Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 nación del Peaje Unitario, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.5.2, de la presente resolución, Artículo 3º.- Declarar improcedente el recurso de re- consideración interpuesto por la Empresa de GeneraciónEléctrica de Arequipa S.A. contra las Resoluciones OSI-NERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en los demás que contiene. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 047-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º .- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto enlos Artículos 1º y 2º de la presente resolución, serán con-signados en resolución complementaria. Artículo 6º. - La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá serconsignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB delOSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11729 SUNASS /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G38/G20/G55/G49/G54/G20/G61/G20/G45/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G79 /G41/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G53/G53 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 037-2004-SUNASS-GG Expediente Nº 003-2003-GSFLima, 18 de junio de 2004 VISTO: El Expediente Nº 003-2003-GSF correspondiente al procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Em-presa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Mu- nicipal Huancayo S.A.C. -en adelante SEDAM HUANCA- YO-. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Con Resolución de Superintendencia Nº 190-97- SUNASS, esta Superintendencia emitió la "Directiva sobredesinfección del agua de consumo humano" 1 en las cuales se establecieron las características que debían considerarlas empresas prestadoras de servicios de saneamiento para la desinfección del agua destinada al consumo humano en el proceso final de su tratamiento. Para el caso de la desinfección con cloro, la SUNASS estableció que el 80% de los resultados de los análisis co-rrespondientes al contenido de cloro residual libre en la redde distribución no debían ser menores a 0.5 mg/l y que del restante 20% de los resultados que pudieran contener clo- ro residual libre en concentraciones menores a 0.5 mg/l nin-guno podía ser menor a 0.3 mg/l. Adicionalmente, se esta-bleció la siguiente frecuencia para el muestreo de cloro re-sidual: i) Una muestra cada seis horas a la salida de la planta de tratamiento, fuentes de agua subterránea y cámaras debombeo o rebombeo. ii) Una muestra cada seis horas a la salida de reservo- rios o cisternas de más de 4 000 m3 de capacidad. iii) Una muestra cada veinticuatro horas a la salida de reservorios o cisternas de menos de 4 000 m3 de capaci- dad. iv) Una muestra diaria tomada en las redes de distribu- ción para aquellas ciudades con población menor a 20 000habitantes. v) Dos muestras diarias tomada en las redes de distri- bución para aquellas ciudades con población mayor a 20 000 habitantes.1.2. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 1121- 99-SUNASS, este organismo regulador emitió la "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable" 2 -en adelante la Directiva- que estableció, entre otras cosas: i) Los parámetros de calidad que obligatoriamente de- ben ser controlados por todas las empresas prestadorasde servicios de saneamiento: cloro residual, turbidez, pH, coliformes totales y termotolerantes. ii) La SUNASS establecería los parámetros adicionales que debían ser controlados en cada empresa prestadora yen cada localidad administrada, así como la frecuencia delos muestreos. iii) La SUNASS realizaría inspecciones a las empresas prestadoras a fin de verificar los datos del control de cali- dad remitidos por aquéllas. 1.3. Mediante Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS- INF 3, la SUNASS estableció los valores máximos de los parámetros obligatorios y adicionales de calidad de agua que deberían controlar las empresas prestadoras de servi- cios de saneamiento. Entre otros, dispuso los siguientes: PARÁMETROS DE CONTROL UNIDAD DE MEDIDA VALORES MÁXIMOS Coliformes totales Unidades Fo rmadoras de Ausencia Colonias -UFC-/100ml) Turbidez Unidades Nef elométricas de 5 Turbidez -UNT- 1.4. Mediante Oficio Circular Nº 1731-2002/SUNASS- 0304, la SUNASS estableció para las empresas prestado- ras de servicios de saneamiento -entre ellas SEDAM HUAN- CAYO- la frecuencia anual de muestras para el año 2003en cada uno de los puntos donde debían efectuarse loscontroles de calidad del agua (fuentes subterráneas, plan-tas de tratamiento, reservorios y redes de distribución). Lafrecuencia del muestreo establecida para SEDAM HUAN- CAYO para el año 2003 fue la siguiente: PARÁMETROS CONTROL DE CONTROL DE CONTROL DE CONTROL DE DE CONTROL FUENTES PLANTAS DE RESERVORIOS RE DES DE SUBTERRÁNEAS TRATAMIENTO (por cada DISTRIBUCIÓN (por cada (por cada reservorio)(por cada 20 000 fuente) planta) habitantes) COLIFORMES 4 52 12 26 TOTALES TURBIDEZ 4 365 26 52 1.5. En ejercicio de la función supervisora de la SUNASS, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización realizó, el 28 y29 de enero de 2003, una acción de campo a fin de verifi-car la calidad del agua suministrada por SEDAM HUANCA-YO a sus usuarios. Mediante Informe Nº 025-2003/SUNASS- 120, la referida gerencia indicó lo siguiente: i) En el análisis físico-químico se verificó que de un total de 11 muestras recolectadas, 6 presentaron contenidos decloro residual por debajo de 0,5 mg/l, de las cuales 3 mues-tras tenían un contenido de cloro residual menor a 0,3 mg/ l y 8 muestras pasaron las 5 UNT de turbidez. ii) En el análisis bacteriológico se detectó que de las 7 muestras analizadas 3 contenían bacterias coliformes tota-les. iii) SEDAM HUANCAYO abastecía a sus usuarios con agua que no cumplía con los estándares de calidad debido a deficiencias en el tratamiento del agua cruda en la planta de Vilcacoto, por las siguientes razones: a) Por tener infra- estructura incompleta, b) Por trabajar con un caudal 1.5 veces mayor al caudal de diseño y c) Por tratar agua cruda con valores de turbidez mayores a la capacidad de trata-miento de la planta. 1.6. Sobre la base del Informe Nº 025-2003/SUNASS- 120, mediante Resolución Nº 021-2003-SUNASS-GG, estagerencia dio inicio al presente procedimiento administrati-vo sancionador contra SEDAM HUANCAYO por la presunta 1Publicada el 14 de mayo de 1997. 2Publicada el 7 de diciembre de 1999. 3Notificado el 4 de junio de 2000. 4Notificado a SEDAM HUANCAYO el 18 de diciembre de 2002.