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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 Que, el artículo 4º del Título Preliminar del Código Pro- cesal Civil, prescribe que el proceso se promueve sólo ainiciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar; Que, la importancia del precepto señalado en el párrafo precedente, reside en que fija el principio dispositivo como sistema procesal, por el cual la iniciativa del proceso está reservada a los particulares, los que no solamente sondueños de la acción, sino que también fijan los términos de la litis, por lo que sin una demanda judicial, no será posible un proceso, lo que equivale a la regla nemo iudex sine ac-tore, no hay juez sin actor, por lo que el Juez no puede ni debe proceder de oficio; Que, de lo expuesto en los considerandos preceden- tes, se aprecia que la procesada al emitir la resolución del 11 de julio del 2003, ha adoptado un comportamiento decididamente arbitrario, el cual no se encuentra legitima-do por nuestro sistema de normas, ya que ha declarado nula la resolución emitida por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, sin contar con proceso previo ni pedido algu-no que lo medie, interfiriendo en la competencia de dicho órgano jurisdiccional y abusando de modo ostensible del atributo de la coertio de la cual está investido todo juez,emplaza a las autoridades policiales para que desoigan un mandato expedido por otra autoridad jurisdiccional de igual jerarquía, originando un enfrentamiento en la diligencia dedesafectación efectuada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, hecho público, transmitido por los distintos medios de comunicación social, mellando con ello la ima-gen del Poder Judicial ante la Ciudadanía; Que, en consecuencia se ha acreditado que la doctora Adriana Betsabé Villanueva Peirano, emitió de oficio, sincontar con proceso judicial alguno entre don Genaro Del- gado Parker con Panamericana Televisión S.A. y otros, sobre declaración judicial y otros, ante su despacho, y notener competencia para ello, la resolución que declara nula la resolución expedida por el Vigésimo Tercer Juzgado Ci- vil de la Corte superior de Justicia de Lima, que a su vezdisponía dejar sin efecto una medida cautelar de adminis- tración judicial otorgada a Genaro Delgado Parker, en el proceso que sigue contra Desarrollo Siglo XXI S.A. y otros,sobre nulidad de acto jurídico y otros, ordenando asimis- mo que la Policía Nacional del Perú, Comisaría de Petit Thouars, se abstenga de ejecutar o seguir ejecutando elmandato dictado por el Juzgado Civil de Lima, notificando dicha resolución vía fax, hecho que atenta gravemente con- tra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo ladignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, lo que la hace pasible de la sanción de destitución, de con- formidad con lo previsto en el artículo 31º numeral 2 de laLey Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, finalmente el artículo 201º inciso 2) de la Ley Or- gánica del Poder Judicial señala que, existe responsabilidad disciplinaria, cuando se atente públicamente contra la res- petabilidad del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivossuficientes para aplicar en este caso, la sanción de desti- tución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3) de la Constitución Política, 31º nu-merales 2, 32 y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Regla- mento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, en sesión del 18 de diciembre del 2003, con la abstención del señor Consejero Jorge Angulo Iberico y con el voto escrito de la doctora Elsie LandaZapater; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Destituir al doctor Jorge Aníbal Ra- mírez Velasco, por su actuación como Juez del VigésimoTercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Destituir a la doctora Adriana Betsabé Villanueva Peirano, del cargo de Juez de Paz Le- trado Titular del Cono Norte, por su actuación como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civildel Cono Norte de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a losMagistrados destituidos a que se contrae el artículo prime- ro y segundo de la presente resolución, inscribiéndose lamedida en el registro personal, debiéndose asimismo cur- sar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Jus- ticia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, ypublicarse la presente resolución, una vez que quede con- sentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese TEOFILO IDROGO DELGADOLUIS FLORES PAREDES FERMIN CHUNGA CHAVEZ JORGE LOZADA STANBURYDANIEL CABALLERO CISNEROS VOTO DE LA SEÑORITA CONSEJERA ELSIE LANDA ZAPATER EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 020- 2003-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES JORGE ANÍ- BAL RAMÍREZ VELASCO Y ADRIANA BETSABÉ VILL-ANUEVA PEIRANO El voto de la señorita consejera ELSIE LANDA ZAPA- TER en el Proceso Disciplinario Nº 020-2003-CNM, segui- do a los doctores JORGE ANIBAL RAMÍREZ VELASCO y ADRIANA BETSABÉ VILLANUEVA PEIRANO, por susactuaciones como Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Es- pecializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializadoen lo Civil del Cono Norte de Lima, es porque se acepte el pedido de DESTITUCIÓN formulado por el Presidente de la Corte Suprema, doctor HUGO SIVINA HURTADO res-pecto de los cargos imputados a los citados doctores JOR- GE ANÍBAL RAMÍREZ VELASCO y ADRIANA BETSABÉ VILLANUEVA PEIRANO, Juez Titular del Juzgado de PazLetrado del Cono Norte, por sus actuaciones como Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y Juez Provisionaldel Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, por los fundamentos expuestos en el Informe Nº 336-2003-CPD-CNM, emitido por la Comisión de Proce-sos Disciplinarios el 9 de diciembre del 2003. Lima, 12 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRESELSIE LANDA ZAPATER Consejera 05035 J N E /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73 /G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G65/G6D/G70/G6C/G61/G7A/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G2D /G64/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G72/G72/G65/G2D/G67/G6C/G6F/G20/G61/G20/G6C/G65/G79 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 034-2004-JNE Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972 establece las causales de suspensión del cargo de alcalde o regidor; siendo reemplazados de con-formidad con el artículo 24º de la citada norma; Que el literal j) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26846, precisa quecorresponde a este Supremo Órgano Electoral expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales;