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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 b) Mantener o mejorar las condiciones técnicas que motivaron el otorgamiento del certificado de habilitación técnica respectivo, durante todo el tiempo de su operación; c) No modificar las características del terminal terres- tre o estación de ruta sin contar con la autorización de las autoridades competentes de otorgar el certificado de habi- litación técnica de terminales terrestres o estaciones deruta y la licencia de funcionamiento, respectivamente; y d) Impedir o no permitir el uso de sus instalaciones a transportistas no autorizados, en vehículos no habilitadoso a los autorizados que presten el servicio en ruta distinta a la autorizada. El incumplimiento de estas obligaciones constituye in- fracción de carácter muy grave que será sancionada por la autoridad de transporte competente o por la MunicipalidadProvincial que otorgó la licencia de funcionamiento, según se trate de infracciones relacionadas al servicio de trans- porte o al funcionamiento del local, respectivamente. Laautoridad de transporte sancionará conforme al cuadro de infracciones que forma parte del presente reglamento, como Anexo III, y la Municipalidad Provincial, conforme a la tipifi-cación de infracciones que establezca complementariamen- te. Artículo 158º.- Caducidad del certificado de habili- tación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta Cuando se verifique que el terminal terrestre o estación de ruta no mantiene las condiciones técnicas que permitie- ron la expedición del certificado de habilitación correspon-diente, la autoridad que lo emitió procederá a declarar su caducidad, debiendo comunicarse a la municipalidad que autorizó el funcionamiento del terminal para que adopte lasacciones que correspondan conforme a ley. SECCIÓN CUARTA SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DEL TRANSPORTE TERRESTRE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 159º.- Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre El Sistema Nacional de Registro del Transporte Terres- tre es el catastro global de información sobre los datos ycaracterísticas básicas de la oferta del servicio de trans- porte, constituido por los distintos registros administrati- vos de dicho servicio, a cargo de las autoridades compe-tentes y regidos por el conjunto de normas y principios pre- vistos en el presente reglamento, así como las demás nor- mas complementarias que emita el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones para el correcto funcionamiento del sistema. Artículo 160º.- Principios del Sistema Nacional de Registro de Transporte Terrestre El Sistema Nacional de Registro del Transporte Terres- tre se rige por los siguientes principios: a) Obligatoriedad, en virtud del cual, por un lado, la au- toridad competente se encuentra obligada a registrar las autorizaciones o concesiones, según corresponda y, por otro lado, el servicio de transporte, en cualquiera de susmodalidades, sólo puede prestarse en tanto que la autori- zación o concesión se encuentre inscrita en el registro. b) Legalidad, en virtud del cual las autoridades admi- nistrativas encargadas de administrar el registro, deben actuar con respeto al ordenamiento jurídico vigente. c) Presunción de veracidad, en virtud del cual se pre- sume que las declaraciones formuladas y los documentos presentados por los transportistas que sustentan el acto administrativo de autorización, concesión o inscripción,responden a la verdad de los hechos que afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. d) Fiscalización posterior, en virtud del cual la autoridad competente goza del privilegio de fiscalizar posteriormente la veracidad de las declaraciones formuladas y documentos presentados por los transportistas para el acto administrati-vo de autorización, concesión, habilitación vehicular o ins- cripción y adoptando las medidas que correspondan en caso que la información presentada no sea veraz. e) Uniformidad, en virtud del cual los distintos registros que conforman el sistema registral son operados por la autoridad competente como un sistema único, interconec-tado y administrado de acuerdo con las mismas normas y criterios de organización establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Publicidad, en virtud del cual toda persona tiene de- recho acceder a la información contenida en los registros, previo pago de los derechos correspondientes. g) Legitimidad, en virtud del cual las inscripciones que apa- recen en el registro se consideran ciertas y producen todos sus efectos jurídicos a partir de la fecha de su anotación, salvo los casos señalados en el presente reglamento. h) Intangibilidad, en virtud del cual el contenido de las ins- cripciones no podrá ser alterado, borrado, enmendado ni ta- chado. i) Tracto sucesivo, en virtud del cual las inscripciones se realizan previo registro de los derechos de donde emanen, salvo la primera, y así sucesivamente sus actos modificatorios y deconclusión. TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTE- MA NACIONAL DE REGISTRO DEL TRANSPORTE TE- RRESTRE Artículo 161º.- Estructura Orgánica del Sistema Na- cional de Registro del Transporte Terrestre El Sistema Nacional de Registro del Transporte Terres- tre está estructurado de la siguiente manera: a) Registro Nacional de Transporte Terrestre; b) Registro Regional de Transporte Terrestre; y c) Registro Provincial de Transporte Terrestre. Artículo 162º.- Registro Nacional de Transporte Te- rrestre El Registro Nacional de Transporte Terrestre compren- de los siguientes registros: a) Registro Nacional de Transporte de Personas, que comprende los siguientes libros: - Libro de Transporte Interprovincial Regular de Perso- nas; y, - Libro de Transporte Interprovincial Especial de Perso- nas; b) Registro Nacional de Transporte de Mercancías. - Libro de Transporte de Mercancías en General; - Libro de Transporte de Mercancías Especiales; y - Libro de Transporte por cuenta propia. Artículo 163º.- Registro Regional de Transporte Te- rrestre El Registro Regional de Transporte Terrestre compren- de los siguientes registros: a) Registro Regional de Transporte de Personas, que comprende los siguientes libros: - Libro de Transporte Interprovincial Regular de Perso- nas; y, - Libro de Transporte Interprovincial Especial de Perso- nas. b) Registro Regional de Transporte de Mercancías:- Libro de Transporte de Mercancías en General; - Libro de Transporte de Mercancías Especiales; y- Libro de Transporte por cuenta propia. Artículo 164º.- Registro Provincial de Transporte Te- rrestre El Registro Provincial de Transporte Terrestre compren- de el Registro de Transporte Urbano e Interurbano de Per-sonas, que incluye los siguientes libros: - Libro de Transporte Provincial Regular de Personas; y, - Libro de Transporte Provincial Especial de Personas. TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIEN- TO DEL REGISTRO Artículo 165º.- Administración del Sistema Nacio- nal de Registro El Sistema Nacional de Registro está a cargo del Vice- ministerio de Transportes.