Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

tades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, contra la Resolucion Nº 010-2004-PCNM, del veintisiete de marzo de dos mil cuatro, en los extremos que declaro nulo su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, e improcedente su pedido para que dentro del plazo de 15 dias se proceda al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo; en consecuencia, vigente su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de Lima; y procedase al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo en ceremonia publica. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY FUNDAMENTOS DEL MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta contra la Resolucion Nº 010-2004-PCNM del 27 de febrero de 2004 en los extremos MORDAZA y tercero, que declaro nulo su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, e improcedente su pedido, para que dentro del plazo de 15 dias se proceda al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo, respectivamente, por considerar que no se encuentra ajustada a ley, adjuntando diversa documentacion; y, escuchado el informe oral por parte de su Abogado defensor; y, CONSIDERANDO: Que, las resoluciones que expide el Consejo, en materia de seleccion y nombramiento, son inimpugnables, tal como lo dispone el articulo 2º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con el articulo 41º del Reglamento de Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 382-2002-CNM; por lo que, expedido el titulo, tales actos administrativos producen efectos juridicos y de cosa decidida con relacion a los administrados, los administradores y terceros ajenos al respectivo MORDAZA, en virtud del MORDAZA de intangibilidad de las resoluciones; Que, siendo el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, un Organo colegiado que resuelve controversias en unica y MORDAZA instancia administrativa, no puede declarar la nulidad de oficio de la Resolucion de Nombramiento de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, tal como lo prescribe el articulo 202.5º de la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General-, no siendo aplicable el articulo 202.1º del acotado; Que, en el MORDAZA seguido contra la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, en el cual tambien se discutio la declaracion de nulidad del titulo por causal de incompatibilidad, el Consejero que suscribe el presente MORDAZA sostuvo que el Consejo Nacional de la Magistratura, no puede de oficio declarar la nulidad de un nombramiento por constituir este, cosa decidida, y que es facultad del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por los articulos 214º y 245º inciso 6) de la Ley Organica del Poder Judicial, dar por terminado el cargo de Juez, cuando incurra en incompatibilidad; constituyendo por lo tanto dicho MORDAZA un antecedente administrativo en lo que al que suscribe se refiere; Por lo que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente, mi MORDAZA es porque se declare fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, y sin efecto la Resolucion

Nº 010-2004-PCNM del 27 de febrero de 2004, en los extremos alegados. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA LA HOZ MORDAZA Que, la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, interpone recurso de reconsideracion contra los articulos MORDAZA y tercero de la Resolucion Nº 010-2004-PCNM, que declaro nulo su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, e improcedente su pedido para que dentro del plazo de 15 dias se proceda al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo, por considerar que no se encuentra ajustada a ley, formulando las siguientes argumentaciones: a) Que, mediante el Oficio Nº 2145-2003-SG/CNM, se le notifico de la suspension del acto de proclamacion, entrega de titulo y juramento como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, por su presunta incompatibilidad por razon de parentesco con el Dr. MORDAZA Yaya Zumaeta, hasta que se concluya con las investigaciones correspondientes, y que en este sentido, existia la obligacion de poner en su conocimiento los alcances de la materia a investigar, para ejercer su legitimo derecho de defensa. b) Que, el Consejo Nacional de la Magistratura no se ha pronunciado sobre su escrito del 3 de noviembre de 2003, por el que pedia el derecho a la defensa, toda vez que no podia ejercer este debido a que desconocia los motivos valederos de la suspension referida en el acapite precedente. c) Que, no ha sido notificada con la resolucion de suspension o el acuerdo del Consejo respectivo, y que solamente se le remitio un oficio desconociendo si se trataba de una denuncia de parte, por lo que el Consejo habria contravenido lo dispuesto por el Art. 33º de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, asimismo, no se han respetado sus derechos como administrado previstos en los numerales 3) y 5) del Art. 55º de la Ley Nº 27444, y basicamente, se ha vulnerado la presuncion de MORDAZA, sin permitirsele ejercer su derecho de defensa MORDAZA de la suspension del acto de su proclamacion entrega de titulo y juramentacion. d) Que, sobre el parentesco, el Consejo, no ha establecido una adecuada vinculacion entre los terminos de parentesco y filiacion, y al haber declarado mediante decision administrativa un parentesco y una filiacion se estan usurpando las funciones del Poder Judicial. e) Que, el Consejo senala que ha resuelto anular su nombramiento por indicios, lo que contraviene los principios de legalidad, del debido MORDAZA, del MORDAZA de razonabilidad, de imparcialidad, de presuncion de veracidad, de verdad material, entre otros, establecidos en el articulo IV de la Ley Nº 27444. f) Que, con relacion a los medios de prueba, estos habrian sido analizados de manera inadecuada, arribando a conclusiones que no corresponden a la normatividad legal que regula la filiacion. g) Que, la resolucion impugnada resulta injusta, por cuanto en unos casos el Consejo senala que sus acuerdos son inimpugnables, y en otros que si lo son pero de oficio. h) Que, en el supuesto negado que existieran razones para declarar la nulidad de su nombramiento, estas son aplicables al doctor MORDAZA Yaya Zumaeta, en razon a que al momento de su postulacion este se encontraba en incompatibilidad respecto de la recurrente porque su derecho es anterior en la medida que ostentaba el cargo de Secretaria Titular de Juzgado; y, i) Que, la jurisprudencia del Consejo Nacional de la Magistratura permite advertir que en la reconsideracion de la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta contra la Resolucion Nº 052-2003-PCNM, reconoce la legalidad y el caracter inimpugnable del nombramiento. De los argumentos expuestos por la recurrente y de la documentacion que obra en el expediente, se analiza lo siguiente: 1. De la Naturaleza del Recurso de Reconsideracion.a) Es necesario tener en MORDAZA para el analisis del recurso interpuesto, que la reconsideracion se fundamenta

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