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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 sobre el hecho denunciado y de las demás pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitación del corres- pondiente procedimiento sancionador. Artículo 208º.- Plazo para la presentación de des- cargos El presunto infractor tendrá un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de la recepción de la notificación para la presentación de sus descargos, pudiendo, además, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios paraacreditar los hechos alegados en su favor. Artículo 209º.- Término probatorio Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, con el respectivo descargo o sin él, el funcionario encargado de la instrucción del proceso podrá realizar, de oficio, todaslas actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e información necesarios para deter- minar la existencia de responsabilidad susceptible de san-ción. Dependiendo de la naturaleza de los medios probato- rios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinen-tes y útiles para resolver la cuestión controvertida, el fun- cionario encargado de la instrucción del procedimiento po- drá abrir un periodo probatorio por un término que no de-berá exceder de diez (10) días hábiles. Concluida la instrucción, la autoridad competente ex- pedirá resolución, en la que se determinará, de maneramotivada, las conductas que se consideran constitutivas de infracción que se encuentren debidamente probadas, la sanción que corresponde a la infracción y la norma que laprevé o, bien, propondrá la absolución por no existencia de la infracción. Artículo 210º.- Conclusión del procedimiento El procedimiento sancionador concluye por: a) Resolución de sanción. b) Resolución de absolución. c) Pago voluntario dentro de los plazos establecidos. En los casos referidos en los literales b) y c) del pre- sente artículo, la autoridad competente dispondrá el archi-vo definitivo del procedimiento. Artículo 211º.- Expedición de la resolución en el pro- cedimiento sancionador Dentro del término de treinta (30) días hábiles, conta- dos desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridadcompetente expedirá la resolución correspondiente ponién- dole fin. La resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución, debiendo notificar-se al administrado, así como a la entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso. En caso de sancionarse al infractor con el pago de mul- tas, la resolución deberá indicar que éstas deben cance- larse en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibi- miento de iniciarse procedimiento de ejecución coactiva. La facultad de expedir resolución es indelegable. Artículo 212º.- Recursos de impugnación Los recursos administrativos de impugnación contra la resolución de sanción, así como cualquier otra cuestión no prevista en el presente procedimiento, se regirán por lasdisposiciones correspondientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 213º.- Ejecución de la resolución de san- ción La ejecución de la resolución de sanción se efectuará cuando se de por agotada la vía administrativa y se llevará a cabo mediante ejecutor coactivo del órgano especial de fiscalización de la autoridad competente u otro que permi-ta la ley de la materia y de conformidad con el procedi- miento previsto en ésta. En los casos de suspensión o inhabilitación del con- ductor para conducir los vehículos del servicio de trans- porte, la autoridad competente procederá a inscribir la san- ción en la partida registral del transportista correspondien-te y en el Registro Nacional de Conductores. Artículo 214º.- Fraccionamiento para el pago de mul- tas La autoridad competente podrá disponer el fracciona- miento para el pago de las deudas que, por concepto demultas, tengan los infractores del servicio de transporte, siempre que éstos se desistan de los recursos impugnato- rios o acción contencioso administrativa que hubieran in- terpuesto en contra de la resolución de sanción. Artículo 215º.- Prohibiciones para el fraccionamiento Los infractores del servicio de transporte no podrán aco- gerse a los beneficios de fraccionamiento de pagos en los siguientes casos: a) Multas por la prestación de servicios de transporte que no cuenten con autorización o concesión otorgada por la autoridad competente; b) Multas por la prestación del servicio de transporte con vehículos que no se encuentren habilitados; y c) Deudas que hayan sido fraccionadas. Artículo 216º.- Requisitos para acogerse al fraccio- namiento Los requisitos para el acogimiento al fraccionamiento de las deudas por concepto de multas aplicadas a los in- fractores del servicio de transporte, son los siguientes: a) Solicitud del interesado, la que contendrá la propues- ta de calendario de pagos de la deuda, de conformidad conlas escalas previstas en el presente reglamento. b) Desistimiento de la impugnación que hubiere inter- puesto el infractor en la vía administrativa contra la resolu-ción de sanción, con firma notarialmente legalizada. c) Copia certificada de la resolución judicial firme que tiene al infractor por desistido de la pretensión, en casoque éste hubiere interpuesto demanda contencioso admi- nistrativa en contra de la resolución de sanción; La presentación de la solicitud a que se refiere el pre- sente artículo, impide al infractor promover cualquier otra impugnación o articulación procesal que tenga por propó-sito desconocer el monto a pagar, cuestionar en cualquier forma la multa aplicada o la competencia o forma de trami- tación del proceso de ejecución coactiva. Artículo 217º.- Escala para el fraccionamiento El calendario de pagos que proponga el infractor debe- rá sujetarse a la siguiente escala: a) Deuda hasta por una (1) UIT, podrá fraccionarse hasta en seis (6) cuotas de periodicidad mensual; b) Deuda de más de una (1) UIT hasta tres (3) UIT, podrá fraccionarse hasta en doce (12) cuotas de periodici-dad mensual; c) Deuda de más de tres (3) UIT hasta cinco (5) UIT, podrá fraccionarse hasta en veinticuatro (24) cuotas deperiodicidad mensual; d) Deuda de más de cinco (5) UIT, podrá fraccionarse hasta por un máximo de treinta y seis (36) cuotas de perio-dicidad mensual. Los pagos por fraccionamiento deberán efectuarse a más tardar los últimos días hábiles de cada mes. Artículo 218º.- Actualización de la deuda y pago de intereses Una vez aprobada por la autoridad competente, median- te resolución motivada, la propuesta de fraccionamiento dedeuda por multas al servicio de transporte, dicha autoridad deberá actualizar la deuda a la fecha de expedición de la resolución, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidorpara Lima Metropolitana que fija el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el período correspon- diente que se computará desde la fecha en que cada multaes exigible. Una vez actualizada la deuda, se le aplicará la tasa de interés activa del mercado en moneda nacional (TAMN) alrebatir, que fija la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al mes inmediato anterior. Artículo 219º.- Incumplimiento del fraccionamiento Si el infractor acogido al régimen de fraccionamiento incumple con el pago de dos (2) o más cuotas de la deudafraccionada, la autoridad competente dará por vencidos todos los plazos pendientes, por concluido el beneficio de fraccionamiento y procederá a ejecutar el total de la deu-da, incluidos los intereses moratorios y costas. En cualquier caso, el atraso en el pago de la deuda o cualquiera de sus cuotas devengará la tasa de interés mo-