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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 Artículo 174º.- Cancelación de la inscripción en el registro La inscripción en el registro será cancelada por la auto- ridad competente en los siguientes supuestos: a) Por conclusión de la autorización o concesión otor- gada. b) Cuando la autoridad competente disponga la cance- lación de la autorización o concesión por las causales de inhabilitación previstas en la ley. c) Por declaración de nulidad del acto administrativo de inscripción por el órgano jerárquico superior. d) Por declaración judicial de invalidez del acto admi- nistrativo que dio origen a la inscripción. TÍTULO V: EFECTOS Y PUBLICIDAD DEL REGISTROArtículo 175º.- Efectos de la inscripción La inscripción en el registro administrativo correspon- diente es condición para la prestación del servicio de trans- porte. La constancia de inscripción en el registro constituye el documento que acredita la autorización o concesión, se- gún corresponda, otorgada por la autoridad competente al transportista, para la prestación del servicio de transporte. La sola inscripción del domicilio señalado por el trans- portista autorizado en el registro, se entenderá como acep- tación de éste para que en dicho domicilio se realicen to-das las citaciones y notificaciones que disponga la autori- dad competente, relacionadas con la prestación del servi- cio y su fiscalización. Articulo 176º.- Búsquedas y certificaciones Cualquier persona interesada podrá solicitar búsque- das registrales de la información contenida en el registro administrativo correspondiente. Sin perjuicio de ello, la autoridad competente expedirá, a solicitud de cualquier interesado, copias simples o certi- ficadas literales o compendiosas de cualquiera de los asien- tos del registro o de éste en su integridad, así como dellegajo correspondiente. Artículo 177º.- Derechos administrativos por servi- cios registrales Los servicios de publicidad registral que preste la auto- ridad competente al usuario estará sujeta al pago de losderechos administrativos correspondientes. SECCIÓN QUINTA RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 178º.- Elementos orientadores de la fiscali- zación La fiscalización del servicio de transporte se orienta a: a) Corregir los incumplimientos de las normas del trans- porte. b) Promover y motivar la participación de los usuarios y ciudadanía en general en el control y fiscalización del ser- vicio de transporte, en forma directa, denunciando la pre-sunta infracción ante la autoridad competente o Policía Nacional del Perú, o a través de canales de comunicación y mecanismos para la recepción de quejas o denuncias. Artículo 179º.- Competencia exclusiva de la fiscali- zación La fiscalización del servicio de transporte es función exclusiva de la autoridad competente en su jurisdicción. Las personas designadas para realizar las acciones decontrol en campo tendrán la calidad de inspectores, quie- nes serán designados mediante resolución. La Policía Nacional del Perú atenderá los requerimien- tos de la autoridad competente brindando el auxilio de la fuerza pública en las acciones de control. Artículo 180º.- Alcance de la fiscalización La fiscalización del servicio de transporte comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición desanciones y la ejecución de las mismas, conforme a lo pre- visto en el presente reglamento y sus normas complemen- tarias.La supervisión es la función que ejerce la autoridad com- petente para monitorear el cumplimiento de las obligacio- nes contenidas en la Ley, el presente reglamento y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptarlas medidas correctivas en los casos que corresponda. Para el ejercicio de esta función, la autoridad competente podrá contratar empresas o instituciones especializadas y de re-conocido prestigio en el campo de la supervisión. La detección de la infracción es el resultado de la ac- ción de control realizada por el inspector designado o di-rectamente por la autoridad competente, mediante la cual se verifica la comisión de la infracción y se individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento delacta de verificación o la expedición de la resolución de ini- cio del procedimiento sancionador, según corresponda. La imposición de sanción es el acto administrativo me- diante el cual la autoridad competente, luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica la medida punitiva que corresponde a la infracción cometida, de conformidad conlo previsto en el presente reglamento. La ejecución de la sanción comprende la realización de los actos administrativos encaminados al cumplimiento delas obligaciones ordenadas en la resolución de sanción, conforme a la normatividad vigente. Artículo 181º.- Plan Anual de Fiscalización La autoridad, en su respectiva jurisdicción, aprobará, dentro de los meses de septiembre y octubre del año in-mediato precedente, el plan anual de fiscalización del ser- vicio de transporte de su competencia, con el objeto de que éste se preste cumpliendo con las disposiciones lega-les vigentes, salvaguardando las condiciones de seguri- dad y salud de los usuarios, la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto. Artículo 182º.- Difusión de los resultados de las ac- ciones de control La autoridad competente deberá, periódicamente, dar cuenta pública de los resultados alcanzados en la fiscali- zación y del cumplimiento de las obligaciones estableci-das en el presente reglamento, debiendo difundirlos a tra- vés de la página web de la entidad o de cualquier otro me- dio que garantice su difusión pública. La información incluirá, por lo menos, lo siguiente: a) Estadística de las acciones de control realizadas en los últimos doce (12) meses. b) Estado de los procedimientos de sanción iniciados en los últimos doce (12) meses. c) Estadística de las sanciones impuestas por aplica- ción del presente reglamento en los últimos doce (12) me- ses. d) Ranking de sanciones aplicadas a los transportis- tas, propietarios y conductores en los últimos doce (12) meses. e) Descripción de las actividades realizadas para esti- mular la participación de los usuarios y de los ciudadanos en general en la fiscalización y control del servicio de trans-porte. Artículo 183º.- Responsabilidad del transportista y del conductor El transportista es responsable administrativamente ante la autoridad competente, por el incumplimiento de lasobligaciones a su cargo establecidas en el presente regla- mento. El conductor del vehículo es responsable administrati- vamente de las infracciones cometidas durante la presta- ción del servicio vinculadas a su propia conducta. Artículo 184º.- Responsabilidad del propietario del vehículo El propietario del vehículo destinado al servicio de trans- porte es solidariamente responsable con el transportista por las infracciones cometidas por éste vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infraccio-nes a las normas relativas a la protección del ambiente y seguridad. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, se presumirá la responsabilidad del propietario del vehícu- lo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehi- cular por el incumplimiento de las obligaciones contenidasen el presente reglamento, cuando no se llegue a determi- nar la identidad del transportista o del conductor que co- mete la infracción, salvo que acredite, de manera indubita-