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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 del Sector Salud, en los ensayos contemplados en el artí- culo 2º de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR al SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETA-NO HEREDIA, para ejecutar análisis, emitir informes deensayo y certificados de análisis de productos farmacéuti-cos y afines en los siguientes rubros: ENSAYOS: 1. Físico Químicos 1.1 Descripción y evaluación de características físicas1.2 Prueba de Dureza (Tabletas)1.3 Prueba de Identificación Cualitativa1.4 Prueba de Disolución (Tabletas)1.5 Prueba de Desintegración (Tabletas)1.6 Partículas Extrañas en Inyectables, Inspección por Muestreo 1.7 Cuantificación por Cromatografía en Capa Fina *1.8 Cuantificación por Espectrofotometría UV-VIS.1.9 Cuantificación por Espectrofotometría Infrarroja.1.10Cuantificación por Espectrofluorometría 1.11Cuantificación por Cromatografía Líquida de Alta Performance. 1.12 Cuantificación por Cromatografía de Gases. 1.13 Cuantificación por Espectrofotometría de Absor- ción Atómica. 1.14 Partículas Extrañas en Solución Inyectable, Ins- pección Total. 1.15Cuantificación por Potenciometría 1.16Cuantificación por Volumetría 1.17Cuantificación por Gravimetría 2. Microbiológicos 2.1 Pruebas de Esterilidad2.2 Pruebas de Control de Límite Microbiano2.3 Prueba de Potencia Antibiótica2.4 Prueba de Efecto Microbiano 3. Farmacológicos y/o Toxicológicos 3.1 Prueba de Limulus Amebocyte Lysate ( LAL)3.2 Prueba de Toxicidad3.3 Prueba de Sensibilidad Cutanea y Reactividad en Animales 3.4 Irritabilidad Ocular 4. MUESTREO 4.1 Muestreo de Almacenes y Plantas 5 EMISIÓN DE PROTOCOLOS DE ANÁLISIS SUB- CONTRATADOS A LABORATORIOS ACREDITADOS ENLA RED DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALI-DAD DEL SECTOR SALUD 5.1 Emisión de Protocolos de Análisis Subcontratados en la Red * Densitometría y/o Espectrofotometría UV-VIS. Artículo 3º.- Los informes de ensayo y los certificados de análisis de calidad de productos farmacéuticos y afi-nes, deberán ser firmados por profesional colegiado, auto-rizado por la Universidad acreditada e inscrito en el Regis-tro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad deMedicamentos de Sector Salud. Artículo 4º.- La Empresa acreditada y autorizada de- berá someterse periódicamente a evaluaciones y/o audito-rías técnico-científicas a cargo del Centro Nacional deControl de Calidad del Instituto Nacional de Salud y debe-rá participar en los programas de ensayos interlaborato-rios que organice la entidad acreditadora. Artículo 5º.- La acreditación y autorización otorgada al SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LA UNIVER-SIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, entrará en vi-gencia a partir de la fecha de la presente resolución y ten-drá una duración de dos años. Artículo 6º.- La Empresa acreditada y autorizada de- berá cumplir con todas las disposiciones que norman elcontrol de calidad de productos farmacéuticos y afines, quefija la Ley General de Salud y su Reglamento, así como elReglamento interno de la Red de Laboratorios de Controlde Calidad de Medicamentos del Sector Salud; las GuíasGenerales de Control de Calidad de Productos Pesquisa-dos; y el Reglamento de Dirimencias del Centro Nacionalde Control de Calidad aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA C. PALACIOS RAMÍREZ Jefe (e) 04265OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G61/G20 /G70/G61/G72/G61 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/GFA/G73/G71/G75/G65/G64/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G2D/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G2D /G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2004-JEFATURA/ONP Lima, 26 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Legislativo Nº 817 se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con el ob-jeto de respaldar las obligaciones de los regímenes a car-go de la ONP; Que mediante el Decreto Supremo Nº 144-96-EF se aprueba el Reglamento del FCR, correspondiéndole -entreotras atribuciones- invertir los recursos que lo conformande acuerdo a requerimientos de seguridad y diversifica-ción que debe cumplir, estableciéndose además, que lainversión y utilización de los recursos que se le asignendebe efectuarse de la manera más eficiente y transparen-te, pudiendo para ello utilizar el concurso de empresas es-pecializadas en cartera de inversiones nacionales o ex-tranjeras, que hagan posible la más adecuada y productivainversión de los fondos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 137-2001-EF se aceptó la cooperación técnica no reembolsable desti-nada a financiar el diseño de políticas de inversión del FondoConsolidado de Reservas Previsionales en el mercado in-ternacional y la asesoría en los procesos de Selección,Contratación y Supervisión de Administradores de Carterade Inversión, señalados en la Carta Convenio Nº PE-059-2000, suscrita entre la Corporación Andina de Fomento(CAF) y la Oficina de Normalización Previsional; Que, en virtud a la citada Carta Convenio, luego del correspondiente proceso de selección efectuado en elmarco de la Tercera Disposición Complementaria de la LeyNº 26850, se seleccionó a la empresa Consultora Interna-cional Callan Associates Inc., a fin que se encargue de laelaboración de los documentos técnicos previstos en elConvenio y asesore al Directorio del FCR en el proceso deselección y contratación de los Administradores de Carte-ra de Inversión; Que, la citada firma Consultora, como parte de la pri- mera etapa del servicio, entregó a la ONP el documentodenominado "Informe sobre la Búsqueda y Recomenda-ción de Administradores de Inversión" recomendándose queestos últimos sean invitados a participar en el proceso fi-nal de selección que realice el Directorio del FCR; Que, el Directorio del FCR en su Sesión Nº 005-2003/ FCR, de fecha 27 de octubre de 2003, adoptó, el AcuerdoNº 16-2003, por el cual, entre otros temas, aprueba la Po-lítica de Inversión en el Mercado Internacional y autoriza ala Secretaría Técnica a realizar las gestiones para actuali-zar la preselección de los correspondientes candidatos aAdministradores de Cartera de Inversión; Que, mediante Memorándum Nº 1016-2003-GI/ONP de fecha 20 de noviembre de 2003, la Gerencia de Inversio-nes ha remitido el correspondiente Informe Técnico, por elcual sustenta la necesidad de actualizar el "Informe sobrela Búsqueda y Recomendación de Administradores de In-versión" a través del mecanismo de exoneración previstoen la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, afin de contar con los servicios de la firma Consultora Ca-llan Associates Inc., dado que su contratación se requiereen consideración a la persona del locador, por sus carac-terísticas particulares y especiales; Que, asimismo la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 004-2004-GL-AL.25/ONP de fecha 9 de enero de 2004,es de la opinión que no existe inconveniente legal en exo-nerar dicha contratación del proceso de selección corres-pondiente, al encontrarse dentro del supuesto establecidoen el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de-biendo para tal efecto, emitirse la Resolución Jefatural quela autorice;