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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 i) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la liber- tad personal durante los comicios. j) Cautelar que se garantice al ciudadano el derecho al sufragio. k) Asegurar la obtención oportuna de los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jura-dos Electorales Especiales. l) Efectuar coordinaciones de carácter institucional con el Presidente y con el Pleno del Jurado Nacional de Elec-ciones y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. m) Aprobar el presupuesto ordinario y el presupuesto electoral de la Institución. n) Presentar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Pre- sidente del Jurado Nacional de Elecciones, el presupuestode la Oficina Nacional de Procesos Electorales. o) Asistir a la sustentación del presupuesto del Siste- ma Electoral a la Comisión de Presupuesto del Congresode la República. p) Aprobar los documentos de gestión institucional, los planes, programas y proyectos que así lo requieran, super-visando su cumplimiento. q) Dictar las normas reglamentarias y demás disposi- ciones en las materias de su competencia conforme a laLey de Partidos Políticos. r) Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos. s) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones, y sus modificaciones. t) Visar el Plan Anual de Control.u) Expedir las resoluciones y aprobar las directivas, pro- cedimientos y reglamentos necesarios para el funciona- miento de la entidad. v) Crear o desactivar las unidades orgánicas de la es- tructura institucional para el adecuado cumplimiento de las funciones, según las leyes y la normatividad vigentes. w) Suscribir convenios con organismos públicos o pri- vados nacionales en asuntos de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. x) Suscribir convenios de cooperación técnica interna- cional bilaterales o multilaterales, en asuntos de compe- tencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. y) Aprobar la contratación del personal a tiempo inde- terminado y designar, promover, cesar, aceptar las renun- cias y aplicar las medidas disciplinarias al personal de laOficina Nacional de Procesos Electorales. z) Delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposicionesvigentes. aa) Adoptar y/o disponer la implementación de las re- comendaciones que emita la Gerencia de Control Institu-cional, la Contraloría General de la República y las Socie- dades de Auditoría. bb) Ejercer las demás atribuciones que sean de su com- petencia. GABINETE DE ASESORES Artículo 10º. - El Gabinete de Asesores es un órga- no de la Alta Dirección, dependiente de la Jefatura Na-cional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, se encarga de brindar asesoría al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para latoma de decisiones en asuntos relacionados con las políticas institucionales que emanan de su Ley Orgáni- ca, normas internas, legislación electoral y la Ley dePartidos Políticos. Artículo 11º. - El Gabinete de Asesores tiene las siguien- tes funciones: a) Asesorar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en aspectos jurídico-legales relativos a las po-líticas institucionales. b) Revisar la documentación dirigida a la Jefatura Na- cional . c) Representar a la Institución cuando así lo determine el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. d) Elaborar informes a solicitud del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. e) Mantener informado al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre el desarrollo de las activida-des a su cargo. f) Las demás funciones que le asigne el Jefe de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales.CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL GERENCIA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 12º. - La Gerencia de Control Institucional es el Órgano de Control de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 13º. - La Gerencia de Control Institucional es el órgano que depende jerárquicamente de la Jefatura Na- cional y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente encargado de programar, ejecutar y evaluar las actividades que le son inherentes de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 14º.- La Gerencia de Control Institucional tie- ne las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Control de acuerdo con los lineamientos de política y directivas emitidas por la Con- traloría General de la República. b) Ejecutar oportunamente las acciones de control pos- terior y las actividades de control previstas y no previstas en el Plan Anual de Control, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control. c) Remitir al Titular de la Institución y simultáneamente a la Contraloría General de la República los resultados de las acciones de control posterior y actividades de control, indicando las recomendaciones pertinentes. d) Cautelar el cumplimiento del Código de Ética del Au- ditor Gubernamental y directivas emanadas de la Contra- loría General de la República. e) Ejecutar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones formuladas como resultado de las ac- ciones de control efectuadas en la entidad por la propia Gerencia de Control Institucional, la Contraloría General de la República y por las Sociedades de Auditoría. f) Evaluar el Plan Anual de Control y comunicar los re- sultados a la Jefatura Nacional y a la Contraloría General de la República. g) Difundir la doctrina de control gubernamental entre el personal de la Institución. h) Brindar asesoramiento a la Jefatura Nacional, sin ca- rácter vinculante. i) Cumplir con los encargos y requerimientos de la Con- traloría General de la República. j) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Na- cional. CAPÍTULO III PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 15º. - La Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de re- presentar y defender los derechos e intereses de este or- ganismo electoral ante los órganos jurisdiccionales , con- forme a los previsto en la Constitución Política y en las normas del sistema de defensa judicial del Estado. Está a cargo de un Procurador Público con nivel de gerente y de- pende administrativamente del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Es designado por Resolución Suprema. Artículo 16º. - Son funciones de la Procuraduría Públi- ca las siguientes: a) Representar y defender los intereses y derechos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante los órga- nos jurisdiccionales. b) Delegar su representación a favor de abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la de- fensa de los intereses de la Institución, supervisando su cabal desempeño. c) Interponer todos los recursos impugnatorios nece- sarios en defensa de los derechos e intereses de la Institu- ción. d) Mantener actualizada la base de datos de los proce- sos a su cargo, que permitan un adecuado seguimiento y reporte de información confiable. e) Informar mensualmente al Jefe de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales sobre el estado de los proce- sos judiciales pendientes.