Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano; en concordancia con la Ley y el Reglamento. Las municipalidades provinciales que a la fecha de publicacion del presente Reglamento cuenten con normas municipales sobre la materia deberan adecuar, en el mismo plazo, dicha normativa a lo establecido en este Reglamento. Las municipalidades provinciales a nivel nacional implementaran, en su jurisdiccion, un Programa de Formalizacion de Segregadores de Residuos Solidos con miras a su constitucion en micro y pequenas empresas; de conformidad con la guia que dictara al efecto el Ministerio de Salud en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Setima.- Aplicacion de regimen de EPS-RS y ECRS a municipalidades Las municipalidades deberan cumplir con las obligaciones tecnicas exigidas a las EPS-RS y EC-RS, segun corresponda. Octava.- Implementacion de planes de recuperacion A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los sectores publicaran mediante resolucion ministerial, en un plazo no mayor de noventa dias de publicado el presente Reglamento, una relacion de los productos o materiales cuyos envases MORDAZA reaprovechables o peligrosos y que deban ser sujetos a planes de recuperacion tal como lo establecen los articulos 24º y 45º de la Ley, debiendo considerar prioritariamente la recuperacion de empaques rigidos. Novena.- Desechos de aceites y solventes industriales Las actividades industriales y comerciales que desechan aceites de origen mineral, animal y vegetal, asi como las que generan desechos de solventes industriales, en tanto no se dicte una normativa especial sobre la materia, se encuentran comprendidos en el ambito del Reglamento; en lo que les fuere aplicable. Decima.- Definiciones Ademas de las definiciones contenidas en la Ley, para efecto de la aplicacion de la Ley y este Reglamento se emplearan las siguientes definiciones: 1. Acondicionamiento: Todo metodo que permita dar cierta condicion o calidad a los residuos para un manejo seguro segun su destino final. 2. Almacenamiento: Operacion de acumulacion temporal de residuos en condiciones tecnicas como parte del sistema de manejo hasta su disposicion final. 3. Almacenamiento central: Lugar o instalacion donde se consolida y acumula temporalmente los residuos provenientes de las diferentes MORDAZA de la empresa o institucion generadora, en contenedores para su posterior tratamiento, disposicion final u otro destino autorizado. 4. Almacenamiento intermedio: Lugar o instalacion que recibe directamente los residuos generados por la fuente, utilizando contenedores para su almacenamiento, y posterior evacuacion hacia el almacenamiento central. 5. Auditor: Persona natural o juridica habilitada para ejercer las funciones de auditoria de manejo de residuos. 6. Bolsa de Residuos: Instrumento de informacion cuyo proposito es fomentar la transaccion y facilitar la valoracion de los residuos que puedan ser reaprovechados. 7. Confinamiento: Obra de ingenieria sanitaria y de seguridad para la disposicion final de residuos peligrosos, que garantice su apropiado aislamiento definitivo. 8. Contenedor: MORDAZA o recipiente fijo o movil en el que los residuos se depositan para su almacenamiento o transporte. 9. Degradacion: MORDAZA de descomposicion de la materia, por medios fisicos, quimicos o biologicos. 10. Empresa Comercializadora de Residuos Solidos (EC-RS): Persona juridica que desarrolla actividades de comercializacion de residuos para su reaprovechamiento. 11. Envasado: Accion de introducir un residuo en un recipiente, para evitar su dispersion o evaporacion, asi como para facilitar su manejo. 12. Generacion de residuos: Accion no intencional de generar residuos.

13. Incineracion: Metodo de tratamiento de residuos que consiste en la oxidacion quimica para la combustion completa de los residuos en instalaciones apropiadas, a fin de reducir y controlar riesgos a la salud y ambiente. 14. Infraestructura de disposicion final: Instalacion debidamente equipada y operada que permite disponer sanitaria y ambientalmente MORDAZA los residuos solidos, mediante rellenos sanitarios y rellenos de seguridad. 15. Infraestructura de transferencia: Instalacion en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos de los camiones o contenedores de recoleccion, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad, posibilitando la integracion de un sistema de recoleccion con otro, de modo tal que se generen economias de escala. 16. Infraestructura de tratamiento: Instalacion en donde se aplican u operan tecnologias, metodos o tecnicas que modifiquen las caracteristicas fisicas, quimicas o biologicas de los residuos solidos, de manera compatible con requisitos sanitarios, ambientales y de seguridad. 17. Lixiviado: Liquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reaccion, arrastre o percolacion y que contiene, disueltos o en suspension elementos o sustancias que se encuentren en los mismos residuos. 18. Quema de residuos solidos: MORDAZA de combustion incompleta de los residuos ya sea al aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa significativos impactos negativos a la salud y el ambiente. 19. Recoleccion: Accion de recoger los residuos para transferirlos mediante un medio de locomocion apropiado y luego continuar su posterior manejo, en forma sanitaria, MORDAZA y ambientalmente adecuada. 20. Residuo del ambito de gestion municipal: Son los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos. 21. Residuo del ambito de gestion no municipal. Son aquellos residuos generados en los procesos o actividades no comprendidos en el ambito de gestion municipal. 22. Residuo incompatible: Residuo que al entrar en contacto o mezclado con otro, reacciona produciendose uno o varios de los siguientes efectos: calor, explosion, fuego, evaporacion, gases o vapores peligrosos. 23. Residuo organico: Se refiere a los residuos biodegradables o sujetos a descomposicion. Entiendase que la denominacion "Planes de Gestion Integral de Residuos Solidos" contenida en la Ley corresponde a la denominacion de "Planes Integrales de Gestion Ambiental de Residuos Solidos" conforme se encuentra senalado en el presente Reglamento. Decimo Primera.- Opinion tecnica y refrendo de normas en materia de salud ambiental En aplicacion a lo establecido en el articulo 126º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 no se podra formular ni dictar normas que reglamenten leyes o que tengan jerarquia equivalente, que incidan en materia de salud ambiental con relacion a la gestion y manejo de residuos, sin la opinion tecnica y el refrendo respectivo de la Autoridad de Salud de nivel nacional. Decimo Segunda.- Modificacion y complementacion del reglamento Por resolucion del Ministro de Salud se aprobaran las disposiciones modificatorias y complementarias que puedan corresponder al presente Reglamento. ANEXO 4 LISTA A: RESIDUOS PELIGROSOS Los residuos enumerados en este anexo estan definidos como peligrosos de conformidad con la Resolucion Legislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, el cual no impide para que se use el anexo 6 del presente Reglamento con el fin de definir que un residuo no es peligroso. A1.0 A1.1 RESIDUOS METALICOS O QUE CONTENGAN METALES Residuos metalicos y aquellos que contengan aleaciones de cualquiera de los elementos siguientes:

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