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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 mantenimiento siguientes: Valle Puchka, Río Mosna, Valle de Colcas, Laguna de Huachucocha y Puka Allpa; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Or- gánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867; Ley deBases de Descentralización - Ley Nº 27783; y, Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de- más normas conexas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INCLUIR EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 SEDE ANCASH, DEL PLIEGO GO- BIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH,para el ejercicio presupuestal 2004, de acuerdo al detallesiguiente: CAMINO RURAL LONGITUD (km) MONTO S/. PRO VINCIA POMACHACA- 8.49 20,265.00 HUARI HUAYTUNA SAN MARCOS- 32.64 90,489.84 HUARI POMACHACA-HUARI HUARI-SAN LUIS 30.46 86,215.20 HUARI (km 109+543-140+003) HUARI-SAN LUIS 31.31 72,333.60 C.F .FITZCARRALD (km 140+003-171+313) ACZO-LLAMELLIN 15.75 41,209.56 ANT ONIO RAYMONDI Artículo Segundo .- Comunicar la presente resolución al CONSUCODE, dentro de 10 días hábiles siguientes asu aprobación; así también dentro del mismo plazo, a laComisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente 10723 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E /G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 279-2004-REGIÓN ANCASH -PRE Huaraz, 21 de mayo de 2004 Vistos, el Examen Especial Nº 004-2003-02-5332, emi- tido por el Órgano de Control Institucional, y demás ante-cedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 028-2003-REGION AN- CASH/GRCI, el Órgano de Control Institucional remite alSeñor Freddy Ghilardy Alvarez, el Examen Especial Nº 004-2003-02-5332, referente a la “Doble Percepción de Remu-neraciones e Incentivos Laborales por parte del ex Geren-te General y del ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica de la Región Ancash”, el cual establece lo siguiente: Primero.- “Se ha determinado que los ex Funcionarios mencio- nados en las observaciones primera, y segunda, han per-cibido doble remuneración de los recursos del Estado, aun cuando sabían que era ilegal de acuerdo a las Decla- raciones Juradas. Las sumas estimadas de acuerdo a losinformes de la Oficina de Recursos Humanos es: - Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli .............. S/. 4,471.83. - Arístoles Antonio Toulier Navarrete .............. S/. 3,207.12. (primera observación). “Con fecha 25 de febrero del 2003, el Director General del Presupuesto Público, Nelson Shack Yalta informó alPresidente Regional de Ancash sobre el marco del apoyo financiero que el Ministerio de Economía y Finanzas estábrindando a los Gobiernos Regionales para complementarel financiamiento de los nuevos cargos de autoridades yfuncionarios con cargo al presupuesto de su entidad”. “Con tal finalidad remitió los “Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial” los cuales incluía los formatos que deberán ser remitidos con la solicitud de Contratación porcada uno de los profesionales calificados a contratar” “Uno de lo requisitos fundamentales consistía en que se adjuntara una CERTIFICACIÓN de la Oficina Generalde Administración afirmando que el consultor no percibe remuneración y que no percibe incentivos laborales, racio- namiento o cualquier concepto de similar denominación acargo del Estado. De igual manera el Consultor debía pre-sentar una Declaración Jurada en aplicación del Art. 42ºde la Ley Nº 27444, afirmando de no tener ningún vínculolaboral con alguna Entidad del Estado, así mismo que sabe que los fondos con los que se les paga sus honorarios pro- fesionales provienen del Tesoro Público”. “Mediante Oficio Nº 0355-2003-REGIÓN ANCASH/ PRE, de fecha 20 de marzo de 2003, el señor PresidenteRegional elevó la propuesta de ambos ex funcionarios alseñor Fernando Zavala Lombarda, Viceministro de Econo- mía. Al respecto precisamos que la ejecución de los trámi- tes le fue delegado al ex Gerente General don AlejandroAlfredo Unzueta Accinelli, de acuerdo a lo confirmado porel Presidente Regional en su Memorando Nº 0363-2003-Región Ancash/PRE de fecha 23 de abril del 2003”. “De conformidad a lo informado por la Subgerencia de Recursos Humanos mediante Oficio Nº 0454-2003 -Región Ancash-GRAD/SGRH, de fecha 5 de mayo de 2003, el exGerente General Don Alejandro Alfredo Unzueta Accinelliy el ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica don Arísto-les Antonio Toulier Navarrete, han cobrado remuneracio-nes e incentivos laborales durante los meses de marzo y abril del 2003, lo cual constituye un cobro ilegal, por estar considerados en el Fondo de Apoyo Gerencial. Remun. Inc. lab. Total. Alejandro Alfredo Unzueta Accinelli S/. 1,847.83 S/. 2624.00 S/. 4,471.83.Aristoles Antonio Toulier Navarrete S/. 1,767.12 S/. 1,440.00 S/. 3,207.12. “Los hechos expuestos, han determinado que ambos ex funcionarios han efectuado cobros indebidos e ilegales,habiendo transgredido el Art. 7º del Decreto Legislativo Nº276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concor-dante con el Artículo 139º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM. Teniendo como agravante el no haber comunica- do a la Oficina de Recursos Humanos la suspensión delprocesamiento de sus pagos que venían percibiendo des-de Enero del 2003, hecho que evidencia una falsedad alhaber informado y suscrito una certificación y una Decla-ración Jurada, faltando a la verdad y la fe pública. De igual manera han violentado el artículo 45º de la Directiva Nº 01- 2003-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01 “Aprobación Ejecución y Control del Pro-ceso Presupuestario del Sector Público 2003”. “Existen las evidencias suficientes y competentes de los indicios razonables de la comisión del delito y/o Res- ponsabilidad Civil y Administrativa por parte del Señor Ale- jandro Alfredo Unzueta Accinelli y del Señor Arístoles An-tonio Toulier Navarrete”. “La causa ha sido la inconducta funcional de ambos funcionarios para beneficiarse económicamente” “El efecto ha sido que han ocasionado un perjuicio eco- nómico al Gobierno Regional por ende al Estado Perua- no”. Segundo.- Se ha determinado una presunta usurpación de fun- ciones por parte de Don Alejandro Unzueta al haber firmado inconsulta e ilegalmente las dos certificacio- nes, cuando debieron ser firmadas por la GerenciaRegional de Administración. En las declaraciones Juradas ambos funcionarios han faltado a la verdad impunemente. (segunda obser-vación). “Los lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial, esta- blecen que la Certificación de que el consultor no perciberemuneraciones del Gobierno Regional ni Incentivo Labo-