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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2004 (11/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 rama de la industria nacional y relación de causalidad en- tre el referido daño y las importaciones denunciadas. Quinto.- modificar la Resolución Nº 052-2002/CDS- INDECOPI en el extremo ref erido a la determinación de los derechos antidumping definitivos. En consecuen-cia, los derechos quedan fijados de la siguiente mane- ra: 15% para los vasos cuyas capacidades se encuen- tran comprendidas en el intervalo que va desde 44 a 21onzas, inclusive; y 29% para los vasos cuya capacidad es menor a 21 onzas, originarios y/o procedentes de la República de Chile, producidos y exportados por Inter-national Paper Food Service S.A. Sexto.- disponer la publicación de la presente reso- lución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruanoconforme a lo dispuesto en la legislación aplicable Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Santiago Francisco Roca Ta- vella, Julio Durand Carrión y Lorenzo Antonio Zo- lezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente El voto en discordia del señor vocal Luis Bruno Seminario De Marzi es el siguiente: Coincido con el voto en mayoría en lo concerniente a la similitud existente entre los vasos de cartón conpolietileno fabricados por Perú Cups y los producidos y/o exportados por Paper Food en razón de las seme- janzas físicas y de uso que ambos poseen. Sin perjuicio de lo anterior, al considerarse que los precios del producto investigado han sido expresados y analizados en unidades - millares - y teniendo en cuen- ta las diferencias de precio entre los vasos de diferen-tes capacidades, es necesario efectuar una división por modelos a efectos de calcular el margen de dumping y determinar la existencia de subvaloración de precios y,por ende, de daño a la rama de la industria nacio- nal. Para los efectos de identificar los modelos en que se dividirá al producto investigado, es necesario seña-lar los atributos del producto que explicarían las dife- rencias existentes en sus precios y en niveles de cos- tos. Tal como se indica en el Cuestionario para Empre-sas Productoras del producto investigado, Perú Cups diferenció la información relativa a costos en función de la capacidad de los vasos. De la misma forma, lascotizaciones efectuadas, tanto por Perú Cups como por Paper Food, diferencian sus ofrecimientos en función de la capacidad de los vasos. De lo anterior se puede concluir que la capacidad de los vasos de cartón polimerizado determina la can- tidad de material y gramaje a emplearse, ya que, como lo indicó Paper Food en el Cuestionario para EmpresasExportadoras, los vasos de mayor capacidad requie- ren la utilización de papel de mayor gramaje - peso en gramos del papel por metro cuadrado. Consecuente-mente, los precios de los vasos de cartón polimerizado de mayor capacidad poseen un mayor precio. Atendiendo a lo señalado, considero que la clasifi- cación de los vasos de cartón polimerizado en funciónde su capacidad, expresada en onzas, deberá contem- plar la capacidad de los mismos. De esta forma, los modelos quedarán determinados de la siguiente forma:8 onzas, 12 onzas, 16 onzas, 21 onzas, 32 onzas y 44 onzas de capacidad. Es necesario indicar que a pesar que se coincidió con la Comisión en la definición del producto similar, ladivisión del producto similar en función de su capaci- dad debe ser considerada a efectos de calcular el mar- gen de dumping y al evaluar la existencia de daño a larama de la industria nacional. En ese sentido, discrepo con la mayoría en cuanto al análisis de daño relativo a los vasos de cartón con polietileno de 8; 32; y 44 onzas. A mi entender, en el presente caso, no se han regis- trado importaciones de vasos de cartón con polietilenode 8 onzas de capacidad; en atención a ello, no se ha considerado precio de exportación alguno para los va-sos de dicha capacidad y, por ende, se les debe excluir de la investigación. Respecto de los vasos de cartón de 32 y 44 onzas, durante el período de investigación,no se registró producción nacional, ni de Perú Cups, ni de Idiesa. Por tanto, debido a que la rama de la producción no se encontraba en capacidad de producir vasos de 32 y44 onzas y, en atención a que durante el período de investigación tampoco se registraron importaciones de vasos de 8 onzas originarias de Chile producidas porPaper Food, únicamente se debió considerar para el análisis de daño a los vasos de 12; 16; y 21 onzas, tal como se muestra en el siguiente cuadro. Tipo de Vaso Productos excluidos Productos considerados (ausencia de daño) (análisis de daño) 8 onzas No existen importaciones denunciadas 12 onzas Existe producción nacional 16 onzas Existe producción nacional 21 onzas Existe producción nacional32 onzas No existe producción nacional 44 onzas No existe producción nacional En consecuencia, habiéndose establecido la existen- cia de daño a la rama de la industria nacional y de nexo causal entre las importaciones denunciadas y el referidodaño, debió establecerse derechos antidumping únicamente a los vasos de cartón con polietileno de 12; 16; y 21 onzas, según se muestra en el siguiente cuadro. Tipo de Vaso Derechos antidumping definitivos Comisión Sala 12 onzas 29% 29% 16 onzas 29% 27% 21 onzas 29% 9% 32 onzas 12% - 44 onzas 12% - Finalmente, considero que la inaplicación de dere- chos antidumping a los vasos de cartón con polietileno de 32 y 44 onzas no se traducirá en una sustitución, en términos económicos, de los vasos de 32 y 44 onzaspor los de 21 onzas. Ello, debido a que, según se mues- tra en el siguiente cuadro, los precios de exportación de los vasos de 32 y 44 onzas son, aún sin considerarel pago por derechos antidumping, mayores a los nue- vos precios de los vasos de cartón de 12; 16; y 21, luego de haberles añadido el monto correspondiente alos derechos antidumping. Tipo de Valor Precio de Derechos Precio de Exportación Vaso Normal Exportación antidumping con derechos antidumping 12 onzas 21,24 16,42 29% 21,18 16 onzas 28,84 22,67 27% 28,79 21 onzas 32,46 29,82 9% 32,50 32 onzas 69,61 57,46 - 44 onzas 82,56 73,10 - Fuente: ADUANAS; Food Pack S.A. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI En consecuencia, considero que se debió revocar la resolución apelada en el extremo referido a la exis- tencia de daño a la rama de la industria nacional en lorelativo a los vasos de cartón con polietileno de 8; 32; y 44 onzas y a la imposición de derechos antidumping a los vasos de cartón con polietileno de dichas capaci-dades. LUIS BRUNO SEMINARIO DE MARZI 04941