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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 La administración inmediata de los registros que con- forman el Sistema Nacional de Registro del Transporte Te- rrestre está a cargo de las siguientes autoridades compe- tentes: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a tra- vés de: a.1 La Dirección General de Circulación Terrestre, del Registro Nacional de Transporte Terrestre. a.2 La Dirección Regional Sectorial encarga de la cir- culación terrestre, del Registro Regional del Transporte Terrestre, en su jurisdicción. b) La Municipalidad Provincial, del Registro Provincial de Transporte Terrestre, en su jurisdicción. Artículo 166º.- Forma de llevar los registros Los registros del transporte terrestre se llevan bajo el sistema de folio personal, de manera tal que, por cada transportista que se inscriba en el registro, se generará una partida registral, la que estará compuesta por rubros y éstos a su vez por asientos. Cadaacto inscribible generará a su vez un asiento. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones apro- bará la identificación numérica o literal, así como el forma-to de las partidas, rubros y asientos, los que serán de apli- cación obligatoria por las autoridades competentes en su respectiva jurisdicción. Artículo 167º.- Documentos que dan mérito a la ins- cripción Los documentos que dan mérito a las inscripciones, son los siguientes: a) Resoluciones administrativas. b) Contratos administrativos. c) Instrumentos públicos.d) Documentos privados con firma legalizada del titular o del represente legal, en los casos que señala la ley. e) Laudos arbitrales. Artículo 168º.- Actos inscribibles En los registros que conforman el Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre, se inscriben los siguien- tes actos: a) Las autorizaciones, sus modificaciones, suspensio- nes, rectificaciones y actos de conclusión. b) Los contratos de concesión, sus modificaciones, sus- pensiones, rectificaciones y actos de conclusión. c) Habilitaciones vehiculares, sus modificaciones, rec- tificaciones y actos de conclusión. d) Información sobre el Certificado de Revisión Técni- ca y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. e) Rutas, itinerarios, origen y destino, escalas comer- ciales y colores distintivos cuando corresponda, frecuen- cias, ámbitos de operación y sus modificaciones. f) Nómina de conductores y sus modificaciones; acci- dentes de tránsito de responsabilidad de éstos acreditado con el atestado policial; así como el resultado de exámenes sicosomáticos o sicofísicos y de conocimientos de las nor-mas de tránsito y seguridad vial dispuestos por la autoridad. g) Sanciones aplicadas al transportista, al conductor del servicio y al propietario por la autoridad del transporte. h) Sanciones aplicadas al transportista, al conductor del servicio y al propietario por autoridades tributarias y aduaneras, conforme a sus propias normas. i) Otros actos que a juicio de la autoridad sean relevan- tes para la prestación del servicio de transporte. Artículo 169º.- Inscripción de autorizaciones y con- cesiones en el registro administrativo de transporte te- rrestre Otorgada la autorización o suscrito el contrato de con- cesión, según el caso, la autoridad competente dispondrá en forma inmediata y automática la inscripción del trans-portista en el registro administrativo correspondiente, así como de los demás actos inscribibles que correspondan conforme al artículo anterior, debiendo extenderse la cons-tancia de inscripción del transportista y el respectivo certi- ficado de habilitación por cada vehículo habilitado en los formatos aprobados por el Viceministerio de Transportes. El peticionario podrá pedir duplicado de los documen- tos señalados, previa presentación de la solicitud respecti- va y el recibo de pago por derecho de trámite.Artículo 170º.- Inscripción de transportistas que rea- lizan actividad del transporte de mercancías por cuen- ta propia Las personas naturales o jurídicas que realizan activi- dad de transporte de mercancías por cuenta propia están obligadas a inscribirse en el libro correspondiente del Re- gistro Nacional de Transporte de Mercancías o del Regis-tro Regional de Transporte de Mercancías de su domicilio, a cuyo efecto deberán adjuntar los siguientes requisitos documentales: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada indican- do nombre o razón social, número del documento de iden-tidad y/o del Registro Único de Contribuyente y domicilio del peticionante; de corresponder, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como elnúmero de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos; b) En el caso de persona jurídica, copia simple o fotos- tática de su escritura pública de constitución inscrita en los Registros Públicos, en cuyo objeto o giro no esté compren- dido el transporte de mercancías; c) En el caso de persona natural, copia simple o fotos- tática del documento nacional de identidad y del Registro Único de Contribuyente (RUC), en el que se indique unaactividad distinta a la actividad del transporte de mercan- cías; d) Copia simple o fotostática de la tarjeta de identifica- ción vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peti- cionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero de cada vehículo; e) Para el caso de la excepcionalidad contemplada en el último párrafo del literal b) del artículo 5º, copia simple o fotostática de la tarjeta de identificación vehi-cular o de propiedad vehicular a nombre del fabricante de los bienes o productos que transporta y del corres- pondiente contrato de arrendamiento de cada vehículo,el que debe estar formalizado mediante escritura públi- ca e inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular, en el que expresará el consentimiento del propietariodel vehículo para que se destine a esta finalidad y su compromiso de responsabilizarse solidariamente con el transportista para el cumplimiento de la misma, cuan-do corresponda; y, f) Recibo de pago por derecho de trámite. Realizada la inscripción, la autoridad competente ex- pedirá la Constancia de Inscripción del Transportista de Mercancías por Cuenta Propia que incluya la relación delos vehículos declarados, en tantos ejemplares como vehí- culos se haya declarado. La actividad del transporte de mercancías por cuenta propia que se realice sin contar con la correspondiente constancia de inscripción, se presumirá como servicio de transporte de mercancías, siendo sujeto pasible de la apli-cación de las sanciones correspondientes como servicio no autorizado. Artículo 171º.- El legajo El legajo está conformado por los documentos presen- tados por el transportista y/o expedidos por la autoridadcompetente que sustentaron las inscripciones del registro y sus denegatorias. Se llevan en tomos, en forma numera- da y en folios correlativos, debiendo estar bajo la custodiadel funcionario responsable del registro o del archivo do- cumentario de la autoridad competente. El libre acceso a la información del registro es aplicable al legajo. TÍTULO IV: MODIFICACIONES, RECTIFICACIONES Y CANCELACIONES Artículo 172º.- Obligación de comunicar las modifi- caciones en la información inscrita en el registro El transportista autorizado debe comunicar a la autori- dad competente del respectivo registro, en un plazo nomayor de quince (15) días calendario, cualquier modifica- ción que se haya producido en la información inscrita en el mismo. Artículo 173º.- Rectificación de los asientos del re- gistro. La autoridad competente podrá rectificar los errores materiales, numéricos y literales del registro, de oficio o a instancia de parte.