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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 transporte de valores, ambulancias o vehículos funerarios, se requerirá además de los requisitos establecidos en los literales a.2, a.3 y a.4 del artículo 18º del presente Regla- mento, la autorización de incorporación de vehículos es- peciales emitida por el Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, la ficha técnica de importación de vehículos y el Certificado de revisión técnica. En el caso de vehículos usados, se requerirá además de lo establecido en los lite- rales b.1, b.2, b.3 y b.4 del artículo anterior, la autorización de incorporación de vehículos especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TÍTULO IV DEL CAMBIO DE CATEGORÍA Y MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULOS Artículo 20º.- CAMBIO DE CATEGORÍA Y MODIFI- CACIÓN DE UN VEHÍCULO REGISTRADO El cambio de categoría o modificación de características de un vehículo registrado se realizará en mérito a la solici- tud que conste en el Formulario Notarial respectivo, con fir- ma legalizada del propietario con derecho inscrito o su re- presentante, indicando la nueva categoría y en su caso, las características del vehículo. Al formato se adjuntará el Cer- tificado de Conformidad de Modificación en el que se indi- que que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio am- biente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Si el cambio de categoría implica una conversión a un vehículo especial, el registrador adicionalmente al Certifi- cado de Conformidad de Modificación solicitará: - Copia legalizada o autenticada de la constancia de inscripción en el Registro de Productos Industriales Na- cionales (RPIN), autorizando la fabricación de carrocerías o, en su caso de vehículos, otorgado por PRODUCE. - Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación indicando las características técnicas del vehí- culo, así como las que constituyen al vehículo como especial. Este Certificado será suscrito por el ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado responsable de la modificación o producción del vehículo terminado y por el Representante legal de la empresa que modificó el vehículo original en Especial. Se adjuntará con el Certificado la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo. - Certificado de revisión técnica vigente. En el caso de efectuar un traslado o cambio de carro- cería de un vehículo registrado a otro registrado o al que solicita su inmatriculación, deberá de anotarse dicha cir- cunstancia en la partida del vehículo del cual se extrae in- dicando la partida registral, Placa Única Nacional de Ro- daje o Códigos de Identificación del vehículo receptor en su caso. Si el vehículo originario cuenta con gravámenes deberá necesariamente adjuntarse la autorización del titu- lar del gravamen en documento privado con firmas legali- zadas o la autorización de la autoridad judicial o adminis- trativa, según sea el caso. Si no se incorpora una nueva carrocería en el vehículo originario este adquiere la condi- ción de vehículo incompleto, el registrador deberá anotar su baja temporal requiriendo para tal efecto las Placas Únicas Nacionales de Rodaje. En la partida del vehículo receptor de la carrocería, deberá dejarse constancia de los datos de la partida del vehículo de donde proviene. Artículo 21º.- PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE CATE- GORÍA Se encuentra prohibido que los vehículos de la Categoría N, antes o después de su inmatriculación, se modifiquen en vehículos de la Categoría M, debiendo en su caso, el registra- dor proceder a la tacha liminar del título correspondiente. Artículo 22º.- CAMBIO DE COLOR Y MOTOR En los casos que a un vehículo registrado o no registra- do, se haya realizado un cambio de color y/o motor, siemprey cuando en este último caso no se modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible bastará la presentación del Formulario Notarial. En el caso del cambio de motor, se ad- juntará la DUA, el comprobante de pago de la empresa co- mercializadora o distribuidora de motores, o contratos con firmas legalizadas que acrediten la adquisición del mismo. Excepcionalmente el certificado de identificación vehi- cular emitido por la DIPROVE o entidad equivalente a nivel nacional sustentará la inscripción de un cambio de motor siempre y cuando este no se encuentre registrado en otro vehículo automotor. A este documento se acompañará una declaración jurada con firmas legalizadas del propietario in- dicando la fecha y valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos sustentatorios de propiedad. En los casos de vehículos importados nuevos por in- matricular cuyo cambio de motor trae como consecuencia la modificación, cilindrada, potencia y/o tipo de combusti- ble o cuando se modifique el vehículo para combustión de GLP o GNC o Dual, deberá de adjuntar además, el Certifi- cado de Conformidad de Modificación y la Autorización de Modificación conforme a lo establecido en los literales a.3 y a.4 del artículo 18º que antecede. En los casos de vehículos importados usados por in- matricular cuyo cambio de motor trae como consecuencia la modificación, cilindrada, potencia y/o tipo de combusti- ble o cuando se modifique el vehículo para combustión de GLP o GNC o Dual, deberá de adjuntar además del Certi- ficado de Modificación, el Certificado de Conformidad de Modificación y el Certificado de revisión técnica. En los casos de vehículos registrados cuyo cambio de motor trae como consecuencia la modificación, cilindrada, potencia y/o tipo de combustible o cuando se modifique el vehículo para combustión de GLP o GNC o Dual deberá adjuntar, el Certificado de Conformidad de Modificación y el Certificado de revisión técnica vigente. En el caso de efectuar un traslado o cambio de motor de un vehículo registrado a otro registrado o al que solicita su inmatri- culación, deberá de anotarse dicha circunstancia en la partida del vehículo del cual se extrae indicando la partida registral, la Placa Única Nacional de Rodaje o Códigos de Identificación del vehículo receptor en su caso. Si el vehículo originario cuen- ta con gravámenes deberá necesariamente adjuntarse la auto- rización del titular del gravamen en documento privado con fir- mas legalizadas o la autorización de la autoridad judicial o ad- ministrativa, según sea el caso. En la partida del vehículo re- ceptor del motor, deberá dejarse constancia de los datos de la partida del vehículo de donde proviene. Artículo 23º.- MODIFICACIÓN DE PESOS Y DE FÓR- MULA RODANTE Para la modificación de la fórmula rodante de un vehículo de la Categoría M3 que incremente su peso bruto vehicular, se ad- juntará además del Formulario Notarial y del Certificado de Con- formidad de Modificación, la autorización del fabricante original del vehículo o de su representante autorizado en el Perú. Artículo 24º.- RECTIFICACIÓN DE CATEGORIA Excepcionalmente, se puede rectificar la categoría de un vehículo automotor registrado, en mérito a la solicitud que conste en el Formulario Notarial correspondiente, con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o su representante, indicando la categoría correcta del mismo. Al formato se adjuntará la Constancia de ADUANAS de rectificación de la categoría del vehículo. En el caso de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional, se adjuntará el Certificado de Identificación Vehi- cular emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el ámbito nacional. TÍTULO V DE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Artículo 25º.- INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Toda transferencia de propiedad de vehículos por acto entre vivos se inscribirá en mérito al acta notarial de trans- ferencia de propiedad vehicular, acreditándose el pago del