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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano; en concordancia con la Ley y el Reglamento.Las municipalidades provinciales que a la fecha de publi- cación del presente Reglamento cuenten con normas mu- nicipales sobre la materia deberán adecuar, en el mismoplazo, dicha normativa a lo establecido en este Reglamen- to. Las municipalidades provinciales a nivel nacional im- plementarán, en su jurisdicción, un Programa de Formali- zación de Segregadores de Residuos Sólidos con miras a su constitución en micro y pequeñas empresas; de confor-midad con la guía que dictará al efecto el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Sétima.- Aplicación de régimen de EPS-RS y EC- RS a municipalidades Las municipalidades deberán cumplir con las obligacio- nes técnicas exigidas a las EPS-RS y EC-RS, según co- rresponda. Octava.- Implementación de planes de recuperación A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuar- ta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los sectores publicarán mediante resolución ministe- rial, en un plazo no mayor de noventa días de publicado elpresente Reglamento, una relación de los productos o materiales cuyos envases sean reaprovechables o peligro- sos y que deban ser sujetos a planes de recuperación talcomo lo establecen los artículos 24º y 45º de la Ley, de- biendo considerar prioritariamente la recuperación de em- paques rígidos. Novena.- Desechos de aceites y solventes industria- les Las actividades industriales y comerciales que des- echan aceites de origen mineral, animal y vegetal, así como las que generan desechos de solventes industriales, entanto no se dicte una normativa especial sobre la materia, se encuentran comprendidos en el ámbito del Reglamen- to; en lo que les fuere aplicable. Décima.- Definiciones Además de las definiciones contenidas en la Ley, para efecto de la aplicación de la Ley y este Reglamento se emplearán las siguientes definiciones: 1. Acondicionamiento: Todo método que permita dar cierta condición o calidad a los residuos para un manejo seguro según su destino final. 2. Almacenamiento: Operación de acumulación tem- poral de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su disposición final. 3. Almacenamiento central: Lugar o instalación don- de se consolida y acumula temporalmente los residuos pro- venientes de las diferentes fuentes de la empresa o institu-ción generadora, en contenedores para su posterior trata- miento, disposición final u otro destino autorizado. 4. Almacenamiento intermedio: Lugar o instalación que recibe directamente los residuos generados por la fuen- te, utilizando contenedores para su almacenamiento, y pos- terior evacuación hacia el almacenamiento central. 5. Auditor: Persona natural o jurídica habilitada para ejercer las funciones de auditoría de manejo de residuos. 6. Bolsa de Residuos : Instrumento de información cuyo propósito es fomentar la transacción y facilitar la valora- ción de los residuos que puedan ser reaprovechados. 7. Confinamiento: Obra de ingeniería sanitaria y de seguridad para la disposición final de residuos peligrosos, que garantice su apropiado aislamiento definitivo. 8. Contenedor: Caja o recipiente fijo o móvil en el que los residuos se depositan para su almacenamiento o trans- porte. 9. Degradación: Proceso de descomposición de la ma- teria, por medios físicos, químicos o biológicos. 10. Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS): Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos para su reaprovechamiento. 11. Envasado: Acción de introducir un residuo en un recipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así comopara facilitar su manejo. 12. Generación de residuos: Acción no intencional de generar residuos.13. Incineración: Método de tratamiento de residuos que consiste en la oxidación química para la combustióncompleta de los residuos en instalaciones apropiadas, a fin de reducir y controlar riesgos a la salud y ambiente. 14. Infraestructura de disposición final: Instalación debidamente equipada y operada que permite disponer sanitaria y ambientalmente segura los residuos sólidos, mediante rellenos sanitarios y rellenos de seguridad. 15. Infraestructura de transferencia: Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos de los camiones o contenedores de recolección, para luegocontinuar con su transporte en unidades de mayor capaci- dad, posibilitando la integración de un sistema de recolección con otro, de modo tal que se generen economías de escala. 16. Infraestructura de tratamiento: Instalación en don- de se aplican u operan tecnologías, métodos o técnicas que modifiquen las características físicas, químicas o bio-lógicas de los residuos sólidos, de manera compatible con requisitos sanitarios, ambientales y de seguridad. 17. Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión elementos o sustan- cias que se encuentren en los mismos residuos. 18. Quema de residuos sólidos: Proceso de combus- tión incompleta de los residuos ya sea al aire libre o em- pleando equipos inapropiados, que causa significativosimpactos negativos a la salud y el ambiente. 19. Recolección: Acción de recoger los residuos para transferirlos mediante un medio de locomoción apropiadoy luego continuar su posterior manejo, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada. 20. Residuo del ámbito de gestión municipal: Son los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos. 21. Residuo del ámbito de gestión no municipal. Son aquellos residuos generados en los procesos o activida- des no comprendidos en el ámbito de gestión municipal. 22. Residuo incompatible: Residuo que al entrar en contacto o mezclado con otro, reacciona produciéndose uno o varios de los siguientes efectos: calor, explosión, fue- go, evaporación, gases o vapores peligrosos. 23. Residuo orgánico: Se refiere a los residuos biode- gradables o sujetos a descomposición. Entiéndase que la denominación “Planes de Gestión In- tegral de Residuos Sólidos” contenida en la Ley corres- ponde a la denominación de “Planes Integrales de GestiónAmbiental de Residuos Sólidos” conforme se encuentra señalado en el presente Reglamento. Décimo Primera.- Opinión técnica y refrendo de nor- mas en materia de salud ambiental En aplicación a lo establecido en el artículo 126º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 no se podrá formular ni dictar normas que reglamenten leyes o que tengan jerar- quía equivalente, que incidan en materia de salud ambien-tal con relación a la gestión y manejo de residuos, sin la opinión técnica y el refrendo respectivo de la Autoridad de Salud de nivel nacional. Décimo Segunda.- Modificación y complementación del reglamento Por resolución del Ministro de Salud se aprobarán las disposiciones modificatorias y complementarias que pue- dan corresponder al presente Reglamento. ANEXO 4 LISTA A: RESIDUOS PELIGROSOS Los residuos enumerados en este anexo están defini- dos como peligrosos de conformidad con la Resolución Le- gislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, el cual no impidepara que se use el anexo 6 del presente Reglamento con el fin de definir que un residuo no es peligroso. A1.0RESIDUOS METÁLICOS O QUE CONTEN- GAN METALES A1.1Residuos metálicos y aquellos que contengan aleaciones de cualquiera de los elementos si-guientes: