Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004 EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION

NORMAS LEGALES

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1.1. Con fecha 10 de MORDAZA de 1999 el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la estructura y niveles tarifarios maximos aplicables a los servicios portuarios sujetos a regimen de regulacion que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU). Transcurridos tres anos de la fijacion tarifaria, un estudio realizado por OSITRAN mostro que la mayoria de tarifas de ENAPU se encontraban por encima de una muestra seleccionada de puertos de la region. Sobre la base de estos elementos, el 23 de MORDAZA de 2002 el Consejo Directivo de OSITRAN acordo iniciar la revision de oficio de las tarifas maximas de uso de muelle (servicio a la carga). Sin embargo, indicios posteriores indicaban la existencia de subsidios entre servicios portuarios, lo que sugirio llevar a cabo la revision tarifaria integral de los servicios portuarios regulados (a la nave y a la carga). 1.2. La propuesta de revision de tarifas maximas de ENAPU fue prepublicada y sometida a una amplia consulta publica, la que incluyo la realizacion de presentaciones en diversas instituciones, entre otras, la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica, la Autoridad Portuaria Nacional, ENAPU, Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia, ADEX, CONUDFI, Camara de Comercio de MORDAZA, sesiones del Comite Consultivo de Usuarios de Puertos y 6 Audiencias Publicas convocadas en las principales ciudades donde se ubican las infraestructuras portuarias. Asimismo, en cumplimiento de la Clausula Vigesimo MORDAZA de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobada por la Ley Nº 27943, la Autoridad Portuaria Nacional emitio su pronunciamiento con relacion al Estudio Tarifario de Revision de Tarifas Maximas de los Servicios Portuarios de ENAPU - Version 4.0. 1.3. Los aportes de la consulta publica han permitido perfeccionar la propuesta tarifaria. Los principales aportes se centran en: el rol de los costos portuarios y su relacion con el benchmarking de tarifas de los puertos seleccionados, consistencia de las inversiones y la demanda por servicios portuarios, regulacion de la tarifa para granel solido, desregulacion de los servicios de uso de muelle a contenedores vacios, el pago de las obligaciones derivadas de la Ley Nº 20530, los costos imprevistos, entre otros. 1.4. La revision del sistema tarifario de ENAPU tiene como objetivos especificos establecer nuevos niveles tarifarios maximos que permitan: i) cubrir los costos de los servicios portuarios y reconocer una ganancia razonable; ii) corregir las distorsiones que produce la existencia de subsidios entre servicios; y, iii) contribuir a la competitividad de los servicios portuarios respecto de los puertos de la region. 2. ASPECTOS METODOLOGICOS 2.1. La revision de las tarifas maximas de ENAPU se ha realizado en el MORDAZA de las reglas que establecen los Lineamientos Metodologicos para la Fijacion y Revision Tarifaria aprobados por OSITRAN. Dichos lineamientos establecen, en primer lugar, que se deben tomar en consideracion los siguientes principios tarifarios: i) sostenibilidad, ii) eficiencia, y iii) equidad. 2.2. Se establecio un modelo de tarificacion compuesto de tres modulos: i) demanda de servicios portuarios; ii) estimacion de costos; y iii) propuesta tarifaria y benchmarking, este ultimo integra los resultados obtenidos en los modulos anteriores. 2.3. Finalmente, y en concordancia con el MORDAZA tarifario de sostenibilidad, se elaboraron flujos de MORDAZA para cada unidad de negocios y se estimo un costo de capital razonable. Los resultados se sometieron a un analisis de sensibilidad (bajo Simulaciones de Montecarlo) para garantizar que la tarifa MORDAZA propuesta cumpla con los principios tarifarios y ofrezca a ENAPU un retorno positivo. 3. RESULTADOS Y BENEFICIOS DE LA REVISION 3.1. El MORDAZA de revision tarifaria de oficio ha validado los indicios que senalan que la mayoria de los niveles tarifarios maximos de ENAPU estan por encima de las tarifas de los puertos comparables, particularmente en el Terminal Portuario del Callao. Asimismo, se ha identificado y

corregido distorsiones (subsidios) en las tarifas de algunos terminales portuarios. 3.2. Se ha confirmado que no es razonable asignar a los costos de los servicios portuarios los desembolsos que no corresponden a la produccion de los servicios, con excepcion de la contribucion destinada al cumplimiento del rol subsidiario del Estado en los terminales fluviales y de lanchonaje, en aplicacion del MORDAZA tarifario de equidad. En este caso, el costeo ABC ha evidenciado su aplicabilidad en la determinacion y transparencia de costos portuarios. 3.3. La aplicacion de los principios tarifarios en la revision garantizan que las tarifas propuestas permitan la sostenibilidad de la oferta de servicios portuarios, la recuperacion de costos e inversiones, el reconocimiento de las externalidades producidas, asi como de una rentabilidad ajustada por riesgo. Los niveles tarifarios propuestos son comparables con las tarifas de una muestra relevante de puertos de la Costa Oeste Sudamericana, lo que contribuye a mejorar la competitividad del comercio exterior. En el caso de contenedores (20 pies) en el Callao el ahorro es del orden de 3% en el total de costos logisticos. 3.4. Se ha confirmado que se debe preferir sistemas tarifarios que se deriven de la aplicacion preferente de mecanismos del MORDAZA o de reformas institucionales. Tal es el caso del servicio esencial de amarre y desamarre, cuya tarifa MORDAZA vigente quedara sin efecto una vez que los contratos de acceso o los mandatos de acceso se MORDAZA efectivos. 3.5. La revision tarifaria permite una reduccion del 20% al 50% en las tarifas maximas vigentes del Terminal Portuario del Callao. En el caso de otros puertos, las reducciones llegan en algunos casos a 60% (carga fraccionada), y solo tres servicios registran incrementos producto de la correccion de distorsiones. 3.6. Las tarifas maximas propuestas incluyen la recuperacion de inversiones necesarias para los proximos 5 anos por un total de US$ 97 millones. Por lo tanto, estas deben realizarse en los plazos y niveles establecidos. Para garantizar la realizacion de las inversiones se recomienda establecer un mecanismo de cuenta intangible que asigne recursos derivados de las operaciones a un fondo de inversiones de ENAPU. Se asume en este caso, que de no mediar un MORDAZA de participacion privada, FONAFE debe aprobar las inversiones necesarias toda vez que su recuperacion se esta incluyendo en los niveles tarifarios. 3.7. Se introduce nuevos incentivos que haran mas eficiente la prestacion de servicios portuarios en los terminales portuarios que cumplen rol subsidiario (fluviales y de lanchonaje). En estos casos, la estructura y niveles tarifarios vigentes se mantendran, mientras que el subsidio se reducira 5% por ano hasta que los ingresos cubran el 50% de los costos. Con ello se acota la demanda por subsidio y se promueve la mejora de los ingresos y la reduccion de costos. Asimismo, se informara periodicamente sobre el comportamiento de estos subsidios. 3.8. De no mediar reforma institucional portuaria y procesos de participacion privada que creen condiciones para una mayor eficiencia en los servicios portuarios, la regulacion tarifaria se mantendra mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Asimismo, la siguiente revision tarifaria se realizara mediante la aplicacion del factor de productividad o mecanismo denominado RPI - X (inflacion menos productividad) dentro de 5 anos. 13918

PROMPEX
Autorizan contratacion de servicios mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la participacion de PROMPEX en feria que se realizara en EE.UU.
COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 087-2004-PROMPEX/DE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004

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