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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 obligaciones emanadas del presente reglamento, se suje- tará a los términos contenidos en el referido contrato y, en lo no previsto, a lo establecido en la presente norma. Artículo 199º.- Imposición de sanciones Las infracciones al servicio de transporte serán sancio- nadas conforme a los anexos que forman parte del presentereglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspon- dan por la comisión de infracciones al tránsito. Las autoridades competentes de los servicios de trans- porte interprovincial de personas de ámbito regional y de transporte provincial de personas, aplicarán las sanciones de multa con una reducción del 30% y del 40%, respectiva-mente, pudiendo sustituirlas por las sanciones no pecunia- rias previstas en el presente reglamento. Artículo 200º.- Reducción de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (5) días hábiles de levantada el acta de verifica- ción o de notificado el inicio del procedimiento sanciona- dor, la multa que corresponda a la infracción imputada,según la tabla de sanciones del presente reglamento, será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entenderá que el pago voluntario implica aceptación de lacomisión de la infracción. Una vez aplicada la multa, ésta podrá ser disminuida en treinta por ciento (30%) del monto indicado en la resolu-ción de sanción, si el pago de aquella se efectúa dentro de los quince (15) días útiles de notificada dicha resolución, siempre que no se haya interpuesto recurso impugnativoalguno contra la misma o que, habiéndolo interpuesto, se desista del mismo. Artículo 201º.- Sanciones por reincidencia y habi- tualidad del infractor La reincidencia en la comisión de infracciones contem- pladas en el presente reglamento se sanciona con el doble de la sanción que corresponda a la infracción cometida. La habitualidad será sancionada, según corresponda, con la suspensión por noventa (90) días de las autoriza- ciones o concesiones, según corresponda del transportis- ta emitidas en el ámbito de competencia de la autoridadque aplica la sanción o con la inhabilitación del conductor por el mismo plazo, para conducir vehículos del servicio en el mismo ámbito. Cuando el transportista sea suspendido o el conductor sea inhabilitado conforme a lo indicado en el párrafo prece- dente, por dos (2) veces durante el periodo de un año, se-rán sancionados, según corresponda, con la inhabilitación del transportista por tres (3) años para prestar el servicio de transporte en cualquier ámbito o modalidad o con la in-habilitación del conductor por el mismo plazo, para condu- cir vehículos del servicio en cualquier ámbito o modalidad. Cuando el transportista sea suspendido o el conductor sea inhabilitado conforme a lo indicado en el párrafo prece- dente, por tres (3) veces durante el periodo de un año, se- rán sancionados, según corresponda, con la inhabilitacióndefinitiva del transportista para prestar el servicio de trans- porte en cualquier ámbito o modalidad o con la inhabilita- ción definitiva del conductor para conducir vehículos delservicio en cualquier ámbito o modalidad. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTOArtículo 202º.- Facultad para iniciar el procedimien- to sancionador Corresponde a la autoridad competente el inicio y co- nocimiento del procedimiento sancionador por infracciones en que incurran el transportista, propietario del vehículo y/o conductor del servicio de transporte, así como quienes cuenten con autorización para prestar servicios comple- mentarios. El procedimiento sancionador se genera: a) Por iniciativa de la propia autoridad competente. b) Por petición o comunicación motivada de otros órga- nos o entidades públicas. c) Por denuncia de parte de personas que invocan inte- rés legítimo, entre las que están incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos. Artículo 203º.- Inicio del procedimiento sancionador. El procedimiento se inicia en cualquiera de las siguien- tes formas:a) Levantamiento del acta de verificación suscrita por el inspector y el conductor del vehículo intervenido, cuan- do ha mediado acción de control en campo. Si el conductor se rehusara o no pudiera firmar, se dejará expresa cons-tancia del hecho; b) Resolución de inicio del procedimiento, por iniciativa de la propia autoridad competente cuando tome conoci-miento de la infracción por cualquier medio o forma o cuan- do ha mediado orden del superior, petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o por de-nuncia de parte de personas que invoquen interés legitimo, entre las que están incluidas las que invocan defensa de intereses difusos. La resolución contendrá la indicación dela infracción imputada, su calificación y la(s) sanción(es) que, de ser el caso, le correspondería; además de los otros requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General. Ambas formas de inicio del procedimiento son inimpug- nables. Articulo 204º.- Tramitación del procedimiento san- cionador La tramitación del procedimiento sancionador estará a cargo de la autoridad competente, conforme a lo previstoen el presente reglamento. La función de tramitación com- prende la instrucción del procedimiento. Artículo 205º.- Actuaciones previas La autoridad competente, en los casos en que el proce- dimiento se inicia mediante resolución, podrá realizar, an-tes de su expedición, las actuaciones previas de investiga- ción, averiguación e inspección con el objeto de determi- nar preliminarmente la concurrencia de circunstancias quejustifiquen el inicio del procedimiento. Artículo 206º.- Notificación al infractor El conductor estará válidamente notificado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una copia del acta de verificación levantada por el inspector en el mismo acto dela verificación, cuando el inicio del procedimiento se haga en esta forma . Para lo posterior , se entenderá que el domi- cilio del transportista es, además, domicilio del conductor. En los demás casos, el acta de verificación o resolu- ción de inicio del procedimiento deberá ser notificada me- diante cédula que será entregada al presunto infractor enel domicilio del transportista que figure inscrito en el regis- tro administrativo correspondiente o en el que figure en el Registro Único de Contribuyentes que lleva la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria, según lo de- termine la autoridad competente. Al propietario que sea considerado presunto infractor se le notificará, según lo determine la autoridad competen- te, en el domicilio que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular o en el Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil (RENIEC). Cuando por cualquier cau- sa sea impracticable la notificación personal del propieta- rio en los domicilios indicados o se desconociere su domi-cilio o residencia habitual, se le notificará de conformidad con el artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General. Tratándose de la notifica-ción mediante edicto, ésta se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación en el territorio nacional, en el caso de las ciudades de Limay Callao, o en el diario encargado de la publicación de avi- sos judiciales y otro de extensa circulación en el territorio nacional, para el interior del país. Donde no hubiere diario, la publicación se hará por úni- ca vez, mediante carteles que se fijarán en la forma esta- blecida para la difusión de la licitación pública del serviciode transporte en áreas o vías saturadas. En estos casos, el acto de notificación surtirá sus efectos a partir de los tres (3) días útiles subsiguientes a la publicación o fijaciónde carteles. Las notificaciones a que se refiere el presente artículo se harán por intermedio de la Oficina de Trámite Documen-tario de la autoridad competente, pudiendo emplear para el efecto, servicios de mensajería contratados conforme a las normas de la materia. Artículo 207º.- Validez de actas e informes Las actas e informes de inspección darán fe, salvo prue- ba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin per- juicio que, complementariamente, los inspectores puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios