Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

Que es necesario establecer el procedimiento y los requisitos formales que deberan acompanar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de los alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley; Que de conformidad con lo previsto por el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y sus reglamentos pertinentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo 1º.- De la finalidad Establecer el procedimiento y requisitos formales a cargo de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales de la Republica, para los casos de solicitudes al MORDAZA Nacional de Elecciones para que convoque a los reemplazantes de MORDAZA o regidor suspendidos, de conformidad con lo establecido por el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades, y entrega de credenciales provisionales. Articulo 2º.- De la autonomia municipal Precisar que la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconocida por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru a los Concejos Municipales, se ejerce en el MORDAZA del ordenamiento juridico nacional, debiendo adoptar los acuerdos de suspension de los cargos de MORDAZA o regidor con arreglo a ley. Articulo 3º.- Procedencia Se expediran las credenciales previstas en el articulo primero, en los siguientes casos: 3.1. Por incapacidad fisica o mental temporal, durante el tiempo que dure la incapacidad. 3.2. Por el tiempo que dure el mandato de detencion. 3.3. Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Concejo Municipal, por un plazo no mayor de 30 dias, conforme lo previsto por el inciso b) del articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 4º.- Procedimiento La solicitud de llamamiento y otorgamiento de credencial provisional sera dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones debidamente sustentada en las causales establecidas por el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, acompanando recibo de pago por concepto de convocatoria y proclamacion de candidatos no proclamados segun MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, abonados en la Tesoreria de la Institucion o en cuenta del Banco de la Nacion. Articulo 5º.- Documentacion requerida A la solicitud presentada, se debera acompanar los siguientes documentos: 1. MORDAZA certificada del acta de la sesion de Concejo en que se acordo la suspension del MORDAZA o regidor con MORDAZA que dicho acuerdo ha quedado firme, por no haber sido impugnado, y MORDAZA certificada del acta en que se resolvio la impugnacion, en caso se hubiera presentado. 2. Segun la causal de suspension, se debe acompanar, ademas, la siguiente documentacion: a. En caso de incapacidad fisica o mental, MORDAZA legalizada del certificado medico que asi lo acredite otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Salud, o ESSALUD; b. Tratandose de mandato de detencion, MORDAZA certificada de la resolucion judicial firme, dictado contra el MORDAZA o regidor que se suspende, vigente al momento de solicitar la credencial provisional; c. En caso de sancion impuesta por falta grave, MORDAZA certificada del Reglamento Interno del Concejo Municipal, expedido con anterioridad al acuerdo de suspension, aprobado por Ordenanza Municipal y publicado conforme lo

establece el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 6º.- Resolucion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo precedente y la legalidad del acuerdo de suspension, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones otorgara credenciales provisionales por plazo determinado. Articulo 7º.- Denegatoria de otorgamiento de credencial provisional Cuando la suspension de MORDAZA o regidor declarada por el correspondiente concejo municipal sea ilegal, el MORDAZA Nacional de Elecciones no MORDAZA llamamiento del candidato no proclamado ni otorgara credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 05075

ONPE
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-2004-J/ONPE MORDAZA, 27 de febrero del 2004 Visto; el Informe Nº 030-2004-GP/ONPE, de fecha 27 de febrero de 2004, de la Gerencia de Planeamiento, mediante el cual eleva al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la propuesta de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF); CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 161-2003-J/ ONPE, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, modificado por Resolucion Jefatural Nº 186-2003-J/ONPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-83-PCM se aprobo, entre otra, la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR "Normas para la Formulacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Organismos de la Administracion Publica", cuya finalidad es asegurar que los Organismos de la Administracion Publica, tengan un documento que formalice la estructura de organizacion y funciones, oriente el esfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivos, asi como precisar las responsabilidades y efectuar en forma coherente las acciones de direccion y control; Que, el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, dispuso que en lo sucesivo la aprobacion de todos los instrumentos de gestion, seran de responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector publico; Que, la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, asigna nuevas funciones a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, relacionadas con la verificacion de firmas de adherentes, el apoyo y asistencia tecnica a los partidos politicos, la asignacion de espacios en radio y television en periodo no electoral y, la supervision de los fondos partidarios; Que, en tal sentido resulta necesario adecuar el Reglamento de Organizacion y Funciones a las nuevas necesidades del servicio con el objeto de formalizar la estructura de organizacion y funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

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