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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 ble, que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión. Artículo 185º.- Responsabilidad del dador o remi- tente y del recibidor o destinatario en el transporte de mercancías El dador o remitente y el recibidor o destinatario de las mercancías son responsables del cumplimiento de las obli- gaciones señaladas en el presente reglamento y de las responsabilidades emergentes del respectivo contrato. Artículo 186º.- Responsabilidad del operador de ter- minales terrestres y estaciones de ruta El operador de los terminales terrestres y estaciones de ruta es responsable del cumplimiento de las obligacio- nes señaladas en el presente reglamento, las que seránverificadas por la autoridad de transporte competente y/o por la respectiva Municipalidad Provincial que otorgó la li- cencia de funcionamiento, según corresponda. Artículo 187º.- Documentos que sustentan la comi- sión de infracciones La comisión de infracciones tipificadas en el presente reglamento se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos: a) El acta de verificación levantada por el inspector de transporte, como resultado de una acción de control, quecontenga la verificación de la comisión de infracciones. b) Informe del funcionario correspondiente del Organis- mo Especial de Fiscalización, cuando se trate de comuni-cación motivada de otros órganos o entidades públicas o fiscalización en gabinete. c) Copia de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, así como del acta y demás constataciones de los órganos del Ministerio Público. d) Denuncia de parte fundamentada y acreditada docu- mentalmente. Artículo 188º.- Control en ruta El control en ruta no debe alterar el horario del servicio de transporte ni obligar a descender a los pasajeros del vehículo. Artículo 189º.-Obligación de levantar acta Las infracciones detectadas por el inspector de trans- porte constarán en el acta levantada por éste, en la que se dejará constancia de la persona con la que se entendió la diligencia. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a tra- vés de la Dirección General de Circulación Terrestre, den- tro del ámbito nacional, así como el Gobierno Regional y lamunicipalidad provincial, dentro de sus respectivas juris- dicciones, aprobarán el contenido y formato del acta de verificación, expidiendo las normas complementarias parala realización de inspecciones. TÍTULO II RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIO- NES CAPÍTULO I INFRACCIONESArtículo 190º.- Infracciones Se considera infracción a las normas del servicio de transporte a toda acción u omisión expresamente tipifica- da como tal en el presente reglamento y las que, comple- mentariamente, tipifiquen el gobierno regional y la munici-palidad provincial respectivos para los servicios de trans- porte terrestre de su competencia. Artículo 191º.- Tipos de infracciones Las infracciones al servicio de transporte previstas en el presente reglamento se clasifican en los siguientes ti-pos: a) Infracciones contra la formalidad del transporte; b) Infracciones contra la seguridad; c) Infracciones a la información y documentación; e, d) Infracciones a la calidad y capacitación. Artículo 192º.- Calificación de infracciones Las infracciones a las normas del servicio de transpor- te se califican como: a) Leves;b) Graves; y, c) Muy graves. Artículo 193º.- Tipificación y calificación de infrac- ciones Las infracciones al servicio de transporte en que incu- rran el transportista, el conductor y el operador de termina-les terrestres y estaciones de ruta, se tipifican y califican de conformidad con los anexos que forman parte del pre- sente reglamento y con las normas que, complementaria-mente, expidan los gobiernos regionales y las municipali- dades provinciales para los servicios de transporte terres- tre de su competencia. Artículo 194º.- Reincidencia y habitualidad Se considera reincidencia al hecho de incurrir por se- gunda vez o más veces en el mismo tipo de infracción den- tro de un lapso de doce (12) meses de cometida la infrac- ción anterior. Se incurre en habitualidad cuando el infractor comete seis (6) o más infracciones muy graves en el lapso de doce (12) meses, inclusive cuando la nueva infracción sancio-nada es calificada como grave. Para los efectos de la de- terminación de la habitualidad, se considera que dos in- fracciones graves equivalen a una muy grave. Para la configuración de la reincidencia o la habituali- dad, la(s) resolución(es) de sanción anterior(es) deben ha- ber quedado firmes. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 195º.- Sanciones Las sanciones administrativas aplicables por las infrac- ciones tipificadas en el presente reglamento son: a) Al transportista a.1 Amonestación. a.2 Multa a.3 Suspensión de la autorización o concesión por no- venta (90) días para prestar el servicio. a.4 Inhabilitación por tres (3) años para prestar servi- cio. a.5.Inhabilitación definitiva para prestar el servicio. La sanción de inhabilitación para prestar el servicio de transporte, conlleva a la conclusión de la autorización o concesión. b) Al conductor b.1 Amonestación. b.2 Multa b.3 Inhabilitación del conductor por noventa (90) días calendario para conducir vehículos del servicio. b.4 Inhabilitación del conductor por tres (3) años para conducir vehículos del servicio. b.5 Inhabilitación definitiva del conductor para conducir vehículos del servicio c) Al operador de terminales terrestres y estaciones de ruta c.1 Suspensión. c.2 Cancelación. c.3 Multa. Artículo 196º.- Sanciones por infracciones deriva- das de un mismo hecho Cuando en una misma acción de control se detecten dos (2) o más infracciones del transportista, conductor u opera- dor de terminales terrestres o estaciones de ruta, se aplica- rá la sanción prevista para la infracción de mayor gravedadque corresponda, respectivamente, a cada uno de ellos. Artículo 197º.- Autonomía en la aplicación de la san- ción Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsa- bilidades civil o penal que pudieran resultar de las infrac-ciones cometidas. Artículo 198º.- Sanciones en el caso de los servi- cios concesionados El incumplimiento por parte del transportista de las con- diciones contenidas en el contrato de concesión y de las