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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 impuesto al patrimonio vehicular y el Certificado de revi- sión técnica vigente cuando corresponda. Se presumirá, para efectos registrales, que una vez otor- gada el acta respectiva, se ha hecho la tradición del vehí- culo, salvo que se desprenda del mismo instrumento, lo contrario. En este último caso no podrá inscribirse el título y el registrador deberá observarlo a fin que mediante otro instrumento notarial ambas partes declaren que se ha he- cho tradición del vehículo. Si del contrato se desprende que el vehículo se encuen- tra en posesión del adquirente o de un tercero, la tradición se considerará efectuada, en aplicación del Artículo 902º del Código Civil. En el asiento de inscripción de compraventa se consig- nará la circunstancia de haberse pagado total o parcial- mente el precio. Si no se hubiera pagado totalmente el pre- cio, se especificará la forma y el plazo de pago, extendién- dose simultáneamente el asiento de inscripción de la pren- da legal respectiva, salvo renuncia expresa, la cual se hará constar en el asiento de compraventa. Asimismo, se dejará constancia en el asiento, cuando conste del título, si fue pagado con dinero de terceros, en cuyo caso se aplica lo señalado en la última parte del pá- rrafo anterior. Artículo 26º.- RESERVA DE PROPIEDAD En el caso que exista pacto de reserva de propiedad en el contrato de compraventa, sólo deberá registrarse la co- rrespondiente afectación. Una vez cancelado el precio de venta, se procederá a transferir el bien al nuevo titular. Artículo 27º.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DERECHOS En el caso de transferencia de acciones y derechos de un vehículo, deberá de indicarse la cuota ideal respecto a la totalidad del bien que es objeto de enajenación, circuns- tancia que debe de precisarse en el título respectivo. Artículo 28º.- PAGO CON TÍTULOS VALORES En los contratos de compraventa o permuta en los que aparezca la entrega de títulos valores por parte del adqui- rente, dicha entrega sólo surtirá los efectos de pago cuan- do el transferente lo haya declarado así en forma expresa; caso contrario, el registrador procederá a inscribir la pren- da legal respectiva. Artículo 29º.- TRANSFERENCIA POR EJECUCIÓN DE CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA Se puede registrar la trasferencia de propiedad como consecuencia de la ejecución de una cláusula resolutoria expresa mediante la declaración unilateral de la parte que goza del derecho de resolver el contrato a que se refieren los artículos 1429º y 1430º del Código Civil. Para la calificación del supuesto previsto en el artículo 1429º del Código Civil, deberá adjuntarse la carta notarial que indique la prestación incumplida cursada al propietario en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, y la declaración jurada con firma legalizada una vez trans- currido los quince (15) días a que se refiere el artículo an- tes señalado, indicando que el deudor no ha cumplido con la prestación debida en dicho plazo y que no ha sido em- plazado judicialmente. Para la calificación del supuesto previsto en el artículo 1430º del Código Civil, solamente se requerirá la carta notarial que indique la prestación incumplida cursada al propietario en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria. Artículo 30º.- TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO O PERMUTA En los casos de dación en pago o permuta, si cualquiera de los adquirentes queda obligado al pago de una diferencia en dinero, deberá constituirse la prenda legal, salvo renun- cia expresa, la misma que deberá constar en el asiento. Artículo 31º.- TRANSFERENCIA POR DONACIÓN Cuando se realice una transferencia por donación, en el asiento de inscripción constarán, el valor del vehículo yen su caso las cargas que ha de satisfacer el donatario. Si se solicita registrar un anticipo de legítima, debe acreditar- se la condición de heredero forzoso, mediante la copia cer- tificada de la partida de nacimiento expedida por el Regis- tro Civil respectivo, copia legalizada o inserta en el acta notarial respectiva. Si existiera una cláusula de reversión, está deberá de ser publicitada mediante otro asiento regis- tral. Artículo 32º.- TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN La transferencia de propiedad de vehículos por suce- sión, posterior a su inscripción en el Registro de Personas Naturales, se inscr ibirá en mérito: a) Al título en virtud del cual se realizó la inscripción en el Registro de Personas Naturales o en su caso adjuntan- do acta notarial o resolución judicial de sucesión intestada definitiva, para lo cual se presentará la copia certificada del acta o partes judiciales conteniendo la resolución, se- gún corresponda. b) Al título en virtud del cual se realizó la inscripción en el Registro de Personas Naturales de la ampliación del tes- tamento, otorgado mediante escritura pública o aquellos protocolizados con las formalidades de ley, cuando así co- rresponda, o en su caso se acompañarán los partes nota- riales respectivos. Cuando se inscriba la sucesión hereditaria por título archivado, en el asiento de inscripción se dejará constan- cia de dicha circunstancia. También puede ser materia de registración la renuncia a la herencia. Artículo 33º.- TRANSFERENCIA POR FENECIMIEN- TO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Para la inscripción de una transferencia producto del fenecimiento de la sociedad de gananciales, el registrador deberá verificar su registración previa en el Registro de Personas Naturales del lugar del domicilio de cualquiera de los cónyuges. Artículo 34º.-TRANSFERENCIA POR MANDATO JU- DICIAL O ADMINISTRATIVO La transferencia de propiedad de vehículos ordenada por mandato judicial se inscribirá en mérito a los corres- pondientes partes judiciales, los mismos que deberán con- tener la resolución donde conste dicho mandato, la resolu- ción que la declara consentida o que acredita que ha que- dado ejecutoriada, además de los actuados pertinentes que originaron dicha resolución. En el caso de resoluciones administrativas que conlle- ven una transferencia de propiedad deberá de acreditarse la condición de haber quedado firme. Artículo 35º.- TRANSFERENCIA A CONSECUENCIA DE APORTES La inscripción de la transferencia de un vehículo a favor de una sociedad, como consecuencia de un aporte, se efec- tuará presentándose los correspondientes partes notaria- les de constitución de la sociedad, aumento de capital o pago de capital, en su caso. Las inscripciones de transferencia por fusión se rigen por lo dispuesto en los artículos 123º del Reglamento del Registro de Sociedades. En el caso de escisión y reorga- nización simple deberá existir la manifestación de voluntad de las sociedades intervinientes en un documento privado con firmas legalizadas, para la asignación de titularidades de los vehículos no comprendidas en la escritura de esci- sión o reorganización simple. TÍTULO VI DE LA PRENDA VEHICULAR, GRAVÁMENES Y LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS Artículo 36º.- PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA La prenda con entrega jurídica sobre vehículos así como sus modificaciones y cancelaciones, se inscribirán en mé- rito al documento con firmas legalizadas por notario que