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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 Artículo 51º.- ANOTACIÓN DE DEMANDA La medida cautelar de anotación de demanda se ex- tiende en mérito de partes judiciales, que contendrán co- pia certificada íntegra de la demanda, del auto admisorio de la misma y de la resolución que concede la medida. Artículo 52º.- OPORTUNIDAD DE LA CANCELACIÓN Producida la caducidad de una anotación preventiva, el registrador procederá a extender el asiento de cancelación respectivo, en la primera oportunidad que tome conocimien- to de dicha caducidad. Artículo 53º.- ANOTACIÓN DE ROBO Se inscribirán de oficio, las anotaciones de robo en mérito al correspondiente Boletín o Certificado expedido por la División de Prevención de Robos de Vehículos DI- PROVE o entidad equivalente, a nivel nacional. Los dere- chos registrales derivados de estas anotaciones serán pagados al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dichos asientos. Artículo 54º.- ANOTACIÓN DE RETIRO TEMPORAL También se anotará preventivamente, el retiro temporal voluntario de un vehículo del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre (SNTT) cuando sea solicitada por el propietario del bien, mediante documento privado con firma legalizada ante notario indicando el motivo que lo sustenta. Adicional- mente con el título, se adjuntarán las respectivas Placas Únicas Nacionales de Rodaje con que cuenta dicho vehí- culo. Para la readmisión del vehículo en este supuesto, el propietario deberá solicitarla mediante documento privado con firma legalizada ante notario, y en caso de declararse procedente dicha solicitud, el registrador ordenará adicio- nalmente la entrega de las Placas Únicas Nacionales de Rodaje. El retiro temporal por decisión del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, será anotado en virtud de la re- solución administrativa correspondiente. Artículo 55º.- RETIRO DEFINITIVO Para el retiro definitivo de un vehículo del Sistema Na- cional de Tránsito Terrestre (SNTT) el propietario solicitará mediante documento con firma legalizada ante notario al Registro, la inscripción de este hecho en la partida regis- tral del vehículo, indicando el motivo de la solicitud. En este caso, la partida registral será cerrada en forma definitiva. Adicionalmente con el título se adjuntarán las respectivas Placas Únicas Nacionales de Rodaje. Artículo 56º.- CIERRE DE PARTIDA POR DESTRUC- CIÓN O SINIESTRO TOTAL En caso de destrucción o siniestro total del vehículo, el propietario o el Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes presentará la documentación que acrediten tales he- chos para proceder al cierre de la partida registral corres- pondiente. TÍTULO VII DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL Artículo 57º.- CERTIFICADOS DE PUBLICIDAD Los certificados que emite el Registro son compendio- sos y literales de partidas, de asientos registrales y títulos archivados, que se emitirán en tanto no se afecte el dere- cho a la intimidad a que se refiere el artículo 128º del Re- glamento General de los Registros Públicos. Artículo 58º.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE GRAVAMEN Y LA BOLETA INFORMATIVA El certificado de gravamen debe contener la indicación del propietario con derecho inscrito y las siguientes carac- terísticas: - Placa Única Nacional de Rodaje - Carrocería. - Número VIN - Fórmula rodante. - Número de serie. - Número de ruedas. - Número de motor. - Número de ejes.- Color. - Longitud. - Año de fabricación. - Ancho. - Año del modelo. - Altura. - Categoría - Clase - Peso bruto vehicular. - Marca. - Peso neto. - Modelo. - Carga útil. - Versión. - Número de asientos. - Potencia de motor. - Número de pasajeros. - Combustible. - Número de cilindros - Cilindrada. También se consignará en forma resumida, las afecta- ciones, cargas y gravámenes vigentes, así como los títu- los pendientes al momento en que se solicita. Se podrán emitir boletas informativas con el mismo con- tenido del certificado de gravamen pero sin la certificación del registrador o abogado certificador, las cuales tendrán la calidad de manifestación. Artículo 59º.- DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTI- FICACIÓN VEHICULAR Únicamente el propietario con derecho inscrito o su re- presentante debidamente facultado mediante documento con firma legalizada podrá solicitar, un duplicado de Tarje- ta de Identificación Vehicular, a través del Formulario Nota- rial correspondiente, acompañando copia del documento de identidad. Artículo 60º.- DUPLICADO DE PLACA ÚNICA NA- CIONAL DE RODAJE En el caso de duplicado de Placa Única Nacional de Rodaje, sólo el propietario con derecho inscrito o su repre- sentante debidamente facultado mediante documento con firma legalizada, podrá solicitarlo, acompañando al Formu- lario Notarial correspondiente la copia certificada de la de- nuncia policial por pérdida o robo, adjuntando copia del documento de identidad. En el caso de solicitar duplicado por deterioro o siniestro, debe de adjuntarse adicionalmen- te, las Placas Únicas Nacionales de Rodaje a reemplazar. No es posible entregar duplicados de Placa Única Na- cional de Rodaje cuando exista una anotación de retiro tem- poral, retiro definitivo, o anotación de robo. Artículo 61º.- APLICACIÓN SUPLETORIA Se aplicará en forma supletoria el título IX del Regla- mento General de los Registros Públicos, en lo que co- rresponda. TÍTULO VIII DEL EMPADRONAMIENTO Y ACREDITACIÓN DE EMPRESAS Y GESTORES Artículo 62º.- EMPADRONAMIENTO Y ACREDITA- CIÓN DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS Las empresas importadoras, ensambladoras o fabrican- tes de vehículos, deberán empadronarse en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral en donde reali- cen sus operaciones. Para los efectos del Reglamento se considera a este procedimiento uno de aprobación previa con silencio positivo. La solicitud se deberá presentar por escrito, firmada con legalización notarial, por el representante legal de la empresa, la misma que será dirigida al Gerente de Bienes Muebles o al Gerente Registral según corresponda. En la solicitud se detallarán las actividades que realiza la em- presa y se adjuntará la documentación que así lo acredite; entre otros documentos se acompañará copia legalizada o autenticada de la constancia de inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN para los fa- bricantes y ensambladores. Asimismo, en dicha solicitud deberán acreditar a sus concesionarios autorizados para comercializar y distribuir vehículos, consignando el nombre completo, denominación o razón social, así como el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), además se indicará el número de la partida registral en la cual se encuentra inscrita y la do- cumentación que así lo acredite. Mientras no se reciba