Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 v) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los pro- yectos a ser financiados con recursos de la Coopera- ción Técnica Internacional, en el ámbito de su compe- tencia. w) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los for- matos establecidos, los procedimientos técnicos y/o admi- nistrativos en materia de su competencia. x) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. y) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competen- cias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. z) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Na- cional. Artículo 51º. - La Subgerencia de Programación de Procesos Electorales está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de formular el plan y presupuesto de la Gerencia y de las Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales, supervisar, con- trolar y evaluar su ejecución; así como de formular y evaluar la aplicación del manual de procedimientos para el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo 52º. - La Subgerencia de Organización de Procesos Electorales está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de dirigir, coordi- nar y brindar soporte y asesoría técnica a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como de conducir y coordinar la ejecución de las acciones previas y necesarias para el eficaz desarrollo de los procesos electorales. CENTRO DE INVESTIGACIÓN ELECTORAL Artículo 53º. - El Centro de Investigación Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está cargo de un funcionario con nivel de Gerente, encargado de de- sarrollar proyectos de investigación, estudios y activida- des académicas en materia electoral. Artículo 54º. - El Centro de Investigación Electoral tie- ne las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto del Centro de Investigación Electoral para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su eje- cución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Proponer y realizar estudios e investigaciones apli- cadas en materia electoral. c) Implementar, dirigir y mantener actualizado el Cen- tro de Documentación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. d) Dirigir la edición y publicación de sus investigacio- nes y estudios en materia electoral. e) Promover y coordinar el desarrollo de actividades y eventos académicos de interés institucional y proponer los contenidos para el desarrollo de los mismos. f) Diseñar, organizar y coordinar los programas de es- pecialización académica en materia electoral, orientados a formar y especializar a profesionales y público en general en la planificación, organización y ejecución de procesos electorales, promoviendo el desarrollo de investigaciones y estudios sobre la materia. g) Atender los requerimientos de estudios e informa- ción electoral, del público usuario, a través del Centro de Documentación. h) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los pro- yectos a ser financiados con recursos de la Coopera- ción Técnica Internacional, en el ámbito de su compe- tencia. i) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los for- matos establecidos, los procedimientos técnicos y/o admi- nistrativos en materia de su competencia. j) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. k) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competen- cias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. l) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Na- cional.CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 55º. - Son órganos de línea de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales, la Gerencia de Gestión Electoral, la Gerencia de Información y Educación Electo- ral y la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. GERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL Artículo 56º. - La Gerencia de Gestión Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, en- cargado de conducir supervisar y evaluar las operaciones de los procesos electorales de producción, ensamblaje, despliegue y repliegue del material electoral a nivel nacio- nal; así como del acopio del material y archivo de la docu- mentación electoral generada en cada proceso. Artículo 57º. - La Gerencia de Gestión Electoral está conformada por la Subgerencia de Gestión Electoral. Artículo 58º. - La Gerencia de Gestión Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Formular y proponer el Plan General de producción, ensamblaje, despliegue y repliegue del material electoral, de capacitación, educación y simulacro; así como los pla- nes de contingencia, en concordancia con el Plan General de Elecciones. c) Formular y proponer los lineamientos y procedimien- tos para efectuar el despliegue y repliegue del material elec- toral en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales. d) Efectuar el control de calidad de todo el material elec- toral, antes y durante la producción, ensamblaje y despa- cho del mismo. e) Ejecutar, supervisar y controlar las operaciones de despliegue y repliegue del material electoral, en provincias hasta las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales y en Lima Metropolitana y Callao, hasta los locales de votación. f) Elaborar las especificaciones técnicas de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, y remitirlos a la Gerencia de Informa- ción y Educación Electoral. g) Realizar el control de calidad de la información pro- porcionada por la Gerencia de Organización y Programa- ción de Procesos Electorales, sobre las listas de organiza- ciones políticas inscritas y/o candidatos hábiles u opcio- nes, para la producción del material electoral. h) Administrar y actualizar la Base de Datos de organi- zaciones políticas, candidatos u otras opciones para cada proceso electoral. i) Coordinar, ejecutar y supervisar el proceso de la im- presión, ensamblaje y despacho del material electoral, de capacitación, educación y simulacro. j) Realizar la verificación de firmas de adherentes para la inscripción de partidos políticos. k) Administrar y conservar el Archivo Electoral de acuer- do a los procedimientos formulados por la Secretaría Ge- neral; así como brindar servicios de información a las ins- tituciones públicas, privadas y ciudadanía en general. l) Administrar la base de datos de omisos al sufragio y al cargo de miembro de mesa y brindar servicio de infor- mación a la ciudadanía. m) Solicitar, de acuerdo a ley, al Jurado Nacional de Elecciones la relación de exceptuados al cargo de miem- bro de mesa y la relación de dispensados al sufragio. n) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyec- tos a ser financiados con recursos de la Cooperación Téc- nica Internacional, en el ámbito de su competencia. o) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los for- matos establecidos, los procedimientos técnicos y/o admi- nistrativos en materia de su competencia. p) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. q) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competen- cias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución.