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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 trarse cerrado el registro, no será requisito presentar dicha solicitud. En cualquier caso, para efectos de la liberación del ve- hículo, el infractor deberá pagar el importe total de la res-pectiva multa o acreditar documentalmente el pago de ésta, acogiéndose a los mecanismos del pronto pago, o consti- tuir caución o garantía suficiente, en efectivo o mediantecarta fianza bancaria, por el importe total de la respectiva multa, a favor de la autoridad competente. La carta fianza deberá ser solidaria, irrevocable, de rea- lización automática, incondicional y expresar que respalda todas las obligaciones de cualquier naturaleza que se deri- ven de la infracción que motivó la aplicación de la medida,con vigencia hasta los treinta (30) días posteriores a la fe- cha en que la resolución de sanción quede firme o hasta que quede firme la de absolución o conclusión del procedi-miento por cualquier otra causa. La caución o garantía a que se refiere el párrafo anterior será ejecutada y aplicada por la autoridad competente al importe de la multa que seestablezca en la resolución de sanción. Artículo 226º.- Suspensión de la habilitación vehi- cular La autoridad competente suspenderá la habilitación del vehículo de modo inmediato, sin perjuicio de las sancionesque correspondan, cuando tome conocimiento que: a) Haya sufrido fractura o debilitamiento en su chasis o estructura que ponga en riesgo la seguridad de los pasaje- ros o no haya pasado la última revisión técnica; b) No cuente o no mantenga vigente el Seguro Obliga- torio de Accidentes de Tránsito; c) De modo evidente, no ha sido objeto de mantenimien- to preventivo permanente; y, d) Se ha modificado las características registrables que permitieron su habilitación sin contar con el respectivo cer- tificado de conformidad cuando corresponda de acuerdocon el Reglamento Nacional de Vehículos. La suspensión será levantada cuando se demuestre que las causas que la motivaron han sido superadas, lo que se acredita mediante la presentación de copia fotostática del Certificado de Revisión Técnica, del Certificado del Segu-ro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, de la Ficha de Mantenimiento Preventivo o de la Tarjeta de Identificación Vehicular o de Propiedad Vehicular que incorpore la modi-ficación, según corresponda. Artículo 227º.- Suspensión precautoria Cuando la suspensión de la habilitación vehicular afec- te al diez por ciento (10%) o más de la flota vehicular habi- litada del transportista, la autoridad competente otorgaráun plazo de diez (10) días útiles para levantar las causas que la motivaron, en caso contrario, procederá a suspen- der de manera precautoria y, mediante resolución motiva-da, la prestación del servicio por treinta (30) días calenda- rio, plazo dentro del cual el transportista deberá subsanar las causas que motivaron la suspensión precautoria. La suspensión precautoria del servicio que señala el párrafo precedente se aplicará directamente y de inmediato, cuando la autoridad competente advierta que el cincuentapor ciento (50%) o más de la flota vehicular habilitada del transportista destinada a la prestación del servicio de trans- porte incurre en las causales indicadas en los literales a), b)y c) del artículo precedente, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda. Si el transportista acredita haber superado las causas que motivaron la suspensión precautoria del servicio antes de los treinta (30) días desde su aplicación, la autoridad competente procederá inmediatamente a levantarla, expidiendo la constan-cia correspondiente sin necesidad de emitir resolución. Si al vencimiento del plazo de suspensión no se han superado las causas que la motivaron, se producirá la ca-ducidad de la autorización o concesión, sin perjuicio de la sanción de inhabilitación del transportista por tres (3) años, previo procedimiento sancionador. Artículo 228º.- Remoción del vehículo Consiste en el traslado del vehículo fuera de la vía pú- blica dispuesto por la autoridad competente y/o Policía Nacional del Perú, utilizando cualquier medio eficaz y pro- porcional al fin que se persigue. La autoridad competenteo la Policía Nacional del Perú no serán responsables de los daños que se produzcan como consecuencia de esta acción.Se aplica cuando el vehículo destinado al servicio es intencionalmente utilizado en acciones de bloqueo o inte- rrupción del tránsito vehicular y del servicio de transporte terrestre, en las calles, carreteras, puentes y vías férreas.Se presume que existe intencionalidad en los siguientes casos: a) Cuando las acciones son realizadas en grupo o en forma simultánea o concertada con otro u otros agentes infractores; o, b) Cuando, realizándose con un solo vehículo, éste no es retirado dentro de las dos (2) horas siguientes al reque- rimiento que la autoridad competente o la Policía Nacionaldel Perú formule al infractor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Créase la Comisión Técnico Mixta del Trans- porte Urbano e Interurbano de personas en cada munici-palidad provincial, la cual estará conformada por dos (2) representantes de la municipalidad, uno de los cuales la presidirá y tendrá voto dirimente, dos (2) representantesdesignados por las asociaciones gremiales de transportis- tas de la jurisdicción que agrupen a no menos del 25 % del total de los transportistas autorizados, dos (2) represen-tantes de los usuarios del servicio de transporte provincial de personas designados por las asociaciones de consumi- dores representativas de la provincia y, donde no las hu-biere, serán reemplazados por el representante de la De- fensoría del Pueblo y la autoridad política de la provincia y un (1) representante de la Policía Nacional del Perú desig-nado por dicha institución. Son atribuciones de la Comisión Técnico Mixta: a) Plantear a la municipalidad provincial correspondiente propuestas de desarrollo sobre tránsito, educación y segu- ridad vial, así como sobre el servicio de transporte de lajurisdicción; b) Proponer medidas que contribuyan a la transparen- cia en la gestión de la actividad del transporte de su juris-dicción; c) Realizar comentarios y aportes sobre el Plan Regu- lador de Rutas de la municipalidad de la respectiva provin-cia y sobre las normas complementarias de transporte ur- bano dentro de los quince (15) días subsiguientes al re- querimiento de la municipalidad; d) Acceder a la información sobre la recaudación y em- pleo de fondos por concepto de tasas y multas relaciona- das al servicio de transporte urbano e interurbano de lajurisdicción; y, e) Promover y organizar la realización de cursos de capacitación para los transportistas sobre el conocimientoy cumplimiento de las normas del transporte urbano e inter- urbano de personas y trato al usuario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto se implemente el Organismo Espe- cial de Fiscalización del servicio de transporte interprovin- cial de personas de ámbito nacional y servicio de transpor- te de mercancías, las funciones de supervisión, detecciónde infracciones e imposición de sanciones del organismo serán realizadas por la Unidad de Fiscalización de la Di- rección General de Circulación Terrestre. Segunda.- Dentro del término de noventa (90) días ca- lendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, las instituciones correspondientesdesignarán y acreditarán ante la municipalidad provincial a sus representantes para la conformación de la Comisión Técnico Mixta del Transporte Urbano e Interurbano de Per-sonas a que se refiere la Primera Disposición Complemen- taria, la que se instalará válidamente con la acreditación y asistencia de cinco (5) de sus miembros. Tercera.- Las municipalidades provinciales actualiza- rán y/o aprobarán sus respectivos planes reguladores de rutas, dentro del plazo máximo de un año, a contarse apartir de la vigencia del presente Reglamento, para lo cual tendrán en cuenta las sugerencias y recomendaciones de la Comisión Técnico Mixta, si éstas se hubieren formuladodentro del plazo establecido en la Única Disposición Com- plementaria. Cuarta.- Hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, queda en suspenso la exigencia del Certificado de Revisión Técnica para los vehículos destinados al ser- vicio de transporte. Para el servicio de transporte interpro-