Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
Color. Ano de fabricacion. Ano del modelo. Categoria - Clase Marca. Modelo. Version. Potencia de motor. Combustible. Cilindrada.

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004
- Longitud. - Ancho. - Altura. - Peso MORDAZA vehicular. - Peso neto. - Carga util. - Numero de asientos. - Numero de pasajeros. - Numero de cilindros

Articulo 51º.- ANOTACION DE DEMANDA La medida cautelar de anotacion de demanda se extiende en merito de partes judiciales, que contendran MORDAZA certificada integra de la demanda, del auto admisorio de la misma y de la resolucion que concede la medida. Articulo 52º.- OPORTUNIDAD DE LA CANCELACION Producida la caducidad de una anotacion preventiva, el registrador procedera a extender el asiento de cancelacion respectivo, en la primera oportunidad que MORDAZA conocimiento de dicha caducidad. Articulo 53º.- ANOTACION DE ROBO Se inscribiran de oficio, las anotaciones de robo en merito al correspondiente Boletin o Certificado expedido por la Division de Prevencion de Robos de Vehiculos DIPROVE o entidad equivalente, a nivel nacional. Los derechos registrales derivados de estas anotaciones seran pagados al anotarse la respectiva solicitud de cancelacion de dichos asientos. Articulo 54º.- ANOTACION DE RETIRO TEMPORAL Tambien se anotara preventivamente, el retiro temporal voluntario de un vehiculo del Sistema Nacional de MORDAZA Terrestre (SNTT) cuando sea solicitada por el propietario del bien, mediante documento privado con firma legalizada ante notario indicando el motivo que lo sustenta. Adicionalmente con el titulo, se adjuntaran las respectivas Placas Unicas Nacionales de Rodaje con que cuenta dicho vehiculo. Para la readmision del vehiculo en este supuesto, el propietario debera solicitarla mediante documento privado con firma legalizada ante notario, y en caso de declararse procedente dicha solicitud, el registrador ordenara adicionalmente la entrega de las Placas Unicas Nacionales de Rodaje. El retiro temporal por decision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sera anotado en virtud de la resolucion administrativa correspondiente. Articulo 55º.- RETIRO DEFINITIVO Para el retiro definitivo de un vehiculo del Sistema Nacional de MORDAZA Terrestre (SNTT) el propietario solicitara mediante documento con firma legalizada ante notario al Registro, la inscripcion de este hecho en la partida registral del vehiculo, indicando el motivo de la solicitud. En este caso, la partida registral sera cerrada en forma definitiva. Adicionalmente con el titulo se adjuntaran las respectivas Placas Unicas Nacionales de Rodaje. Articulo 56º.- CIERRE DE PARTIDA POR DESTRUCCION O SINIESTRO TOTAL En caso de destruccion o siniestro total del vehiculo, el propietario o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones presentara la documentacion que acrediten tales hechos para proceder al cierre de la partida registral correspondiente. TITULO VII DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL Articulo 57º.- CERTIFICADOS DE PUBLICIDAD Los certificados que emite el Registro son compendiosos y literales de partidas, de asientos registrales y titulos archivados, que se emitiran en tanto no se afecte el derecho a la intimidad a que se refiere el articulo 128º del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 58º.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE GRAVAMEN Y LA BOLETA INFORMATIVA El certificado de gravamen debe contener la indicacion del propietario con derecho inscrito y las siguientes caracteristicas:
Placa Unica Nacional de Rodaje Numero VIN Numero de serie. Numero de motor. - Carroceria. - Formula rodante. - Numero de ruedas. - Numero de ejes.

Tambien se consignara en forma resumida, las afectaciones, cargas y gravamenes vigentes, asi como los titulos pendientes al momento en que se solicita. Se podran emitir boletas informativas con el mismo contenido del certificado de gravamen pero sin la certificacion del registrador o abogado certificador, las cuales tendran la calidad de manifestacion. Articulo 59º.- DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIFICACION VEHICULAR Unicamente el propietario con derecho inscrito o su representante debidamente facultado mediante documento con firma legalizada podra solicitar, un duplicado de Tarjeta de Identificacion Vehicular, a traves del Formulario Notarial correspondiente, acompanando MORDAZA del documento de identidad. Articulo 60º.- DUPLICADO DE PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE En el caso de duplicado de Placa Unica Nacional de Rodaje, solo el propietario con derecho inscrito o su representante debidamente facultado mediante documento con firma legalizada, podra solicitarlo, acompanando al Formulario Notarial correspondiente la MORDAZA certificada de la denuncia policial por perdida o robo, adjuntando MORDAZA del documento de identidad. En el caso de solicitar duplicado por deterioro o siniestro, debe de adjuntarse adicionalmente, las Placas Unicas Nacionales de Rodaje a reemplazar. No es posible entregar duplicados de Placa Unica Nacional de Rodaje cuando exista una anotacion de retiro temporal, retiro definitivo, o anotacion de robo. Articulo 61º.- APLICACION SUPLETORIA Se aplicara en forma supletoria el titulo IX del Reglamento General de los Registros Publicos, en lo que corresponda. TITULO VIII DEL EMPADRONAMIENTO Y ACREDITACION DE EMPRESAS Y GESTORES Articulo 62º.- EMPADRONAMIENTO Y ACREDITACION DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS Las empresas importadoras, ensambladoras o fabricantes de vehiculos, deberan empadronarse en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral en donde realicen sus operaciones. Para los efectos del Reglamento se considera a este procedimiento uno de aprobacion previa con silencio positivo. La solicitud se debera presentar por escrito, firmada con legalizacion notarial, por el representante legal de la empresa, la misma que sera dirigida al Gerente de Bienes Muebles o al Gerente Registral segun corresponda. En la solicitud se detallaran las actividades que realiza la empresa y se adjuntara la documentacion que asi lo acredite; entre otros documentos se acompanara MORDAZA legalizada o autenticada de la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN para los fabricantes y ensambladores. Asimismo, en dicha solicitud deberan acreditar a sus concesionarios autorizados para comercializar y distribuir vehiculos, consignando el nombre completo, denominacion o razon social, asi como el numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), ademas se indicara el numero de la partida registral en la cual se encuentra inscrita y la documentacion que asi lo acredite. Mientras no se reciba

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