Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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ORGANO DE CONTROL

i) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los comicios. j) Cautelar que se garantice al ciudadano el derecho al sufragio. k) Asegurar la obtencion oportuna de los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales. l) Efectuar coordinaciones de caracter institucional con el Presidente y con el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y el Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. m) Aprobar el presupuesto ordinario y el presupuesto electoral de la Institucion. n) Presentar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, el presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. o) Asistir a la sustentacion del presupuesto del Sistema Electoral a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica. p) Aprobar los documentos de gestion institucional, los planes, programas y proyectos que asi lo requieran, supervisando su cumplimiento. q) Dictar las normas reglamentarias y demas disposiciones en las materias de su competencia conforme a la Ley de Partidos Politicos. r) Sancionar a los partidos politicos que infrinjan las disposiciones de la Ley de Partidos Politicos. s) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, y sus modificaciones. t) Visar el Plan Anual de Control. u) Expedir las resoluciones y aprobar las directivas, procedimientos y reglamentos necesarios para el funcionamiento de la entidad. v) Crear o desactivar las unidades organicas de la estructura institucional para el adecuado cumplimiento de las funciones, segun las leyes y la normatividad vigentes. w) Suscribir convenios con organismos publicos o privados nacionales en asuntos de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. x) Suscribir convenios de cooperacion tecnica internacional bilaterales o multilaterales, en asuntos de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. y) Aprobar la contratacion del personal a tiempo indeterminado y designar, promover, MORDAZA, aceptar las renuncias y aplicar las medidas disciplinarias al personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. z) Delegar las facultades administrativas y/o legales que MORDAZA procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes. aa) Adoptar y/o disponer la implementacion de las recomendaciones que emita la Gerencia de Control Institucional, la Contraloria General de la Republica y las Sociedades de Auditoria. bb) Ejercer las demas atribuciones que MORDAZA de su competencia. GABINETE DE ASESORES Articulo 10º.- El Gabinete de Asesores es un organo de la Alta Direccion, dependiente de la Jefatura Nacional, esta a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, se encarga de brindar asesoria al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para la toma de decisiones en asuntos relacionados con las politicas institucionales que emanan de su Ley Organica, normas internas, legislacion electoral y la Ley de Partidos Politicos. Articulo 11º.- El Gabinete de Asesores tiene las siguientes funciones: a) Asesorar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en aspectos juridico-legales relativos a las politicas institucionales. b) Revisar la documentacion dirigida a la Jefatura Nacional . c) Representar a la Institucion cuando asi lo determine el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. d) Elaborar informes a solicitud del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. e) Mantener informado al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre el desarrollo de las actividades a su cargo. f) Las demas funciones que le asigne el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

GERENCIA DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 12º.- La Gerencia de Control Institucional es el Organo de Control de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 13º.- La Gerencia de Control Institucional es el organo que depende jerarquicamente de la Jefatura Nacional y funcionalmente de la Contraloria General de la Republica. Esta a cargo de un funcionario con nivel de Gerente encargado de programar, ejecutar y evaluar las actividades que le son inherentes de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Articulo 14º.- La Gerencia de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Control de acuerdo con los lineamientos de politica y directivas emitidas por la Contraloria General de la Republica. b) Ejecutar oportunamente las acciones de control posterior y las actividades de control previstas y no previstas en el Plan Anual de Control, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control. c) Remitir al Titular de la Institucion y simultaneamente a la Contraloria General de la Republica los resultados de las acciones de control posterior y actividades de control, indicando las recomendaciones pertinentes. d) Cautelar el cumplimiento del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental y directivas emanadas de la Contraloria General de la Republica. e) Ejecutar el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones formuladas como resultado de las acciones de control efectuadas en la entidad por la propia Gerencia de Control Institucional, la Contraloria General de la Republica y por las Sociedades de Auditoria. f) Evaluar el Plan Anual de Control y comunicar los resultados a la Jefatura Nacional y a la Contraloria General de la Republica. g) Difundir la doctrina de control gubernamental entre el personal de la Institucion. h) Brindar asesoramiento a la Jefatura Nacional, sin caracter vinculante. i) Cumplir con los encargos y requerimientos de la Contraloria General de la Republica. j) Realizar otras actividades, relacionadas a su ambito de accion, que le MORDAZA encomendadas por la Jefatura Nacional. CAPITULO III PROCURADURIA PUBLICA Articulo 15º.- La Procuraduria Publica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de representar y defender los derechos e intereses de este organismo electoral ante los organos jurisdiccionales, conforme a los previsto en la Constitucion Politica y en las normas del sistema de defensa judicial del Estado. Esta a cargo de un Procurador Publico con nivel de gerente y depende administrativamente del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Es designado por Resolucion Suprema. Articulo 16º.- Son funciones de la Procuraduria Publica las siguientes: a) Representar y defender los intereses y derechos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante los organos jurisdiccionales. b) Delegar su representacion a favor de abogados al servicio del Estado, encargandoles temporalmente la defensa de los intereses de la Institucion, supervisando su cabal desempeno. c) Interponer todos los recursos impugnatorios necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Institucion. d) Mantener actualizada la base de datos de los procesos a su cargo, que permitan un adecuado seguimiento y reporte de informacion confiable. e) Informar mensualmente al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre el estado de los procesos judiciales pendientes.

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