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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 a.2) Copia legalizada o autenticada de la constancia de inscripción en el Registro de Productos industriales Nacio- nales (RPIN), autorizando la fabricación de carrocerías o, en su caso la fabricación de vehículos, otorgado por PRO- DUCE. a.3) Certificado de Fabricación de la carrocería o Certi- ficado de Modificación, o ambos de ser el caso, consig- nando los Códigos de Identificación Vehicular y el Número de Registro de Homologación, e indicando que la fabrica- ción de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehí- culo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamen- to Nacional de Vehículos. Dicho certificado será emitido por el fabricante de la carrocería o el ejecutor de la modifi- cación y será suscrito por el ingeniero mecánico o mecáni- co electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado y por el representante legal de la empresa que fabricó la carroce- ría o que efectuó las modificaciones. Se adjuntará con el Certificado, la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo. a.4) Autorización de montaje o Autorización de modifi- cación, indicando que el montaje de la carrocería o la mo- dificación cumple con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación y pre- cisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el fabricante del vehícu- lo o por su representante autorizado en el Perú. Cuando no se cuente con la Autorización de montaje o Autorización de modificación se deberá presentar un Cer- tificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Con- formidad de Modificación emitido por las personas jurídi- cas autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre. Cuando se trate de vehículos del mismo modelo y cuyo montaje o modificación se realice en serie, se ad- juntará las autorizaciones o los certificados de conformi- dad emitidos por lote, en las que se consignará el número de unidades vehiculares correspondiente al lote certifica- do y el VIN de cada unidad. En el caso del primer párrafo de este literal el interesa- do deberá adjuntar la autorización conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del presente Reglamen- to. El Certificado deberá contener la firma del fabricante o representante legal de la empresa fabricante debidamente legalizada ante notario, cónsul peruano o autoridad extran- jera competente. Cuando la legalización haya sido realiza- da ante notario o autoridad extranjera, la misma deberá contar además con la legalización consular correspondien- te. En todos los casos, la legalización consular contará con la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este supuesto, el registrador procederá a ingresar la denominación de la empresa fabricante y la de su repre- sentante autorizado en el Perú en el Índice de Fabricantes y Representantes del Registro de Propiedad Vehicular. La actualización del Índice citado, sólo en lo que respecta a la revocación de la designación del representante autoriza- do, podrá efectuarse mediante la presentación del docu- mento correspondiente conteniendo las mismas formalida- des previstas en el artículo anterior, a través de la Oficina de Trámite Documentario o de la que haga sus veces. La evaluación de los documentos será realizada por un regis- trador en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de su presentación, bajo responsabilidad de dicho funcionario; concluida la cual, se procederá a actualizar el Índice o se rechazará de plano el documento. Los demás casos de actualización del Índice se efectuarán con ocasión de la inscripción del acto inscribible pertinente presentando la certificación otorgada por el fabricante. En los casos que la autorización de montaje o modifi- cación sea emitida por el representante autorizado del fa- bricante en el Perú, cuya representación ha sido acredita- da anteriormente en el Registro, bastará que el interesado señale en su solicitud de inscripción dicha circunstancia, precisando los datos de la Oficina Registral, el número del título y fecha de presentación de la certificación respecti- va; además, deberá adjuntar la declaración jurada con lafirma legalizada del representante autorizado, en el senti- do que su representación se encuentra vigente; salvo que la acreditación de la representación se hubiera realizado en una Oficina Registral distinta y el registrador no pueda acceder a dicha información vía interconexión, en cuyo caso deberá presentar la copia literal del documento en el que conste la acreditación del representante y la declaración jurada de éste, con su firma legalizada notarialmente, en el sentido que su representación se encuentra vigente. Para la expedición de la copia literal a que se refiere el párrafo anterior, el registrador o el funcionario o servidor autorizado para ello, verificará el Índice respectivo. Los representantes autorizados del fabricante en el Perú podrán inscribir sus facultades como tales conferidas por el fabricante del vehículo. Dicha representación se inscri- birá en el Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo a las disposiciones que regulan la inscripción de poderes espe- ciales otorgados por sociedades no domiciliadas en el país. En este caso, no será exigible la certificación otorgada por el fabricante, bastando para tal efecto que en la solicitud de inscripción se precisen los datos de inscripción del po- der correspondiente. En caso de no contar con estas autorizaciones, o de tratarse de un vehículo usado, se presentará un Certifica- do de Conformidad de Montaje o de Conformidad de Modi- ficación, conforme a lo establecido en el Reglamento Na- cional de Vehículos. b) Para los casos de los vehículos importados usados bajo cualquier régimen y que han sido modificados se re- quiere: b.1) Copia legalizada o autenticada de la constancia de inscripción en el Registro de Productos Industriales Na- cionales (RPIN), autorizando la fabricación de carrocerías o, en su caso de vehículos, otorgado por PRODUCE. b.2) Certificado de Fabricación de la carrocería o Certi- ficado de Modificación, o ambos de ser el caso, consig- nando los Códigos de Identificación Vehicular, e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efec- tuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Dicho certificado será emitido por el fabricante de la carrocería o el ejecutor de la modificación y será suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado responsable de la modificación o producción del vehículo terminado y por el representante legal de la em- presa que fabricó la carrocería o que efectuó las modifica- ciones. Se adjuntará con el Certificado, la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo. b.3) Certificado de Montaje o Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos y de ser el caso por el fabricante del vehículo nuevo precisando los datos que permitan identifi- car el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por la entidad certifi- cadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre. b.4) Certificado de revisión técnica vigente. Los Certificados de Fabricación, Modificación o Ensam- blaje emitidos por las empresas fabricantes o ensambla- doras para la modificación o inmatriculación vehicular ex- pedidos por particulares a que se refiere el presente Re- glamento deberán extenderse con firma legalizada nota- rialmente. Artículo 19º.- INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES La inmatriculación de vehículos especiales importados y los fabricados o ensamblados nacionales se regirá con- forme al Reglamento Nacional de Vehículos. Para los ca- sos de las modificaciones que impliquen convertir a un vehículo importado nuevo, en uno de categoría especial, entre ellos, casas rodantes, vehículos blindados para el