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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 de lotes de productos de moluscos bivalvos de producción nacional destinados al comercio, deberá sujetarse a la co-rrespondiente inspección y verificación a cargo de la Auto-ridad de Inspección Sanitaria, de evidencias que garanti-cen el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes yen particular de la presente Norma. Protocolo Técnico Sanitario Artículo 76º.- El Protocolo Técnico Sanitario es requi- sito para el otorgamiento de concesiones para la acuicul-tura o reinstalación, autorizaciones, incremento de flota,permisos de pesca y licencias de operación para plantasde procesamiento, de depuración, ambientes controladosde producción de semillas y desembarcaderos dedicadosa moluscos bivalvos. Será emitido de acuerdo al procedi- miento establecido por la Autoridad de Inspección Sanita-ria. TÍTULO XVI INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Artículo 77º.- Constituyen infracciones a la presente Norma: 1. Desacatar lo establecido en el Artículo 76º Numera- les 1,2,6,8,9,10,11 de la Ley General de Pesca aprobadapor Decreto Ley Nº 25977, 2. Procesar, almacenar, distribuir, comercializar, impor- tar y exportar moluscos bivalvos que sean calificados porlas definiciones establecidas en el Glosario contenido enel Anexo de la Norma Sanitaria Sectorial, como: - Alterados o descompuestos, - Contaminados- Adulterados,- Falsificados o Fraudulentos 3. Extraer o recolectar moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o procesamiento, desde áreasno clasificadas, excepto, aquellas previstas en el artículo21º. 4. Extraer o recolectar moluscos bivalvos de áreas cla- sificadas que no se encuentren bajo vigilancia sanitaria. 5. Transportar o recepcionar para su procesamiento lo- tes de moluscos bivalvos vivos sin la declaración de ex-tracción o recolección y/o sin el “etiquetado de extraccióno recolección” de los recipientes que los contienen. 6. Transportar recipientes conteniendo moluscos des- valvados a otras plantas de procesamiento sin la corres-pondiente identificación. 7. Extraer o recolectar moluscos bivalvos desde áreas cerradas temporalmente por la Autoridad de InspecciónSanitaria. 8. La extracción o recolección, transporte, comercio, almacenamiento y procesamiento en condiciones no sani-tarias o que afecten su calidad e integridad. 9. Impedir la realización de inspecciones por parte de la Autoridad de Inspección Sanitaria o proporcionarle in-formaciones falsas o incompletas. 10. Cualesquier otra acción u omisión que, al tiempo de calificarse como infracción, se encuentre prevista como talen la presente Norma o en sus disposiciones ampliatorias,modificatorias, complementarias y/o conexas. Medidas de Seguridad y Sanciones Artículo 78º.- Las infracciones tipificadas en la presente Norma, están sujetas a las medidas de seguridad sanita-ria establecidas en el Capítulo I del Título VI de la Ley Nº26842, Ley General de Salud; y en el Artículo 120º del Tí-tulo IX del Decreto Supremo Nº 007-98-SA y a las co-rrespondientes sanciones establecidas en el TÍTULO XIde la Ley General de Pesca, aprobada mediante DecretoLey Nº 25977 y sus disposiciones reglamentarias. TÍTULO XVII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Adecuación a la Norma respecto a los Informes de Evaluación de áreas de producción de moluscos bival-vos Artículo 79º.- Los concesionarios acuícolas dedicados a la explotación de moluscos bivalvos que, a la fecha deentrada en vigor de la Norma aprobada por el presenteDecreto Supremo, se encuentren operando, presentarán ala Autoridad de Inspección Sanitaria, dentro de un plazono mayor de sesenta (60) días calendario a partir de dichafecha, un informe analítico acerca de la situación y condi- ciones sanitarias de las áreas de producción conteniendolos resultados de los últimos tres meses de evaluacionesde coliformes fecales y E. coli, los mismos que dicha Auto- ridad tendrá en consideración para los efectos de la emi-sión del Informe de Evaluación dispuesto por la Normacomo requisito para la clasificación de las referidas áreasde producción. ANEXO 1 DE LAS DEFINICIONES 1. Acondicionamiento.