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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN 1.1. Con fecha 10 de mayo de 1999 el Consejo Directi- vo de OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios máximos aplicables a los servicios portuarios sujetos a ré-gimen de regulación que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU). Transcurridos tres años de la fija- ción tarifaria, un estudio realizado por OSITRAN mostróque la mayoría de tarifas de ENAPU se encontraban por encima de una muestra seleccionada de puertos de la re- gión. Sobre la base de estos elementos, el 23 de mayo de2002 el Consejo Directivo de OSITRAN acordó iniciar la revisión de oficio de las tarifas máximas de uso de muelle (servicio a la carga). Sin embargo, indicios posteriores in-dicaban la existencia de subsidios entre servicios portua- rios, lo que sugirió llevar a cabo la revisión tarifaria integral de los servicios portuarios regulados (a la nave y a la car-ga). 1.2. La propuesta de revisión de tarifas máximas de ENAPU fue prepublicada y sometida a una amplia con-sulta pública, la que incluyó la realización de presentacio- nes en diversas instituciones, entre otras, la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Repú-blica, la Autoridad Portuaria Nacional, ENAPU, Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, ADEX, CONU- DFI, Cámara de Comercio de Lima, sesiones del ComitéConsultivo de Usuarios de Puertos y 6 Audiencias Públi- cas convocadas en las principales ciudades donde se ubi- can las infraestructuras portuarias. Asimismo, en cumplimiento de la Cláusula Vigésimo segunda de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobada por la LeyNº 27943, la Autoridad Portuaria Nacional emitió su pro- nunciamiento con relación al Estudio Tarifario de Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de ENAPU- Versión 4.0. 1.3. Los aportes de la consulta pública han permitido perfeccionar la propuesta tarifaria. Los principales apor-tes se centran en: el rol de los costos portuarios y su relación con el benchmarking de tarifas de los puertos seleccionados, consistencia de las inversiones y la deman-da por servicios portuarios, regulación de la tarifa para gra- nel sólido, desregulación de los servicios de uso de muelle a contenedores vacíos, el pago de las obligaciones deriva-das de la Ley Nº 20530, los costos imprevistos, entre otros. 1.4. La revisión del sistema tarifario de ENAPU tiene como objetivos específicos establecer nuevos niveles tari-farios máximos que permitan: i) cubrir los costos de los servicios portuarios y reconocer una ganancia razona- ble; ii) corregir las distorsiones que produce la existenciade subsidios entre servicios; y, iii) contribuir a la compe- titividad de los servicios portuarios respecto de los puer- tos de la región. 2. ASPECTOS METODOLÓGICOS 2.1. La revisión de las tarifas máximas de ENAPU se ha realizado en el marco de las reglas que establecen los Lineamientos Metodológicos para la Fijación y Revi-sión Tarifaria aprobados por OSITRAN. Dichos lineamien- tos establecen, en primer lugar, que se deben tomar en consideración los siguientes principios tarifarios: i) sos-tenibilidad, ii) eficiencia, y iii) equidad. 2.2. Se estableció un modelo de tarificación compuesto de tres módulos: i) demanda de servicios portuarios; ii)estimación de costos; y iii) propuesta tarifaria y bench- marking, este último integra los resultados obtenidos en los módulos anteriores. 2.3. Finalmente, y en concordancia con el principio tari- fario de sostenibilidad, se elaboraron flujos de caja para cada unidad de negocios y se estimó un costo de capitalrazonable. Los resultados se sometieron a un análisis de sensibilidad (bajo Simulaciones de Montecarlo) para ga- rantizar que la tarifa máxima propuesta cumpla con los prin-cipios tarifarios y ofrezca a ENAPU un retorno positivo. 3. RESULTADOS Y BENEFICIOS DE LA REVISIÓN3.1. El proceso de revisión tarifaria de oficio ha valida- do los indicios que señalan que la mayoría de los nivelestarifarios máximos de ENAPU están por encima de las ta- rifas de los puertos comparables, particularmente en el Ter- minal Portuario del Callao. Asimismo, se ha identificado ycorregido distorsiones (subsidios) en las tarifas de algu- nos terminales portuarios. 3.2. Se ha confirmado que no es razonable asignar a los costos de los servicios portuarios los desembolsosque no corresponden a la producción de los servicios, con excepción de la contribución destinada al cumplimien- to del rol subsidiario del Estado en los terminales fluvialesy de lanchonaje, en aplicación del principio tarifario de equi- dad. En este caso, el costeo ABC ha evidenciado su apli- cabilidad en la determinación y transparencia de costosportuarios. 3.3. La aplicación de los principios tarifarios en la re- visión garantizan que las tarifas propuestas permitan lasostenibilidad de la oferta de servicios portuarios, la re- cuperación de costos e inversiones, el reconocimiento de las externalidades producidas, así como de una renta-bilidad ajustada por riesgo. Los niveles tarifarios propues- tos son comparables con las tarifas de una muestra rele- vante de puertos de la Costa Oeste Sudamericana, lo quecontribuye a mejorar la competitividad del comercio exte- rior. En el caso de contenedores (20 pies) en el Callao el ahorro es del orden de 3% en el total de costos logísticos. 3.4. Se ha confirmado que se debe preferir sistemas tarifarios que se deriven de la aplicación preferente de me- canismos del mercado o de reformas institucionales. Tales el caso del servicio esencial de amarre y desamarre, cuya tarifa máxima vigente quedará sin efecto una vez que los contratos de acceso o los mandatos de acceso se ha-gan efectivos. 3.5. La revisión tarifaria permite una reducción del 20% al 50% en las tarifas máximas vigentes del Terminal Por-tuario del Callao. En el caso de otros puertos, las reduccio- nes llegan en algunos casos a 60% (carga fraccionada), y sólo tres servicios registran incrementos producto de lacorrección de distorsiones. 3.6. Las tarifas máximas propuestas incluyen la recu- peración de inversiones necesarias para los próximos 5años por un total de US$ 97 millones. Por lo tanto, éstas deben realizarse en los plazos y niveles establecidos. Para garantizar la realización de las inversiones se recomien-da establecer un mecanismo de cuenta intangible que asigne recursos derivados de las operaciones a un fondo de inversiones de ENAPU. Se asume en este caso, que deno mediar un proceso de participación privada, FONAFE debe aprobar las inversiones necesarias toda vez que su recuperación se está incluyendo en los niveles tarifarios. 3.7. Se introduce nuevos incentivos que harán más efi- ciente la prestación de servicios portuarios en los termina- les portuarios que cumplen rol subsidiario (fluviales y delanchonaje). En estos casos, la estructura y niveles tarifa- rios vigentes se mantendrán, mientras que el subsidio se reducirá 5% por año hasta que los ingresos cubran el 50%de los costos. Con ello se acota la demanda por subsidio y se promueve la mejora de los ingresos y la reducción de costos. Asimismo, se informará periódicamente sobre elcomportamiento de estos subsidios. 3.8. De no mediar reforma institucional portuaria y pro- cesos de participación privada que creen condiciones parauna mayor eficiencia en los servicios portuarios, la regu- lación tarifaria se mantendrá mientras subsistan las con- diciones que la motivaron. Asimismo, la siguiente revisióntarifaria se realizará mediante la aplicación del factor de productividad o mecanismo denominado RPI - X (inflación menos productividad) dentro de 5 años. 13918 PROMPEX /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G65/G6E/G20/G66/G65/G72/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 087-2004-PROMPEX/DE Lima, 16 de julio de 2004