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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 a) El nombre común de la especie y presentación. b) Código de lote.c) La fecha de envasado.d) El peso neto del recipiente o envase.e) El número de licencia de operación de la planta. Artículo 64º.- Los recipientes o envases de moluscos bivalvos vivos o desvalvados frescos o congelados, desti-nados a supermercados, mercados mayoristas, serviciosde comida y restaurantes, deben estar rotulados y conte-ner la información exigida en las normas del rotulado na-cional. Almacenamiento y transporte de moluscos desval- vados frescos Artículo 65º.- Los moluscos desvalvados frescos de- berán mantenerse refrigerados durante su almacenamien-to y transporte. SUBCAPÍTULO II DEL CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD SANITARIA Responsabilidad de los operadores Artículo 66º.- Los operadores de las plantas de proce- samiento de moluscos bivalvos, deben operar bajo siste-mas de aseguramiento de calidad en concordancia con elSub-Capítulo IV del Título VII de la Norma Sanitaria Secto-rial. Entrenamiento del personal Artículo 67º.- Los operadores responsables de las plan- tas de procesamiento de moluscos bivalvos deberán apli-car un programa de capacitación para el personal, en te-mas relacionados a buenas prácticas de higiene y manu-factura, así como de aseguramiento de calidad, impartidopor especialistas de la propia planta, instituciones públicaso privadas o profesionales especializados. El contenido de los programas de capacitación y su apli- cación deberán estar disponibles para su verificación porla Autoridad de Inspección Sanitaria. TÍTULO XI ACUICULTURA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 68º.- El presente Título establece los requisi- tos y condiciones sanitarias aplicables a las concesionespara la acuicultura de moluscos bivalvos en aguas mari-nas. CAPÍTULO II CONCESIONES ACUÍCOLAS DE MOLUSCOS BIVALVOS Requisitos y condiciones sanitarias para concesio- nes acuícolas de moluscos bivalvos Artículo 69º.- El cultivo y extracción de moluscos bi- valvos de concesiones acuícolas, sin perjuicio del cumpli-miento de las correspondientes exigencias establecidas enel Título VIII de la Norma Sanitaria Sectorial, se realizaráobservándose las consideraciones siguientes: 1. Cumplir lo dispuesto por el Numeral 1. del artículo 26º de la Norma. 2. Las actividades de cultivo de moluscos bivalvos, sólo serán permitidas en las áreas de concesiones acuícolasclasificadas como Aprobadas o en las CondicionalmenteAprobadas, de las que los moluscos deberán ser someti-dos a reinstalación o depuración antes de ser directamen-te destinados al comercio o procesamiento. 3. Las actividades de cultivo y extracción de moluscos estarán sometidas a un Programa de Inspección, Vigilan-cia y Control, tanto de las condiciones sanitarias de lasaguas como de los productos, en concordancia con lo exi-gido en la Norma. Los resultados de dichos controles de-berán estar disponibles para su inspección por la Autori-dad de Inspección Sanitaria. Adicionalmente, deberá te-nerse disponible la siguiente información: a) Los mapas de las áreas de cultivo y las coordena- das geográficas de ubicación. b) Los Planes Anuales de los Cultivos.c) Registros de Declaraciones de Extracción o Reco- lección emitidas durante el último año.De las semillas Artículo 70º.- Los recolectores, productores y los im- portadores de semillas autorizados, deben garantizar, me-diante evidencia objetiva o certificación oficial, que: 1. Las semillas dispuestas a los cultivos provienen de áreas permitidas por la Administración Pesquera. 2. En los casos de importación, además de los requisi- tos establecidos por la administración pesquera, deberáncumplir, en lo que corresponda, los requisitos sanitariosde la Norma y la certificación sanitaria de origen al ingresoal país. 3. El manipuleo y transporte de semillas se realice en condiciones higiénicas y sanitarias. 4. Los registros de origen y destino de las semillas se encuentren disponibles para su inspección por parte de laAutoridad de Inspección Sanitaria. TÍTULO XII VENTA MAYORISTA CAPÍTULO I REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Responsabilidad de los operadores de los Merca- dos Mayoristas Pesqueros Artículo 71º.- Los operadores de los mercados mayo- ristas deben asegurar la venta de los moluscos bivalvosde acuerdo con las disposiciones establecidas en el TÍTU-LO V de la Norma Sanitaria Sectorial –De los MercadosMayoristas Pesqueros-, además de cumplir con las siguien-tes consideraciones: 1. Que las cajas, sacos o cualquier recipiente que los contengan estarán adecuadamente identificados, de acuer-do con lo establecido en la presente Norma. 2. Que los lotes de moluscos bivalvos vivos al ingreso al Mercado se encuentren acompañados de la “Declara-ción de Extracción o Recolección”, según formato indica-do en el Anexo 4 de la presente Norma. 3. Que los moluscos desvalvados provengan de plan- tas de procesamiento operativamente licenciadas por el Mi-nisterio de la Producción y que éstos se presenten empa-cados y rotulados de acuerdo a lo dispuesto por la presen-te Norma. Registros Artículo 72º.- Los operadores de los Mercados Mayo- ristas, deben mantener las “Declaraciones de Extracción oRecolección” por lo menos doce meses, las que deben estardisponibles para su inspección por parte de la Autoridadde Inspección Sanitaria. Ningún lote de moluscos bivalvosque incumpla con los requisitos de identificación u origen,podrá ser recibido ni comercializado por el Mercado. TÍTULO XIII DE LOS MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS Artículo 73º.- Los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo inmediato se sujetarán a los requisitos siguien-tes: 1. Deberán poseer las características visuales propias de la frescura y la viabilidad, incluida la ausencia de sucie-dad en las valvas, una reacción a la percusión y una canti-dad normal de líquido valvar. 2. A la observancia de los pertinentes indicadores sa- nitarios establecidos en las regulaciones del Sector de laProducción y del Sector Salud para los moluscos bivalvosde las áreas aprobadas. TÍTULO XIV DE LAS IMPORTACIONES DE MOLUSCOS BIVALVOS Requerimientos y condiciones Artículo 74º.- Los moluscos bivalvos importados y des- tinados a su comercialización en el mercado nacional, de-berán cumplir, en lo que corresponda, las disposicionescontenidas el Título XI-De la importación de pescado y pro-ductos pesqueros– de la Norma Sanitaria Sectorial, sinperjuicio de lo establecido en la presente Norma. TÍTULO XV DE LA CERTIFICACIÓN Certificación de lotes de productos Artículo 75º.- La certificación sanitaria y/o de calidad,