Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

MORDAZA de la industria nacional y relacion de causalidad entre el referido dano y las importaciones denunciadas. Quinto.- modificar la Resolucion Nº 052-2002/CDSINDECOPI en el extremo referido a la determinacion de los derechos antidumping definitivos. En consecuencia, los derechos quedan fijados de la siguiente manera: 15% para los vasos cuyas capacidades se encuentran comprendidas en el intervalo que va desde 44 a 21 onzas, inclusive; y 29% para los vasos cuya capacidad es menor a 21 onzas, originarios y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y exportados por International Paper Food Service S.A. Sexto.- disponer la publicacion de la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable

de 8 onzas de capacidad; en atencion a ello, no se ha considerado precio de exportacion alguno para los vasos de dicha capacidad y, por ende, se les debe excluir de la investigacion. Respecto de los vasos de carton de 32 y 44 onzas, durante el periodo de investigacion, no se registro produccion nacional, ni de Peru Cups, ni de Idiesa. Por tanto, debido a que la MORDAZA de la produccion no se encontraba en capacidad de producir vasos de 32 y 44 onzas y, en atencion a que durante el periodo de investigacion tampoco se registraron importaciones de vasos de 8 onzas originarias de MORDAZA producidas por Paper Food, unicamente se debio considerar para el analisis de dano a los vasos de 12; 16; y 21 onzas, tal como se muestra en el siguiente cuadro.
MORDAZA de Vaso 8 onzas 12 onzas 16 onzas 21 onzas 32 onzas No existe produccion nacional No existe produccion nacional Productos excluidos (ausencia de dano) No existen importaciones denunciadas Existe produccion nacional Existe produccion nacional Existe produccion nacional Productos considerados (analisis de dano)

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

El MORDAZA en discordia del senor vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi es el siguiente:
Coincido con el MORDAZA en mayoria en lo concerniente a la similitud existente entre los vasos de carton con polietileno fabricados por Peru Cups y los producidos y/o exportados por Paper Food en razon de las semejanzas fisicas y de uso que ambos poseen. Sin perjuicio de lo anterior, al considerarse que los precios del producto investigado han sido expresados y analizados en unidades - millares - y teniendo en cuenta las diferencias de precio entre los vasos de diferentes capacidades, es necesario efectuar una division por modelos a efectos de calcular el margen de dumping y determinar la existencia de subvaloracion de precios y, por ende, de dano a la MORDAZA de la industria nacional. Para los efectos de identificar los modelos en que se dividira al producto investigado, es necesario senalar los atributos del producto que explicarian las diferencias existentes en sus precios y en niveles de costos. Tal como se indica en el Cuestionario para Empresas Productoras del producto investigado, Peru Cups diferencio la informacion relativa a costos en funcion de la capacidad de los vasos. De la misma forma, las cotizaciones efectuadas, tanto por Peru Cups como por Paper Food, diferencian sus ofrecimientos en funcion de la capacidad de los vasos. De lo anterior se puede concluir que la capacidad de los vasos de carton polimerizado determina la cantidad de material y gramaje a emplearse, ya que, como lo indico Paper Food en el Cuestionario para Empresas Exportadoras, los vasos de mayor capacidad requieren la utilizacion de papel de mayor gramaje - peso en gramos del papel por metro cuadrado. Consecuentemente, los precios de los vasos de carton polimerizado de mayor capacidad poseen un mayor precio. Atendiendo a lo senalado, considero que la clasificacion de los vasos de carton polimerizado en funcion de su capacidad, expresada en onzas, debera contemplar la capacidad de los mismos. De esta forma, los modelos quedaran determinados de la siguiente forma: 8 onzas, 12 onzas, 16 onzas, 21 onzas, 32 onzas y 44 onzas de capacidad. Es necesario indicar que a pesar que se coincidio con la Comision en la definicion del producto similar, la division del producto similar en funcion de su capacidad debe ser considerada a efectos de calcular el margen de dumping y al evaluar la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional. En ese sentido, discrepo con la mayoria en cuanto al analisis de dano relativo a los vasos de carton con polietileno de 8; 32; y 44 onzas. A mi entender, en el presente caso, no se han registrado importaciones de vasos de carton con polietileno

44 onzas

En consecuencia, habiendose establecido la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional y de nexo causal entre las importaciones denunciadas y el referido dano, debio establecerse derechos antidumping unicamente a los vasos de carton con polietileno de 12; 16; y 21 onzas, segun se muestra en el siguiente cuadro.
MORDAZA de Vaso Derechos antidumping definitivos Comision 12 onzas 16 onzas 21 onzas 32 onzas 44 onzas 29% 29% 29% 12% 12% Sala 29% 27% 9% -

Finalmente, considero que la inaplicacion de derechos antidumping a los vasos de carton con polietileno de 32 y 44 onzas no se traducira en una sustitucion, en terminos economicos, de los vasos de 32 y 44 onzas por los de 21 onzas. Ello, debido a que, segun se muestra en el siguiente cuadro, los precios de exportacion de los vasos de 32 y 44 onzas son, aun sin considerar el pago por derechos antidumping, mayores a los nuevos precios de los vasos de carton de 12; 16; y 21, luego de haberles anadido el monto correspondiente a los derechos antidumping.
MORDAZA de Vaso 12 onzas 16 onzas 21 onzas 32 onzas 44 onzas Valor Normal 21,24 28,84 32,46 69,61 82,56 Precio de Exportacion 16,42 22,67 29,82 57,46 73,10 Derechos antidumping 29% 27% 9% -

Precio de Exportacion con derechos antidumping 21,18 28,79 32,50

Fuente: ADUANAS; Food Pack S.A. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

En consecuencia, considero que se debio revocar la resolucion apelada en el extremo referido a la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional en lo relativo a los vasos de carton con polietileno de 8; 32; y 44 onzas y a la imposicion de derechos antidumping a los vasos de carton con polietileno de dichas capacidades. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MARZI 04941

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