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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G2D /G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G2D /G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de noviembre del 2003, se suscri- bió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Con- venio entre el Gobierno de la República del Perú yel Gobierno de la República Popular China sobre elViaje de sus Ciudadanos entre ambos Países" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, yel artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan alPresidente de la República para celebrar y ratificar tra-tados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobaciónprevia del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Popular China sobre el Viaje de sus Ciuda-danos entre ambos Países" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 10 de noviembre del2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL VIAJE DE SUS CIUDADANOS ENTRE AMBOS PAÍSES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, en adelante denomina-dos "las Partes", con el propósito de desarrollar aunmás las amistosas relaciones bilaterales y sobre la basedel principio de igualdad y reciprocidad, han convenidolo siguiente: ARTÍCULO I Los ciudadanos de una Parte podrán ingresar, salir, pasar en tránsito y permanecer temporalmente en el terri-torio de la otra Parte con documentos de viaje válidos ybajo las condiciones establecidas en el presente Conve-nio. ARTÍCULO II Los documentos de viaje válidos referidos en el pre- sente Convenio son los siguientes: En el caso de los ciudadanos de la República del Perú: Pasaporte diplomático, pasaporte especial, pasaporte or-dinario y salvoconducto. En el caso de los ciudadanos de la República Popular China: Pasaporte diplomático, pasaporte de servicio, pa-saporte ordinario para asuntos oficiales, pasaporte ordina-rio y permiso de viaje.ARTÍCULO III Los ciudadanos de una Parte titulares de los documentos mencionados en el artículo II del presenteConvenio, al solicitar la visa de la otra Parte para ingre-sar, salir, pasar en tránsito y permanecer temporalmenteen el territorio de la otra Parte abierto a los viajerosinternacionales, deberán respetar y cumplir con los trá-mites necesarios dispuestos en las leyes de la otraParte, incluyendo los reglamentos sobre registro, per-manencia, viaje y tránsito de extranjeros. ARTÍCULO IV Los titulares de pasaportes diplomáticos y especia- les vigentes de la República del Perú y los titulares depasaportes diplomáticos y de servicio vigentes de laRepública Popular China y sus hijos menores de edadestán exentos de los requisitos de visa para ingresar,salir o pasar en tránsito por el territorio de la otra Parteen un período que no exceda de los treinta (30) días. Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servi- cio y especiales de las misiones diplomáticas y consu-lares de una Parte acreditadas en la otra Parte o deorganizaciones internacionales que ingresan en el te-rritorio de ésta con la exención de visa, deberán cum-plir con los trámites correspondientes para su perma-nencia ante las autoridades competentes del Estadoreceptor en un plazo de treinta (30) días. Las personas arriba referidas, después de entrar en el territorio de la otra Parte con la exención de visa, nopodrán realizar actividades ajenas a su condición. ARTÍCULO V Con excepción de lo estipulado en el Artículo IV, los ciudadanos de una Parte titulares de los otros documen-tos de viaje vigentes precisados en el artículo II, requie-ren de visa para ingresar, salir, permanecer tempo-ralmente, residir y pasar en tránsito por el territorio dela otra Parte. Cada una de las Partes deberá comuni-car periódicamente a la otra Parte los requisitos que seexigen para el otorgamiento de la visa. ARTÍCULO VI Cada una de las Partes deberá ofrecer a las perso- nas que viajan en misión oficial o comercial las facili-dades necesarias en la tramitación de la visa. En loscasos en que se cumplan los requisitos, el procedimien-to de estas visas no deberá tomar más de siete (7) días,al término de los cuales se informará al recurrente, sinexpresión de causa, el resultado de dicha solicitud. ARTÍCULO VII Cada una de las Partes deberá notificar a la autori- dad competente de la otra Parte, con anticipación y porvía diplomática, los viajes en misión oficial que efec-túen al territorio de la otra Parte, los funcionarios conrango de o superior a Viceministro de su Gobierno uoficiales con rango de o superior a General de sus Fuer-zas Armadas. ARTÍCULO VIII El presente Convenio no afectará el derecho de cada Parte contratante de denegar la entrada en su territorio depersonas de la otra Parte, o poner fin a la permanencia dedichas personas en su territorio sin obligación de exponerlos motivos. ARTÍCULO IX Cualquiera de las Partes podrá suspender temporal- mente, en forma parcial o total, la aplicación del presenteConvenio, por razones de seguridad nacional, orden públi-co, salud pública u otras, previa notificación a la otra Partepor vía diplomática de su decisión de imponer o levantar lasuspensión. ARTÍCULO X El presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre lasPartes por vía diplomática.