Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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nacion del Peaje Unitario, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.5.2, de la presente resolucion, Articulo 3º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/ CD, en los demas que contiene. Articulo 4º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 047-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11729

1.2. Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 112199-SUNASS, este organismo regulador emitio la "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable"2 -en adelante la Directiva- que establecio, entre otras cosas: i) Los parametros de calidad que obligatoriamente deben ser controlados por todas las empresas prestadoras de servicios de saneamiento: cloro residual, turbidez, pH, coliformes totales y termotolerantes. ii) La SUNASS estableceria los parametros adicionales que debian ser controlados en cada empresa prestadora y en cada localidad administrada, asi como la frecuencia de los muestreos. iii) La SUNASS realizaria inspecciones a las empresas prestadoras a fin de verificar los datos del control de calidad remitidos por aquellas. 1.3. Mediante Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASSINF 3 , la SUNASS establecio los valores maximos de los parametros obligatorios y adicionales de calidad de agua que deberian controlar las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Entre otros, dispuso los siguientes:
PARAMETROS DE CONTROL UNIDAD DE MEDIDA Unidades Formadoras de Colonias -UFC-/100ml) Unidades Nefelometricas de Turbidez -UNTVALORES MAXIMOS Ausencia 5 Coliformes totales Turbidez

SUNASS
Sancionan con multa de 8 UIT a Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo S.A.C., por infringir el Reglamento de la Ley General de la SUNASS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 037-2004-SUNASS-GG Expediente Nº 003-2003-GSF MORDAZA, 18 de junio de 2004 VISTO: El Expediente Nº 003-2003-GSF correspondiente al procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo S.A.C. -en adelante SEDAM HUANCAYO-. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Con Resolucion de Superintendencia Nº 190-97SUNASS, esta Superintendencia emitio la "Directiva sobre desinfeccion del agua de consumo humano"1 en las cuales se establecieron las caracteristicas que debian considerar las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para la desinfeccion del agua destinada al consumo humano en el MORDAZA final de su tratamiento. Para el caso de la desinfeccion con cloro, la SUNASS establecio que el 80% de los resultados de los analisis correspondientes al contenido de cloro residual libre en la red de distribucion no debian ser menores a 0.5 mg/l y que del restante 20% de los resultados que pudieran contener cloro residual libre en concentraciones menores a 0.5 mg/l ninguno podia ser menor a 0.3 mg/l. Adicionalmente, se establecio la siguiente frecuencia para el muestreo de cloro residual: i) Una muestra cada seis horas a la salida de la planta de tratamiento, MORDAZA de agua subterranea y camaras de bombeo o rebombeo. ii) Una muestra cada seis horas a la salida de reservorios o cisternas de mas de 4 000 m3 de capacidad. iii) Una muestra cada veinticuatro horas a la salida de reservorios o cisternas de menos de 4 000 m3 de capacidad. iv) Una muestra diaria tomada en las redes de distribucion para aquellas ciudades con poblacion menor a 20 000 habitantes. v) Dos muestras diarias tomada en las redes de distribucion para aquellas ciudades con poblacion mayor a 20 000 habitantes.

1.4. Mediante Oficio Circular Nº 1731-2002/SUNASS0304 , la SUNASS establecio para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento -entre ellas SEDAM HUANCAYO- la frecuencia anual de muestras para el ano 2003 en cada uno de los puntos donde debian efectuarse los controles de calidad del agua (fuentes subterraneas, plantas de tratamiento, reservorios y redes de distribucion). La frecuencia del muestreo establecida para SEDAM HUANCAYO para el ano 2003 fue la siguiente:
PARAMETROS DE CONTROL CONTROL DE CONTROL DE CONTROL DE MORDAZA PLANTAS DE RESERVORIOS SUBTERRANEAS TRATAMIENTO (por cada (por cada (por cada reservorio) fuente) planta) CONTROL DE REDES DE DISTRIBUCION (por cada 20 000 habitantes)

COLIFORMES TOTALES TURBIDEZ

4 4

52 365

12 26

26 52

1.5. En ejercicio de la funcion supervisora de la SUNASS, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion realizo, el 28 y 29 de enero de 2003, una accion de MORDAZA a fin de verificar la calidad del agua suministrada por SEDAM HUANCAYO a sus usuarios. Mediante Informe Nº 025-2003/SUNASS120, la referida gerencia indico lo siguiente: i) En el analisis fisico-quimico se verifico que de un total de 11 muestras recolectadas, 6 presentaron contenidos de cloro residual por debajo de 0,5 mg/l, de las cuales 3 muestras tenian un contenido de cloro residual menor a 0,3 mg/ l y 8 muestras pasaron las 5 UNT de turbidez. ii) En el analisis bacteriologico se detecto que de las 7 muestras analizadas 3 contenian bacterias coliformes totales. iii) SEDAM HUANCAYO abastecia a sus usuarios con agua que no cumplia con los estandares de calidad debido a deficiencias en el tratamiento del agua cruda en la planta de Vilcacoto, por las siguientes razones: a) Por tener infraestructura incompleta, b) Por trabajar con un caudal 1.5 veces mayor al caudal de diseno y c) Por tratar agua cruda con valores de turbidez mayores a la capacidad de tratamiento de la planta. 1.6. Sobre la base del Informe Nº 025-2003/SUNASS120, mediante Resolucion Nº 021-2003-SUNASS-GG, esta gerencia dio inicio al presente procedimiento administrativo sancionador contra SEDAM HUANCAYO por la presunta

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Publicada el 14 de MORDAZA de 1997. Publicada el 7 de diciembre de 1999. Notificado el 4 de junio de 2000. Notificado a SEDAM HUANCAYO el 18 de diciembre de 2002.

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