- Proceso aplicado a los mo- luscos bivalvos vivos, procedentes de áreas aprobadas,con la finalidad de limpiarlos de arena, fango o detritus,utilizando canales, estanques, tanques o en cualquier otrainstalación que contenga agua de mar limpia, inclusive rea-lizado en el medio ambiente natural. 2. Agua de mar limpia.- Significa el agua de mar o salobre, que no presenta contaminación microbiológica,sustancias nocivas y/o plancton marino tóxico en cantida-des que puedan alterar la calidad sanitaria de los molus-cos. 3. Áreas de producción .- Las partes del dominio ma- rítimo donde están en forma natural o se mantienen culti-vados los moluscos bivalvos. Se consideran áreas de pro-ducción a las áreas clasificadas como aprobadas o condi-cionalmente aprobadas y remotas, inclusive las áreas dereinstalación. 4. Áreas de reinstalación.- Las partes del dominio ma- rítimo concesionadas por el Ministerio de la Producción,claramente delimitadas y señalizadas por boyas, postes ocualquier otro material fijo, exclusivamente destinadas a ladepuración natural de moluscos bivalvos vivos. 5. Áreas remotas.- Son las partes del dominio maríti- mo o áreas de extracción que no están directa o indirecta-mente afectadas por contaminación de origen humano osujetas a otra fuente real o potencial de contaminación. Ladenominación y delimitación de área remota es determina-da por la Autoridad de Inspección Sanitaria. De acuerdocon la presente Norma son clasificadas como áreas apro-badas o tipo A. 6. ASP.- Refiere a la toxina amnésica de moluscos bi- valvos. (Del inglés Amnesic Shellfish Poison) 7. Autoridad de Inspección Sanitaria.- Se refiere al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, en su condi-ción de autoridad competente encargada de cumplir lasfunciones de inspección, vigilancia y control sanitario pes-quero y acuícola, a nivel nacional, en concordancia con loestablecido por los Decretos Supremos Nºs. 002-2001-PEy 040-2001-PE. 8. Biotoxinas marinas.- Las sustancias tóxicas acu- muladas en los moluscos bivalvos por ingestión de planc-ton que contenga dichas toxinas. 9. Centro de expedición.- Toda instalación terres- tre o flotante autorizada, en el que se recibe, acondi-ciona, lava, limpia, calibra y empaca moluscos bival-vos vivos aptos para el consumo humano o procesa-miento posterior. 10. Coliforme fecal- Bacteria del grupo coliforme, fa- cultativa, anaerobia, gram negativa, citocromo oxidasa ne-gativa, que tiene forma de bastoncillo, no forma espora yfermenta la lactosa produciendo gas en presencia de sa-les biliares u otros agentes tensoactivos que tengan pro-piedades de inhibición del crecimiento similares, a 44ºC ±0,2 ºC en 24 horas como mínimo. 11. Comercialización.- Significa la posesión o exposi- ción para la venta o cualquier otra forma de puesta en elmercado de los moluscos bivalvos, directamente destina-dos al consumo humano, procesamiento o exportación. 12. DSP.- Refiere a la toxina diarreica de moluscos bi- valvos. (Del inglés Diarrhetic Shellfish Poison) 13. E. coli .- Indicador de contaminación fecal. 14. Etiqueta.- Inscripción o marca escrita, impresa o fijada en una parte visible de cualquier recipiente o envaseconteniendo moluscos bivalvos vivos o desvalvados. 15. Evaluación sanitaria.- Significa la evaluación de la calidad sanitaria de las aguas y de los moluscos de lasáreas de producción, identificando y evaluando las realesy potenciales fuentes de contaminación que puedan afec-tarlos. 16. Extractor-Recolector. - Persona natural o jurídica autorizada para extraer o recolectar moluscos bivalvos vi-vos de áreas de producción aprobadas o condicionalmen-te aprobadas para su comercialización, procesamiento opara su tratamiento.