Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

tante de productos introducidos en el MORDAZA peruano, se observo que la importacion de las planchas de yeso "Volcanita" aumento aproximadamente 23 veces durante el ano 2000, incremento que supera considerablemente el crecimiento de cualquier otro proveedor en el MORDAZA local y que permitio a esta empresa tener una participacion del 14% en este ano. Respecto a los precios en el MORDAZA nacional de las planchas de yeso regulares "Volcanita", se aprecio tendencia a la baja en estos productos que implico una contraccion del orden del 29% entre los anos 1999 y 2001, ubicandose asi por debajo de los precios ofrecidos en el MORDAZA por el resto de proveedores en este ultimo ano 17 . Se ha demostrado tambien que estos productos han ingresado al MORDAZA nacional a precios dumping, practica que explicaria la tendencia a la baja en los precios de los productos de esta empresa. MORDAZA las actuales circunstancias en el MORDAZA nacional de planchas de yeso regulares, es posible afirmar tambien que existe una alta probabilidad que los precios de las planchas "Volcanita" fuercen a la baja o contengan la subida de los precios de los productos de fabricacion nacional. Por tales razones, es posible afirmar que ante la amenaza de un potencial incremento de importaciones de planchas de yeso regulares sobre las cuales se ha demostrado la existencia de practicas de dumping, esta Sala considera necesaria la aplicacion de derechos antidumping tambien sobre las planchas de yeso fabricadas por la empresa El Volcan. En este orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, la imposicion de un derecho antidumping en una cuantia menor al margen de dumping es una decision facultativa de la autoridad 18 . Para la aplicacion de los derechos antidumping definitivos, la Sala ha considerado la evolucion del volumen de importacion de los productos investigados asi como la tendencia de sus precios nacionalizados en el MORDAZA nacional. Asi, sobre la base de la evaluacion de las actuales condiciones del MORDAZA nacional, esta Sala no encuentra elementos suficientes que justifiquen la aplicacion de un derecho menor al margen de dumping 19 . Por tal razon, la Sala considera que los derechos antidumping aplicables sobre las planchas de yeso regulares fabricadas por Romeral deben ser fijados en un monto similar al margen de dumping estimado, es decir, 17% sobre el valor FOB. En el caso de los derechos antidumping aplicables sobre las importaciones de las planchas de yeso regulares fabricadas por El Volcan, al existir diferentes margenes de dumping calculados dependiendo del espesor de cada plancha, esta Sala considera necesario realizar la aplicacion de los derechos antidumping considerando los espesores observables, de tal modo que sobre las planchas de yeso regulares que presente un espesor entre 12,70 mm y 15,90 mm se aplique un derecho antidumping por un monto correspondiente al 15% sobre el valor FOB de la importacion, en tanto que sobre las planchas de yeso regulares de un espesor igual o superior a 15,90 mm se aplique un derecho antidumping correspondiente al 6% sobre el valor FOB de importacion. III.4. Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM 20 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. IV RESOLUCION DE LA SALA PRIMERO: revocar la Resolucion Nº 064-2003/ CDS-INDECOPI que declaro infundada la solicitud interpuesta por la empresa Drywall Peruana S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de yeso regulares de diferentes espesores originarias de la Republica de MORDAZA, producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A., y reformandola, ordenar la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de planchas de yeso regulares de es-

pesor mayor o igual a 12,70 mm, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por Sociedad Industrial Romeral S.A., en un porcentaje correspondiente al 17% ad valorem FOB, y a las importaciones de planchas de yeso regulares fabricadas por la Compania Industrial El Volcan S.A. que presenten un espesor mayor o igual a 12,70 mm y menor a 15,90 mm se aplique un derecho antidumping por un monto correspondiente al 15% ad valorem FOB de la importacion, en tanto que sobre las planchas de yeso regulares fabricadas por la Compania Industrial El Volcan S.A. de un espesor igual o superior a 15,90 mm se aplique un derecho antidumping correspondiente al 6% ad valorem FOB. SEGUNDO: disponer que la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios realice el seguimiento de las importaciones de las planchas de yeso resistentes al fuego y resistentes a la humedad originarias de la Republica de MORDAZA, fabricadas por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A. TERCERO: disponer la publicacion de la presente resolucion por una vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

17 El precio promedio nacionalizado de las planchas de yeso de la empresa El Volcan se ubicaron 9% por debajo del precio promedio nacionalizado de las planchas de yeso de Romeral durante el ano 2001. 18 DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM. Articulo 47º.- Cuantia de los derechos antidumping o compensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvencion, el dano y la relacion causal, la Comision aplicara derechos antidumping o compensatorios, segun corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podran ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion que se MORDAZA determinado. Es deseable que la Comision establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantia de la subvencion que sea suficiente para eliminar el dano. 19 Respecto al calculo del margen de dano, al no existir referencias en el MORDAZA local sobre el actual nivel de precios de productos similares originarios de algun tercer MORDAZA que pudiese ser considerado de manera referencial como el nivel de precios en condiciones normales de competencia, la Sala evaluo la posibilidad de aplicar un derecho antidumping correspondiente a la diferencia porcentual entre el precio promedio FOB de las planchas de yeso regulares fabricadas por Romeral que ingresaron al MORDAZA peruano durante los primeros 5 meses de 2002 y el precio promedio FOB de las planchas de yeso regulares de Romeral registrados durante 1999. Como resultado de esta estimacion, el margen de dano obtenido fue del 18% superior al margen de dumping calculado para los productos de esta empresa, por lo que esta estimacion no puede ser considerada para la aplicacion de los derechos antidumping definitivos. 20 DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Articulo 33º.- Publicacion de resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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