Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

o) Divulgar por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la eleccion y de los procesos a su cargo. p) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente informacion sobre el computo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. q) Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales. r) Dictar las resoluciones y la reglamentacion necesaria para su funcionamiento y las materias de su competencia. s) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectuen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos. t) Producir informacion especializada y sistematica; asi como investigaciones aplicadas y organizar programas de especializacion academica en materia electoral. u) Evaluar las propuestas de ayuda tecnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecucion de los proyectos acordados en los temas de su competencia. v) Brindar apoyo y asistencia tecnica a los partidos politicos en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley de Partidos Politicos. w) Asignar el financiamiento publico directo a los partidos politicos. x) Verificar y controlar la actividad economico-financiera de los partidos politicos. y) Administrar el financiamiento publico indirecto de los partidos politicos, en periodo electoral, y los espacios en radio y television para la difusion de sus propuestas y planteamientos durante periodo no electoral. z) Sancionar a los partidos politicos que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Politicos. aa) Brindar apoyo y asistencia tecnica en materia de su competencia a instituciones publicas, instituciones educativas, organizaciones sociales y otras afines, conforme a las normas legales vigentes y segun disponibilidad. bb) Ejercer las demas atribuciones relacionadas con su competencia. CAPITULO IV ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7º.- La Estructura Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales esta conformada por Organos Permanentes y Organos Temporales de acuerdo al detalle siguiente: A. Organos Permanentes Organos de la Alta Direccion Jefatura Nacional Gabinete de Asesores Organo de Control Gerencia de Control Institucional Procuraduria Publica Procuraduria Publica Organos de Asesoramiento Gerencia de Asesoria Juridica Gerencia de Planeamiento Subgerencia de Planeamiento Institucional Subgerencia de Planeamiento Electoral Organos de Apoyo Secretaria General Subgerencia de Tramite Documentario, Constancias y Archivo Central Gerencia de Administracion y Finanzas Subgerencia de Recursos Humanos Subgerencia de Logistica Subgerencia de Finanzas Gerencia de Informatica

Subgerencia de Plataforma Tecnologica Subgerencia de Proyectos Informaticos Subgerencia de Operaciones Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral Subgerencia de Formacion Ciudadana Subgerencia de Capacitacion Electoral Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales Subgerencia de Programacion de Procesos Electorales Subgerencia de Organizacion de Procesos Electorales Centro de Investigacion Electoral Organos de Linea Gerencia de Gestion Electoral Subgerencia de Gestion Electoral Gerencia de Informacion y Educacion Electoral Subgerencia de Informacion y Educacion Electoral Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios Subgerencia de Asignacion de Financiamiento Publico Subgerencia de Verificacion y Control B. Organos Temporales Comite de Gerencia de Procesos Electorales Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales TITULO II FUNCIONES DE LOS ORGANOS PERMANENTES CAPITULO I ALTA DIRECCION Articulo 8º.- La Alta Direccion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales esta conformada por la Jefatura Nacional y el Gabinete de Asesores. JEFATURA NACIONAL Articulo 9º.- La Jefatura Nacional es la MORDAZA autoridad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Tiene domicilio legal en la capital de la Republica y competencia nacional. Es responsable de normar, dirigir, conducir y evaluar la organizacion y el funcionamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Se encarga de crear o desactivar organos de la Institucion, nombrar o destituir personal, en concordancia con la normatividad vigente. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como funciones y atribuciones las siguientes: a) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal. b) Ejercer la representacion legal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en todos sus actos. c) Establecer los lineamientos de politica institucional y conducir el MORDAZA de planeamiento estrategico institucional. d) Planificar, coordinar, ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para la gestion institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. e) Conducir la difusion de los fines, procedimientos y formas del acto de la eleccion y de los procesos a su cargo. f) Aprobar el diseno de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral. g) Aprobar los planes de capacitacion y educacion electoral dirigidos al personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los miembros de mesa y ciudadania en general, durante los procesos electorales. h) Aprobar los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones politicas y representantes de los organismos de observacion el mejor desempeno de sus funciones.

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