Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros como entidad rectora y de supervision de los sectores Bancario, de Seguros y de Administracion de Fondos de Pensiones, tiene la obligacion de informar a la sociedad sobre los principales indices de desarrollo de dichos sectores, de sus funciones, ademas de desarrollar a traves de los medios de comunicacion una labor de instruccion y proteccion a los usuarios de tales sistemas; Que, en tal sentido, la Superintendencia de Banca y Seguros tiene la obligacion de realizar las publicaciones que requiere respecto de los temas mencionados en el parrafo precedente, en los principales medios de comunicacion escritos; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el D.S. Nº 041-2003-PCM, senala que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, por lo que se debera exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda a las contrataciones que se requieran, permitiendose con ello una mayor fluidez operativa para la utilizacion de los servicios de comunicacion; Que, en tal sentido y estando a los fundamentos expuestos por el Departamento de Logistica mediante su Informe Nº 014-2004-DL, se hace necesario contratar los servicios de publicacion de avisos en prensa escrita con las empresas Empresa Editora El Comercio S.A., Corporacion Gestion S.A., Grupo La Republica S.A., Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., Empresa Periodistica Nacional S.A.C., Empresa Editora Multimedia S.A.C., y Editora SINDESA S.A., a efectos que presten los servicios de publicidad para la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, como se puede apreciar, la exoneracion de los procesos de seleccion para la contratacion de los servicios mencionados en el parrafo anterior, se realiza teniendo en cuenta la causal recogida en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo dispuesto por el articulo 111º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003PCM, que permite exonerar de los procesos de seleccion que corresponda a la contratacion de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion escrita; Que estando a lo opinado, tanto por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica como por el Departamento de Logistica resulta procedente exonerar de los procesos de seleccion que corresponda a la contratacion de las empresas Empresa Editora El Comercio S.A., Corporacion Gestion S.A., Grupo La Republica S.A., Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., Empresa Periodistica Nacional S.A.C., Empresa Editora Multimedia S.A.C. y Editora SINDESA S.A., procediendo la contratacion de sus servicios mediante Adjudicaciones de Menor Cuantia; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion que le corresponden en funcion a su cuantia para la contratacion de las empresas Empresa Editora El Comercio S.A., Corporacion Gestion S.A., Grupo La Republica S.A., Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., Empresa Periodistica Nacional S.A.C., Empresa Editora Multimedia S.A.C. y Editora SINDESA S.A., para que presten el servicio de publicacion de avisos relacionados con las funciones propias de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la causal de servicios personalisimos prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo dispuesto por el articulo 111º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, por el periodo de un ano a partir de la suscripcion de los contratos correspondientes.

Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante Adjudicaciones de Menor Cuantia con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano y designar al Comite Especial a cargo de la conduccion de los citados procesos de seleccion. Articulo Tercero.- El valor total por los servicios en mencion, incluido todo concepto gasto y tributo, asciende a la suma de US$ 139 000,00 (Ciento Treinta y Nueve Mil y 00/100 Dolares Americanos) y S/. 633 500,00 (Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros. 10527

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en evento sobre instrumentos derivados
RESOLUCION SBS Nº 865-2004
MORDAZA, 3 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el FT New MORDAZA Institute of Finance, ha organizado el Curso "Derivatives: Strategies, Trading & Valuation", el mismo que se llevara a cabo del 7 al 11 de junio de 2004 en la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos de America; Que, en el citado programa se desarrollaran temas de importancia vinculados a las actividades realizadas por este organismo de regulacion, supervision y control, orientados a fortalecer el conocimiento tecnico de nuestros profesionales sobre aspectos relacionados con los instrumentos derivados, incluyendo la formacion de precios y aplicaciones, entre otros; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciendose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitacion aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interes para la Institucion, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA y Liquidez de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 5236-2004 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05;

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