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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 tante de productos introducidos en el mercado peruano, se observó que la importación de las planchas de yeso “Volcanita” aumentó aproximadamente 23 veces duran- te el año 2000, incremento que supera considerable-mente el crecimiento de cualquier otro proveedor en el mercado local y que permitió a esta empresa tener una participación del 14% en este año. Respecto a los precios en el mercado nacional de las planchas de yeso regulares “Volcanita”, se apre- ció tendencia a la baja en estos productos que implicóuna contracción del orden del 29% entre los años 1999 y 2001, ubicándose así por debajo de los precios ofre- cidos en el mercado por el resto de proveedores eneste último año 17. Se ha demostrado también que es- tos productos han ingresado al mercado nacional a precios dumping, práctica que explicaría la tendenciaa la baja en los precios de los productos de esta em- presa. Dadas las actuales circunstancias en el mer- cado nacional de planchas de yeso regulares, es po-sible afirmar también que existe una alta probabilidad que los precios de las planchas “Volcanita” fuercen a la baja o contengan la subida de los precios de losproductos de fabricación nacional. Por tales razones, es posible afirmar que ante la amenaza de un potencial incremento de importacio-nes de planchas de yeso regulares sobre las cuales se ha demostrado la existencia de practicas de dum- ping, esta Sala considera necesaria la aplicación dederechos antidumping también sobre las planchas de yeso fabricadas por la empresa El Volcán. En este orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Dumping y Sub- venciones, la imposición de un derecho antidumping en una cuantía menor al margen de dumping es unadecisión facultativa de la autoridad 18. Para la aplicación de los derechos antidumping de- finitivos, la Sala ha considerado la evolución del volu-men de importación de los productos investigados así como la tendencia de sus precios nacionalizados en el mercado nacional. Así, sobre la base de la evalua-ción de las actuales condiciones del mercado nacio- nal, esta Sala no encuentra elementos suficientes que justifiquen la aplicación de un derecho menor al mar-gen de dumping 19. Por tal razón, la Sala considera que los derechos antidumping aplicables sobre las planchas de yesoregulares fabricadas por Romeral deben ser fijados en un monto similar al margen de dumping estimado, es decir, 17% sobre el valor FOB. En el caso de los derechos antidumping aplicables sobre las importaciones de las planchas de yeso re- gulares fabricadas por El Volcán, al existir diferentesmárgenes de dumping calculados dependiendo del es- pesor de cada plancha, esta Sala considera necesa- rio realizar la aplicación de los derechos antidumpingconsiderando los espesores observables, de tal modo que sobre las planchas de yeso regulares que pre- sente un espesor entre 12,70 mm y 15,90 mm se apli-que un derecho antidumping por un monto correspon- diente al 15% sobre el valor FOB de la importación, en tanto que sobre las planchas de yeso regulares de unespesor igual o superior a 15,90 mm se aplique un derecho antidumping correspondiente al 6% sobre el valor FOB de importación. III.4. Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM 20, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano por una sola vez. IV RESOLUCIÓN DE LA SALAPRIMERO: revocar la Resolución Nº 064-2003/ CDS-INDECOPI que declaró infundada la solicitud in-terpuesta por la empresa Drywall Peruana S.A. para la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de yeso regulares dediferentes espesores originarias de la República de Chile, producidas o exportadas por las empresas chi- lenas Sociedad Industrial Romeral S.A. y CompañíaIndustrial El Volcán S.A., y reformándola, ordenar la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de planchas de yeso regulares de es-17 El precio promedio nacionalizado de las planchas de yeso de la empresa El Volcán se ubicaron 9% por debajo del precio promedio nacionalizado de lasplanchas de yeso de Romeral durante el año 2001. 18DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM. Artículo 47º.- Cuantía de los de- rechos antidumping o compensatorios.- Determinado el margen de dum- ping o subvención, el daño y la relación causal, la Comisión aplicará derechos antidumping o compensatorios, según corresponda. Los derechos antidum-ping o compensatorios podrán ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantía de la subvención que se haya determinado. Es deseable que la Comi- sión establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantía de lasubvención que sea suficiente para eliminar el daño. 19 Respecto al cálculo del margen de daño, al no existir referencias en el mercado local sobre el actual nivel de precios de productos similares originarios de algún tercer país que pudiese ser considerado de manera referencial como el nivel de precios en condiciones normales de competencia, la Sala evaluó laposibilidad de aplicar un derecho antidumping correspondiente a la diferencia porcentual entre el precio promedio FOB de las planchas de yeso regulares fabricadas por Romeral que ingresaron al mercado peruano durante los prime-ros 5 meses de 2002 y el precio promedio FOB de las planchas de yeso regulares de Romeral registrados durante 1999. Como resultado de esta esti- mación, el margen de daño obtenido fue del 18% superior al margen de dum-ping calculado para los productos de esta empresa, por lo que esta estimación no puede ser considerada para la aplicación de los derechos antidumping definitivos. 20DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Artículo 33º.- Publicación de resoluciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las resolu- ciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigación serán publicadas en el DiarioOficial El Peruano por una sola vez. 11269pesor mayor o igual a 12,70 mm, originarios de la Re- pública de Chile, producidos y/o exportados por So- ciedad Industrial Romeral S.A., en un porcentaje co- rrespondiente al 17% ad valorem FOB, y a las impor-taciones de planchas de yeso regulares fabricadas por la Compañía Industrial El Volcán S.A. que presen- ten un espesor mayor o igual a 12,70 mm y menor a15,90 mm se aplique un derecho antidumping por un monto correspondiente al 15% ad valorem FOB de la importación, en tanto que sobre las planchas de yesoregulares fabricadas por la Compañía Industrial El Volcán S.A. de un espesor igual o superior a 15,90 mm se aplique un derecho antidumping correspondiente al6% ad valorem FOB. SEGUNDO: disponer que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidiosrealice el seguimiento de las importaciones de las plan- chas de yeso resistentes al fuego y resistentes a la humedad originarias de la República de Chile, fabrica-das por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compañía Industrial El Volcán S.A. TERCERO: disponer la publicación de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Mar-zi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente