 0,1651 Chile CNT 0,2168 Telcoy 0,2168 Promedio 0,1957 Elaboración: OSIPTEL Fuentes: Subsecretaría de Telecom unicaciones, Chile. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, Colombia. Regulierungsbehörde von Telekommunikationen Und. Post, Alemania. El cargo por Facturación y Recaudación que se esta- blece en el presente Mandato de Interconexión, tiene ca-rácter temporal y su vigencia será desde la fecha efectiva de la prestación de la instalación esencial de Facturación yRecaudación, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope de Facturación y Recaudación, o (ii) TELMEX y TE- LEFÓNICA suscriban un acuerdo en el cual se establezca dicho cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIP-TEL conforme el marco legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Fac- turación y Recaudación, TELMEX y TELEFÓNICA realiza-rán las acciones correspondientes a fin de adecuar el car- go establecido en el presente mandato al cargo por factu- ración y recaudación establecido por OSIPTEL. Dicho car-go acordado se aplicará a su relación de interconexión a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolución de OSIPTEL que establece el cargo tope por Facturación yRecaudación. 4.2.7 Solución de controversias, régimen de infrac- ciones y sanciones, transferencia de concesión, plazo de la interconexión, mecanismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en unMandato y mecanismos de verificación Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consi- deraciones con respecto a (i) solución de controversias,(ii) régimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesión, (iv) plazo de la interconexión, (v) meca- nismos de modificación del Mandato, (vi) materias que nopueden ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verificación. En el presente Mandato se hace expresa re- misión a los fundamentos expuestos 6. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) delArtículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL del 02 de febrero de 2001, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 203 de fecha 16 dejulio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, esta- bleciendo las condiciones técnicas, económicas, lega-les y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A. con la red del servicio de te-lefonía fija local de Telmex Perú S.A. el cual se sujetará a las condiciones técnicas, económicas, legales y ope- rativas que se establecen en los siguientes artículos yen los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante del Mandato. Artículo 2º.- La interconexión establecida en el Man- dato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras am- bas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificacio-nes que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A.., posterior al Mandato de Inter-conexión, que pretenda variar total o parcialmente las con- diciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas laaprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 4º.- Para los puntos de interconexión estable- cidos en el presente Mandato de Interconexión y aquellosque se establezcan posteriormente, las partes se sujeta- rán a lo dispuesto por el Artículo 35º del Texto Único Orde- nado de las Normas de Interconexión y por este Mandatode Interconexión. Artículo 5º.- La empresa que requiera verificar los equi- pos, instalaciones e infraestructura en general utilizadospara los fines de interconexión que se encuentren ubica- dos en el local de la otra parte, deberá cursarle comunica- ción escrita con cinco (05) días hábiles de anticipación,notificándole respecto de su intención de verificación, así como la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Salvo que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera rea-lizar una inspección inmediata, bastará que la parte intere- sada curse un simple aviso previo a la otra. En ambos ca- 5Cantidades obtenidas de los reportes de Americatel Perú S.A. a OSIPTEL. 6Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.