Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 4º del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, prescribe que el MORDAZA se promueve solo a iniciativa de parte, la que invocara interes y legitimidad para obrar; Que, la importancia del precepto senalado en el parrafo precedente, reside en que fija el MORDAZA dispositivo como sistema procesal, por el cual la iniciativa del MORDAZA esta reservada a los particulares, los que no solamente son duenos de la accion, sino que tambien fijan los terminos de la litis, por lo que sin una demanda judicial, no sera posible un MORDAZA, lo que equivale a la regla MORDAZA iudex sine actore, no hay juez sin actor, por lo que el Juez no puede ni debe proceder de oficio; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se aprecia que la procesada al emitir la resolucion del 11 de MORDAZA del 2003, ha adoptado un comportamiento decididamente arbitrario, el cual no se encuentra legitimado por nuestro sistema de normas, ya que ha declarado nula la resolucion emitida por el Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, sin contar con MORDAZA previo ni pedido alguno que lo medie, interfiriendo en la competencia de dicho organo jurisdiccional y abusando de modo ostensible del atributo de la coertio de la cual esta investido todo juez, emplaza a las autoridades policiales para que desoigan un mandato expedido por otra autoridad jurisdiccional de igual jerarquia, originando un enfrentamiento en la diligencia de desafectacion efectuada por el Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, hecho publico, transmitido por los distintos medios de comunicacion social, mellando con ello la imagen del Poder Judicial ante la Ciudadania; Que, en consecuencia se ha acreditado que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano, emitio de oficio, sin contar con MORDAZA judicial alguno entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Panamericana Television S.A. y otros, sobre declaracion judicial y otros, ante su despacho, y no tener competencia para ello, la resolucion que declara nula la resolucion expedida por el Vigesimo Tercer Juzgado Civil de la Corte superior de Justicia de MORDAZA, que a su vez disponia dejar sin efecto una medida cautelar de administracion judicial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que sigue contra Desarrollo Siglo XXI S.A. y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros, ordenando asimismo que la Policia Nacional del Peru, Comisaria de Petit Thouars, se abstenga de ejecutar o seguir ejecutando el mandato dictado por el Juzgado Civil de MORDAZA, notificando dicha resolucion via fax, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo previsto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, finalmente el articulo 201º inciso 2) de la Ley Organica del Poder Judicial senala que, existe responsabilidad disciplinaria, cuando se atente publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, 31º numerales 2, 32 y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 18 de diciembre del 2003, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA escrito de la doctora Elsie MORDAZA Zapater; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco, por su actuacion como Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano, del cargo de Juez de Paz Letrado Titular del MORDAZA Norte, por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a los

Magistrados destituidos a que se contrae el articulo primero y MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA DE LA SENORITA CONSEJERA ELSIE MORDAZA ZAPATER EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº 0202003-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELASCO Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEIRANO El MORDAZA de la senorita consejera ELSIE MORDAZA ZAPATER en el MORDAZA Disciplinario Nº 020-2003-CNM, seguido a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELASCO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEIRANO, por sus actuaciones como Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, es porque se acepte el pedido de DESTITUCION formulado por el Presidente de la Corte Suprema, doctor MORDAZA SIVINA MORDAZA respecto de los cargos imputados a los citados doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELASCO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEIRANO, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA Norte, por sus actuaciones como Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en el Informe Nº 336-2003-CPD-CNM, emitido por la Comision de Procesos Disciplinarios el 9 de diciembre del 2003. MORDAZA, 12 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRES ELSIE MORDAZA ZAPATER Consejera 05035

JNE
Establecen procedimiento y requisitos formales para el otorgamiento de credenciales a reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 034-2004-JNE MORDAZA, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece las causales de suspension del cargo de MORDAZA o regidor; siendo reemplazados de conformidad con el articulo 24º de la citada norma; Que el literal j) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26846, precisa que corresponde a este Supremo Organo Electoral expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales;

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