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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 sente, adicionando para tal efecto las Actas de Ins- pección, además del correspondiente Informe Eco-nómico respecto a los gastos incurridos. Copia de dicho informe deberá ser presentado ante la Oficina General de Administración del Ministerio de la Pro-ducción. - Las rendiciones de cuenta deberán sujetarse a lo establecido en las normas que regulan los Siste-mas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Abas- tecimiento y Control. CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO Y FINAN- CIAMENTO El Monto aprobado para la ejecución del presente Convenio asciende a la suma de ............................. Nuevos Soles y será financiado de acuerdo a la dis-ponibilidad presupuestaria y financiera del Ministe- rio de la Producción, con cargo a la Fuente de Finan- ciamiento Recursos Directamente Recaudados delEjercicio Fiscal 2004. CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIAEl presente convenio entrará en vigencia a partir del la fecha de su suscripción hasta el cierre del ejer-cicio presupuestal 2004, pudiendo ser renovado se- gún las necesidades institucionales o por acuerdo de las partes, con aviso anticipado de treinta días ca-lendario. CLÁUSULA SEXTA: DE LA MODIFICACIÓNLos términos y condiciones del presente convenio en la parte técnica y presupuestal, podrán ser modi-ficados acorde al desarrollo y evaluación mensual de las acciones de vigilancia y control pesquero, en con- cordancia con las políticas y acciones de carácter téc-nico normativo que disponga la DINSECOVI. CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RESOLUCIÓNPuede resolverse el presente Convenio por las si- guientes causales: - Cuando los recursos financieros asignados sean destinados a fines distintos a los estipulados en el pre-sente Convenio. - Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio. - A solicitud de alguna de las partes, con una antici- pación no menor de 30 días. - Por mutuo acuerdo. CLÁUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES - Los aspectos que no se hayan considerado en las cláusulas anteriores y que sean necesarios para una ma- yor ejecución del convenio, serán adoptados de comúnacuerdo de las partes y constarán en cláusulas adicio- nales que, suscritas formarán parte de estos instrumen- tos. - Las partes suscriptoras declaran su plena confor- midad con las cláusulas y condiciones comprendidas en el presente conv enio, el mismo que suscriben en (02) originales de igual valor y cuatro (04) copias, a los .................… días del mes de ..................... del año dos mil cuatro. __________________________ ________________________ Ministerio de la Producción Gobier no Regional ............... Director Nacional de Seguimiento, Pre sidente Control y Vigilancia 08563/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G2D /G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2004-PRODUCE Lima, 30 de abril de 2004 Visto el documento identificado con Reg. Nº 00661004 de fecha 4 de febrero del 2004, por el que la Asociación de Pescadores Artesanales del Puerto Pesquero Morro Sama, interpone Recurso de Reconsideración contraResolución Ministerial Nº 011-2004-PRODUCE. CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de mayo del 2001, se suscribió el Convenio de Cesión para la Administración del Desem- barcadero Pesquero Artesanal del Puerto Pesquero deMorro Sama, entre el Ministerio de la Producción, FON- DEPES y la "Asociación de Pescadores Artesanales del Puerto Pesquero Morro Sama", con la finalidad de pro-mover el desarrollo sostenido de las actividades pesque- ras artesanales así como elevar el nivel socio económi- co de la comunidad pesquera artesanal; Que, con Oficio Nº 009-2004-PRODUCE/DNPA, del 7 de enero del 2004, que recoge el Informe de la Direc- ción Regional de Producción de Tacna, se ha acreditadoque la "Asociación de Pescadores Artesanales del Puerto Pesquero Morro Sama", ha incumplido las obligaciones contraídas y detalladas en la cláusula cuarta del “CON-VENIO DE CESION PARA LA ADMINISTRACION DEL DESEMBARCADERO ARTESANAL DEL PUERTO PESQUERO DE MORRO SAMA; Que, mediante el documento del visto la recurrente en ejercicio de su derecho de contradicción, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Minis-terial Nº 011-2004-PRODUCE, fundamentando su dere- cho en que las causales de resolución del Convenio de- ben ser invocadas tanto por el Ministerio y el Fondepes;que no se ha invocado la cláusula que supuestamente se ha infringido, ni se sustenta la causal de resolución; que las recomendaciones efectuadas por el Ministeriohan sido cumplidas, que al emitirse la recurrida no se han agotado actos previos, recortándose el derecho a la defensa y la observancia al debido procedimiento admi-nistrativo. Adjunta como prueba Anexo I que contiene un Informe Económico del perjuicio irreparable que va oca- sionar la resolución del Convenio; Que, el fundamento del Recurso de Reconsideración se sustenta en el hecho de permitir a la misma autoridad que conoció el procedimiento, revise nuevamente el casoy pueda corregir equivocaciones de criterio o análisis, teniéndose que el sólo pedido del administrado no pue- de modificar la decisión inicial de la administración, parahabilitar la posibilidad del cambio de criterio la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsidera-ción; Que el tercer considerando de la Resolución Ministe- rial Nº 011-2004-PRODUCE, establece que la recurren-te ha incumplido las obligaciones contraídas en el pre- citado Convenio de Cesión para la Administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Morro Sama,conforme con el Oficio Nº 009-2004-PRODUCE/DNAP del 7 enero del 2004, y lo informado por la Dirección Regional de Producción de Tacna, específicamente enlo que se refiere a la subutilización de la infraestructura pesquera, a tener saldos negativos en los balances y deudas pendientes de pago, entre otras acciones; porlo que, ha quedado acreditado el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el literal d) y k) del nume- ral 4.1, del Convenio, referidas a la gestión deficientede la Infraestructura Pesquera, hecho que no ha sido desvirtuado con las pruebas aportadas por el impug- nante; Estando a lo informado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica;