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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 a los miembros de mesa; así como a los trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, durante la organización y ejecución de los procesos electorales. Artículo 44º. - La Gerencia de Formación y Capacita- ción Electoral está conformada por la Subgerencia de Ca- pacitación Electoral y la Subgerencia de Formación Ciuda- dana. Artículo 45º. - La Gerencia de Formación y Capacita- ción Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar procesos de apoyo y asistencia técnica dirigidos a los partidos políti- cos, en el marco de la Ley de Partidos Políticos. c) Formular y evaluar los planes y programas de edu- cación y capacitación electoral orientados a los ciudada- nos, miembros de mesa, trabajadores y personal contrata- do de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales; así como supervisar la aplicación de contenidos y metodologías. d) Diseñar y elaborar, en concordancia con el Plan Ge- neral de Elecciones, el material de educación y capacita- ción electoral, coordinando sus contenidos con las geren- cias correspondientes. e) Formular el contenido de los programas de educa- ción electoral a ser difundidos en medios masivos de co- municación. f) Brindar apoyo y asesoría técnica a instituciones pú- blicas y privadas, en materia de su competencia. g) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyec- tos a ser financiados con recursos de la Cooperación Téc- nica Internacional, en el ámbito de su competencia. h) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los for- matos establecidos, los procedimientos técnicos y/o admi- nistrativos en materia de su competencia. i) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. j) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competen- cias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. k) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Na- cional. Artículo 46º. - La Subgerencia de Capacitación Electo- ral está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de formular, supervisar y evaluar los planes y programas de capacitación electoral dirigidos a trabajado- res y personal contratado de las Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales. Artículo 47º. - La Subgerencia de Formación Ciudada- na está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de formular, supervisar y evaluar los planes y procesos de apoyo y asistencia técnica a partidos políti- cos e instituciones pública y privadas, así como los pro- gramas de educación electoral dirigidos a la ciudadanía en general y miembros de mesa en lo concerniente a sus de- rechos y deberes en los procesos electorales. GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 48º. - La Gerencia de Organización y Progra- mación de Procesos Electorales es un órgano dependien- te de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento adecua- do de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales; así como de preparar las condiciones previas e in- formación necesaria para su instalación. Artículo 49º. - La Gerencia de Organización y Progra- mación de Procesos Electorales está conformada por la Subgerencia de Programación de Procesos Electorales y la Subgerencia de Organización de Procesos Electorales. Artículo 50º. - La Gerencia de Organización y Programa- ción de Procesos Electorales tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al PlanOperativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funciona- miento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales. c) Supervisar y controlar en las Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales, que el ingreso de la infor- mación de las listas de organizaciones políticas inscritas y/o de candidatos hábiles, se efectúe de acuerdo a las re- soluciones emitidas por los Jurados Electorales Especia- les. d) Verificar las listas de organizaciones políticas inscri- tas y/o candidatos hábiles y remitir, con las respectivas resoluciones, a la Gerencia de Gestión Electoral para la producción de material electoral. e) Recopilar y validar la información sobre las condicio- nes materiales, geográficas y características socio-cultu- rales de las diferentes regiones y remitirla a la Gerencia de Planeamiento. f) Consolidar, a través de un sistema informático u otras fuentes de registro, la información referida a los procesos y jornada electorales. g) Constituir el soporte técnico para brindar informa- ción y asesoría a las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales. h) Formular, proponer, supervisar y evaluar el plan ope- rativo y presupuesto de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, sobre la base del Plan General de Elecciones. i) Elaborar directivas, procedimientos e instructivos, en el ámbito de su competencia, requeridos para el funciona- miento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales, y formular el Manual de Procedimientos para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales sobre la base del Manual de Procedimientos Electorales siste- matizado y consolidado por la Gerencia de Planeamiento. j) Elaborar las especificaciones técnicas de los locales sede de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales, de acuerdo a los requerimientos de las gerencias, y supervisar su adecuada implementación. k) Supervisar la evaluación y selección de las perso- nas que brindan servicios en las Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales. l) Coordinar y supervisar las acciones relativas al sor- teo de los miembros de mesa en las Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales. m) Supervisar el cumplimiento de las metas de los pla- nes y programas de capacitación y educación electoral en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. n) Supervisar y evaluar las relaciones que establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales con otras instituciones, para el adecuado desarrollo del proce- so electoral. o) Coordinar con la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas las medidas de seguridad, en el marco de sus competencias, durante los procesos electorales y supervisar su implementación en las Ofici- nas Descentralizadas de Procesos Electorales. p) Aprobar y supervisar la ejecución de los planes de despliegue y repliegue del material electoral propuestos por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el traslado desde sus sedes hasta los locales de votación, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos de la Ge- rencia de Gestión Electoral. q) Consolidar la información de las personas que brin- dan servicios a la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, que deberían ser dispensadas, remitirla al Jurado Na- cional de Elecciones, a través de la Secretaría General, y distribuir los correspondientes hologramas. r) Supervisar en las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales, el ingreso de información sobre omisos al sufragio y al cargo de miembro de mesa, para los fines de ley. s) Consolidar la información de excusas y justificacio- nes al cargo de miembro de mesa, enviada por las Ofici- nas Descentralizadas de Procesos Electorales, y remitir a la Gerencia de Informática, para los fines de ley. t) Supervisar la obtención de los resultados electorales a cargo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales. u) Organizar y conservar el acervo documentario pro- veniente de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de acuerdo a los procedimientos formulados por la Secretaría General.