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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Artículo 20º Efectos de las cuestiones de compe- tencia.- Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. No obstante, si se producen antes de dic-tarse el auto de citación de juicio, se suspenderá la audien-cia hasta la decisión del conflicto. CAPÍTULO I LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO Artículo 21º Competencia territorial.- La competen- cia por razón del territorio se establece en el siguiente or-den: 1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó lacontinuidad o la permanencia del delito. 2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del deli- to. 3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas ma- teriales del delito. 4. Por el lugar donde fue detenido el imputado. 5. Por el lugar donde domicilia el imputado. Artículo 22º Delitos cometidos en un medio de trans- porte.- 1. Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precisión la competen-cia territorial, corresponde conocer al Juez del lugar de lle-gada más próximo. En este caso el conductor del medio detransporte pondrá el hecho en conocimiento de la autori-dad policial del lugar indicado. 2. La autoridad policial informará de inmediato al Fiscal Provincial para que proceda con arreglo a sus atribucio-nes. Artículo 23º Delito cometido en el extranjero.- Si el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe serjuzgado en el Perú conforme al Código Penal, la compe-tencia del Juez se establece en el siguiente orden: 1. Por el lugar donde el imputado tuvo su último domici- lio en el país; 2. Por el lugar de llegada del extranjero; 3. Por el lugar donde se encuentre el imputado al mo- mento de promoverse la acción penal. Artículo 24º Delitos graves y de trascendencia na- cional.- Los delitos especialmente graves, o los que pro- duzcan repercusión nacional o que sus efectos superen elámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organi-zaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser co-nocidos por determinados jueces de la jurisdicción penalordinaria, bajo un sistema específico de organización terri-torial y funcional, que determine el Órgano de Gobiernodel Poder Judicial. Artículo 25º Valor de los actos procesales ya reali- zados.- La incompetencia territorial no acarrea la nulidad de los actos procesales ya realizados. CAPÍTULO II LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL Artículo 26º Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema .- Compete a la Sala Penal de la Corte Suprema: 1. Conocer del recurso de casación interpuesto contra las sentencias y autos expedidos en segunda instancia porlas Salas Penales de las Cortes Superiores, en los casosprevistos por la Ley. 2. Conocer del recurso de queja por denegatoria de ape- lación. 3. Transferir la competencia en los casos previstos por la Ley. 4. Conocer de la acción de revisión. 5. Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, y entre la jurisdicción ordinaria y la militar. 6. Pedir al Poder Ejecutivo que acceda a la extradición activa y emitir resolución consultiva respecto a la proce-dencia o improcedencia de la extradición pasiva.7. Resolver la recusación planteada contra sus Magis- trados. 8. Juzgar en los casos de delitos de función que señala la Constitución. 9. Entender de los demás casos que este Código y las Leyes determinan. Artículo 27º Competencia de las Salas Penales de las Cortes Superiores .- Compete a las Salas Penales de las Cortes Superiores: 1. Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias en los casos previstos por la Ley, expedi- dos por los Jueces de la Investigación Preparatoria y losJueces Penales –colegiados o unipersonales-. 2. Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces Penales –colegiados o unipersonales- del mismo o distinto Distrito Judicial, correspondiendo conocer y decidir, en este último caso, a la Sala Penal del Distrito Judicial al que pertenezcael Juez que previno. 3. Resolver los incidentes que se promuevan en su ins- tancia. 4. Dictar, a pedido del Fiscal Superior, las medidas limi- tativas de derechos a que hubiere lugar. 5. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por la Ley. 6. Designar al Vocal menos antiguo de la Sala para que actúe como Juez de la Investigación Preparatoria en loscasos previstos por la Ley, y realizar el juzgamiento en di- chos casos. 7. Resolver la recusación planteada contra sus Magis- trados. 8. Conocer los demás casos que este Código y las Le- yes determinen. Artículo 28º Competencia material y funcional de los Juzgados Penales.- 1. Los Juzgados Penales Colegiados, integrados por tres jueces, conocerán materialmente de los delitos quetengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años. 2. Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán ma- terialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados. 3. Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente: a) Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer; b) Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento; c) Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen. 4. Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas; 5. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmen- te, también conocerán: a) De los incidentes sobre beneficios penitenciarios, conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal; b) Del recurso de apelación interpuesto contra las sen- tencias expedidas por el Juez de Paz Letrado; c) Del recurso de queja en los casos previstos por la Ley; d) De la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los Jueces de Paz Letrados. Artículo 29º Competencia de los Juzgados de la In- vestigación Preparatoria.- Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria: 1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación Preparatoria. 2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limita- tivas de derechos durante la Investigación Preparatoria. 3. Realizar el procedimiento para la actuación de prue- ba anticipada. 4. Conducir la Etapa Intermedia y la ejecución de la sentencia.