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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 tades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto por la doctora Rocío del Pilar Romero Zu-maeta, contra la Resolución Nº 010-2004-PCNM, del veinti-siete de marzo de dos mil cuatro, en los extremos que de-claró nulo su nombramiento como Juez Especializado enlo Civil de Lima, e improcedente su pedido para que dentrodel plazo de 15 días se proceda al acto de proclamación,juramento y entrega de título; en consecuencia, vigente sunombramiento como Juez Especializado en lo Civil de Lima;y procédase al acto de proclamación, juramento y entregade título en ceremonia pública. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERMÍN CHUNGA CHÁVEZJORGE ANGULO IBERICOTEÓFILO IDROGO DELGADOJORGE LOZADA STANBURY FUNDAMENTOS DEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ VISTO:El recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta contra la Resolución Nº010-2004-PCNM del 27 de febrero de 2004 en los extremossegundo y tercero, que declaró nulo su nombramiento comoJuez Especializado en lo Civil de Lima, e improcedente supedido, para que dentro del plazo de 15 días se proceda alacto de proclamación, juramento y entrega de título, respec-tivamente, por considerar que no se encuentra ajustada aley, adjuntando diversa documentación; y, escuchado el in-forme oral por parte de su Abogado defensor; y, CONSIDERANDO:Que, las resoluciones que expide el Consejo, en mate- ria de selección y nombramiento, son inimpugnables, talcomo lo dispone el artículo 2º de la Ley Orgánica del Con-sejo Nacional de la Magistratura, concordante con el artí-culo 41º del Reglamento de Selección y Nombramiento deJueces y Fiscales, aprobado por Resolución del ConsejoNacional de la Magistratura Nº 382-2002-CNM; por lo que,expedido el título, tales actos administrativos producen efec-tos jurídicos y de cosa decidida con relación a los adminis-trados, los administradores y terceros ajenos al respectivoproceso, en virtud del principio de intangibilidad de las re-soluciones; Que, siendo el pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura, un Organo colegiado que resuelve controversiasen única y última instancia administrativa, no puede decla-rar la nulidad de oficio de la Resolución de Nombramientode la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, tal como loprescribe el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 -Ley deProcedimiento Administrativo General-, no siendo aplica-ble el articulo 202.1º del acotado; Que, en el proceso seguido contra la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, Juez de Paz Letrado de JacoboHunter del Distrito Judicial de Arequipa, en el cual tambiénse discutió la declaración de nulidad del título por causalde incompatibilidad, el Consejero que suscribe el presentevoto sostuvo que el Consejo Nacional de la Magistratura,no puede de oficio declarar la nulidad de un nombramientopor constituir éste, cosa decidida, y que es facultad delPoder Judicial, conforme a lo dispuesto por los artículos214º y 245º inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial,dar por terminado el cargo de Juez, cuando incurra en in-compatibilidad; constituyendo por lo tanto dicho voto unantecedente administrativo en lo que al que suscribe serefiere; Por lo que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente, mi voto es porque se declare fundado elrecurso de reconsideración interpuesto por la doctora Ro-cío del Pilar Romero Zumaeta, y sin efecto la ResoluciónNº 010-2004-PCNM del 27 de febrero de 2004, en los ex- tremos alegados. FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS DOCTORES DANIEL CABALLERO CIS-NEROS Y RICARDO LA HOZ LORA Que, la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, inter- pone recurso de reconsideración contra los artículos se-gundo y tercero de la Resolución Nº 010-2004-PCNM, quedeclaró nulo su nombramiento como Juez Especializadoen lo Civil de Lima, e improcedente su pedido para quedentro del plazo de 15 días se proceda al acto de procla-mación, juramento y entrega de título, por considerar queno se encuentra ajustada a ley, formulando las siguientesargumentaciones: a) Que, mediante el Oficio Nº 2145-2003-SG/CNM, se le notificó de la suspensión del acto de proclamación, en-trega de título y juramento como Juez Especializado en loCivil de Lima, por su presunta incompatibilidad por razónde parentesco con el Dr. Ulises Y aya Zumaeta, hasta quese concluya con las investigaciones correspondientes, yque en este sentido, existía la obligación de poner en suconocimiento los alcances de la materia a investigar, paraejercer su legítimo derecho de defensa. b) Que, el Consejo Nacional de la Magistratura no se ha pronunciado sobre su escrito del 3 de noviembre de2003, por el que pedía el derecho a la defensa, toda vezque no podía ejercer éste debido a que desconocía losmotivos valederos de la suspensión referida en el acápiteprecedente. c) Que, no ha sido notificada con la resolución de sus- pensión o el acuerdo del Consejo respectivo, y que sola-mente se le remitió un oficio desconociendo si se tratabade una denuncia de parte, por lo que el Consejo habríacontravenido lo dispuesto por el Art. 33º de la Ley Nº 26397- Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,asimismo, no se han respetado sus derechos como admi-nistrado previstos en los numerales 3) y 5) del Art. 55º dela Ley Nº 27444, y básicamente, se ha vulnerado la pre-sunción de inocencia, sin permitírsele ejercer su derechode defensa antes de la suspensión del acto de su proclama-ción entrega de título y juramentación. d) Que, sobre el parentesco, el Consejo, no ha esta- blecido una adecuada vinculación entre los términos deparentesco y filiación, y al haber declarado mediante deci-sión administrativa un parentesco y una filiación se estánusurpando las funciones del Poder Judicial. e) Que, el Consejo señala que ha resuelto anular su nombramiento por indicios, lo que contraviene los princi-pios de legalidad, del debido proceso, del principio de ra-zonabilidad, de imparcialidad, de presunción de veracidad,de verdad material, entre otros, establecidos en el artículoIV de la Ley Nº 27444. f) Que, con relación a los medios de prueba, éstos ha- brían sido analizados de manera inadecuada, arribando aconclusiones que no corresponden a la normatividad legalque regula la filiación. g) Que, la resolución impugnada resulta injusta, por cuanto en unos casos el Consejo señala que sus acuer-dos son inimpugnables, y en otros que sí lo son pero deoficio. h) Que, en el supuesto negado que existieran razones para declarar la nulidad de su nombramiento, éstas sonaplicables al doctor Ulises Y aya Zumaeta, en razón a queal momento de su postulación éste se encontraba en in-compatibilidad respecto de la recurrente porque su dere-cho es anterior en la medida que ostentaba el cargo deSecretaria Titular de Juzgado; y, i) Que, la jurisprudencia del Consejo Nacional de la Magistratura permite advertir que en la reconsideración dela doctora Patricia Edith Reymer Urquieta contra la Reso-lución Nº 052-2003-PCNM, reconoce la legalidad y el ca-rácter inimpugnable del nombramiento. De los argumentos expuestos por la recurrente y de la documentación que obra en el expediente, se analiza losiguiente: 1. De la Naturaleza del Recurso de Reconsideración.-a) Es necesario tener en claro para el análisis del re- curso interpuesto, que la reconsideración se fundamenta