Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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sente, adicionando para tal efecto las Actas de Inspeccion, ademas del correspondiente Informe Economico respecto a los gastos incurridos. MORDAZA de dicho informe debera ser presentado ante la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion. - Las rendiciones de cuenta deberan sujetarse a lo establecido en las normas que regulan los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Control. CLAUSULA CUARTA: PRESUPUESTO Y FINANCIAMENTO El Monto aprobado para la ejecucion del presente Convenio asciende a la suma de ............................. Nuevos Soles y sera financiado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Ministerio de la Produccion, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Ejercicio Fiscal 2004. CLAUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA El presente convenio entrara en vigencia a partir del la fecha de su suscripcion hasta el cierre del ejercicio presupuestal 2004, pudiendo ser renovado segun las necesidades institucionales o por acuerdo de las partes, con aviso anticipado de treinta dias calendario. CLAUSULA SEXTA: DE LA MODIFICACION Los terminos y condiciones del presente convenio en la parte tecnica y presupuestal, podran ser modificados acorde al desarrollo y evaluacion mensual de las acciones de vigilancia y control pesquero, en concordancia con las politicas y acciones de caracter tecnico normativo que disponga la DINSECOVI. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA RESOLUCION Puede resolverse el presente Convenio por las siguientes causales: - Cuando los recursos financieros asignados MORDAZA destinados a fines distintos a los estipulados en el presente Convenio. - Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio. - A solicitud de alguna de las partes, con una anticipacion no menor de 30 dias. - Por mutuo acuerdo. CLAUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES - Los aspectos que no se hayan considerado en las clausulas anteriores y que MORDAZA necesarios para una mayor ejecucion del convenio, seran adoptados de comun acuerdo de las partes y constaran en clausulas adicionales que, suscritas formaran parte de estos instrumentos. - Las partes suscriptoras declaran su plena conformidad con las clausulas y condiciones comprendidas en el presente convenio, el mismo que suscriben en (02) originales de igual valor y cuatro (04) copias, a los .................... dias del mes de ..................... del ano dos mil cuatro.

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.M. Nº 011-2004-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2004-PRODUCE

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004 Visto el documento identificado con Reg. Nº 00661004 de fecha 4 de febrero del 2004, por el que la Asociacion de Pescadores Artesanales del Puerto Pesquero Morro Sama, interpone Recurso de Reconsideracion contra Resolucion Ministerial Nº 011-2004-PRODUCE. CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de MORDAZA del 2001, se suscribio el Convenio de Cesion para la Administracion del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Puerto Pesquero de Morro Sama, entre el Ministerio de la Produccion, FONDEPES y la "Asociacion de Pescadores Artesanales del Puerto Pesquero Morro Sama", con la finalidad de promover el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras artesanales asi como elevar el nivel socio economico de la comunidad pesquera artesanal; Que, con Oficio Nº 009-2004-PRODUCE/DNPA, del 7 de enero del 2004, que recoge el Informe de la Direccion Regional de Produccion de Tacna, se ha acreditado que la "Asociacion de Pescadores Artesanales del Puerto Pesquero Morro Sama", ha incumplido las obligaciones contraidas y detalladas en la clausula cuarta del "CONVENIO DE CESION PARA LA ADMINISTRACION DEL DESEMBARCADERO ARTESANAL DEL PUERTO PESQUERO DE MORRO SAMA; Que, mediante el documento del visto la recurrente en ejercicio de su derecho de contradiccion, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 011-2004-PRODUCE, fundamentando su derecho en que las causales de resolucion del Convenio deben ser invocadas tanto por el Ministerio y el Fondepes; que no se ha invocado la clausula que supuestamente se ha infringido, ni se sustenta la causal de resolucion; que las recomendaciones efectuadas por el Ministerio han sido cumplidas, que al emitirse la recurrida no se han agotado actos previos, recortandose el derecho a la defensa y la observancia al debido procedimiento administrativo. Adjunta como prueba Anexo I que contiene un Informe Economico del perjuicio irreparable que va ocasionar la resolucion del Convenio; Que, el fundamento del Recurso de Reconsideracion se sustenta en el hecho de permitir a la misma autoridad que conocio el procedimiento, revise nuevamente el caso y pueda corregir equivocaciones de criterio o analisis, teniendose que el solo pedido del administrado no puede modificar la decision inicial de la administracion, para habilitar la posibilidad del cambio de criterio la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideracion; Que el tercer considerando de la Resolucion Ministerial Nº 011-2004-PRODUCE, establece que la recurrente ha incumplido las obligaciones contraidas en el precitado Convenio de Cesion para la Administracion del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Morro Sama, conforme con el Oficio Nº 009-2004-PRODUCE/DNAP del 7 enero del 2004, y lo informado por la Direccion Regional de Produccion de Tacna, especificamente en lo que se refiere a la subutilizacion de la infraestructura pesquera, a tener saldos negativos en los balances y deudas pendientes de pago, entre otras acciones; por lo que, ha quedado acreditado el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el literal d) y k) del numeral 4.1, del Convenio, referidas a la gestion deficiente de la Infraestructura Pesquera, hecho que no ha sido desvirtuado con las pruebas aportadas por el impugnante; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica;

__________________________ ________________________ Ministerio de la Produccion Gobierno Regional ............... Director Nacional de Seguimiento, Presidente Control y Vigilancia

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