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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 ratorio máxima que fije el Banco Central de Reserva del Perú. TÍTULO III MEDIDAS PREVENTIVASArtículo 220º.- Medidas preventivas La autoridad competente o la Policía Nacional del Perú, según corresponda y con conocimiento de la primera o con cargo a dar cuenta a ésta, por excepción y de manera in- mediata a la constatación de causas que afecten la seguri-dad del servicio, podrá adoptar en forma individual o simul- tánea y de conformidad con el presente reglamento, las siguientes medidas preventivas: a) Restricción o condicionamiento del servicio. b) Interrupción del viaje.c) Retención del vehículo. d) Internamiento preventivo del vehículo. e) Suspensión precautoria del servicio.f) Suspensión de la habilitación vehicular. g) Remoción del vehículo. Independientemente de quien adopte la decisión de apli- car la medida preventiva, la Policía Nacional del Perú pres- tará en todos los casos el apoyo de la fuerza pública en laejecución de las medidas preventivas. Artículo 221º.- Casos de restricción o condiciona- miento en el servicio de transporte El servicio de transporte podrá ser restringido o condi- cionado por la autoridad competente por razones de man-tenimiento o interrupción de la vía o, por esta misma o por la Policía Nacional del Perú, por razones de caso fortuito o de fuerza mayor que impliquen riesgo en la prestación delservicio que afecten la seguridad de los usuarios o las con- diciones del ambiente. La restricción o condicionamiento subsistirán en tanto subsistan las causas que las motiva-ron. Artículo 222º.- Interrupción del viaje La autoridad competente o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, podrán impedir el inicio o la continua- ción del viaje, por las siguientes razones de seguridad: 1. Únicamente por la autoridad competente: a) Los neumáticos de los ejes direccionales del vehícu- lo habilitado estén reencauchados o cuando la profundi- dad del dibujo de la superficie de rodadura de alguno delos neumáticos sea menor a dos milímetros en cualquiera de los ejes. b) El vehículo no cuente con el número de luces exigido por las normas pertinentes o aquéllas no funcionen. c) Cuando no se cuente con el número de conductores que señala el Reglamento. 2. Por la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú: a) Conducción del vehículo del servicio de transporte por conductor que se encuentre en estado de ebriedad obajo la influencia de sustancias estupefacientes o que no cuente con licencia de conducir, ésta se encuentre reteni- da, suspendida o cancelada o no corresponda a la catego-ría del vehículo que conduce. b) El vehículo carezca de todas las luces. c) El parabrisas del vehículo se encuentre trizado, de tal manera que no permita la visibilidad del conductor. El viaje podrá reiniciarse si el transportista supera de inmediato las causas que originaron la interrupción, caso contrario, se aplicará la retención del vehículo. Artículo 223º.- Retención del vehículo La autoridad competente o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, podrá disponer la retención del vehí-culo en el local de Delegación Policial más cercana, en los siguientes casos: 1. Únicamente por la autoridad competente: a) No portar, al momento de prestar el servicio, el Certificado de Habilitación Vehicular o Constancia de Inscripción del Transportista de Mercancías por Cuen- ta Propia; y,b) Cuando no se subsanen de inmediato las causas que motivaron la interrupción del viaje. 2. Por la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú: a) Por no mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o no portar el certificado corres- pondiente al momento de prestar el servicio. b) Por no portar, al momento de prestar el servicio, el Certificado de Revisión Técnica vigente. En los casos de retención del vehículo por no portar el Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán- sito, el Certificado de Revisión Técnica, el Certificado de Habilitación Vehicular o la Constancia de Inscripción delTransportista de Mercancías por Cuenta Propia, si el in- fractor no subsana el defecto dentro del plazo de veinticua- tro (24) horas, se presumirá, según corresponda, que nocuenta o no mantiene vigente el referido seguro, que el vehículo no ha pasado la revisión técnica o que éste no se encuentra habilitado, según el caso, debiendo procederseal internamiento preventivo e inicio del procedimiento san- cionador. La subsanación de los defectos a que se refiere el pá- rrafo anterior se realiza mediante la presentación de los documentos originales correspondientes, de los que se dejará copia ante la autoridad competente o autoridad poli-cial que dispuso la retención. Tratándose del Certificado de habilitación vehicular o la Constancia de Inscripción del Transportista de Mercancías por Cuenta Propia, se podrásubsanar, además, demostrando por cualquier otro medio verosímil que el vehículo se encuentra habilitado o ha sido declarado como vehículo de transporte por cuenta propia,según corresponda. Cuando la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú disponga la retención del vehículo por cualquierade las causas antes señaladas, el transportista deberá adoptar las medidas necesarias para que las personas o las mercancías sean trasladadas en otro vehículo habilita-do por su cuenta y riesgo. Artículo 224º.- Internamiento preventivo del vehícu- lo El internamiento preventivo del vehículo se aplicará, sin más trámite, en los siguientes casos: a) Cuando no se hayan superado o removido las cau- sas que motivaron la retención del vehículo; b) Cuando la prestación del servicio de transporte se realice sin contar con autorización o concesión otorgada por la autoridad competente; y, c) Cuando el vehículo utilizado en la prestación de un servicio de transporte autorizado no cuente con habilita- ción vehicular o ésta se encuentre suspendida. Artículo 225º.- Procedimiento para retención de ve- hículo e internamiento preventivo La medida preventiva de retención del vehículo no po- drá durar más de veinticuatro (24) horas. Si las causas que motivaron la medida fueran subsanadas dentro de dichoplazo, la autoridad que la dispuso deberá levantarla. De no subsanarse las causas dentro de las veinticua- tro (24) horas, la autoridad competente o la Policía Nacio-nal del Perú internará el vehículo preventivamente en el Depósito Oficial de Vehículos, dando cuenta a la autoridad competente, la misma que, de inmediato, dispondrá el ini-cio del procedimiento sancionador. Adicionalmente, por las causales referidas en los literales b) y c) del artículo ante- rior, la Policía Nacional del Perú deberá retirar las placasde rodaje del vehículo y remitirlas a la autoridad compe- tente. Si las causas de internamiento fueren superadas des- pués de internado preventivamente el vehículo, la autori- dad competente dispondrá el levantamiento de la medida y la liberación del vehículo, sin perjuicio de las sanciones aque hubiere lugar. Tratándose del internamiento de vehículos destinados al transporte de mercancías por las causales referidas enlos literales b) y c) del artículo anterior, la medida de inter- namiento se levantará por la autoridad competente una vez que verifique que se ha presentado la solicitud de autoriza-ción, inscripción y/o habilitación, según corresponda, ante la autoridad competente, cuando el respectivo Registro de Transporte de Mercancías se encuentre abierto. De encon-