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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modifica-do por la Ley Nº 27779 y el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº002-2002-PRODU-CE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra Resolución Ministerial Nº 011- 2004-PRODUCE, interpuesto por la Asociación de Pes-cadores Artesanales del Puerto Pesquero Morro Sama, mediante documento identificado con Reg. Nº 00661004 de fecha 4 de febrero del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08564 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2004-PRODUCE Lima, 4 de mayo de 2004 Visto, el Memorando Nº 051-2004-PRODUCE/VMI- MRB, del 22 de abril del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2004- PCM, se ha dispuesto la formulación del “Plan Inte- gral de Desarrollo de Tacna”, el cual tiene por objeti- vo general elevar las condiciones de vida de la po-blación involucrada, a través del crecimiento econó- mico y la competitividad de la citada circunscripción territorial; Que, mediante el Artículo 2º del citado Decreto Su- premo se constituyó la Comisión Especial de Alto Ni- vel encargada de la formulación del “Plan Integral deDesarrollo de Tacna”, estableciendo que dicha Comi- sión Especial está conformada, entre otros, por un Viceministro en representación del Ministerio de laProducción; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27594, “Ley que regu- la la participación del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designación de funcionarios públicos”, señala que la designación de los miembros de Comisiones Multisec- toriales se efectúa mediante Resolución Ministerial delSector correspondiente; Que, el Ministro de la Producción ha propuesto al señor Antonio Castillo Garay, Viceministro de Industria,como representante ante la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de la formulación del Plan Integral de Desarrollo de Tacna, por lo que es necesario formalizarsu designación; De conformidad con los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 030-2004-PCM, Ley Nº 27594 y Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Designar al señor Antonio Castillo Ga- ray, Viceministro de Industria, como representante del Mi- nisterio de la Producción ante la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de la formulación del Plan Integralde Desarrollo de Tacna.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo Nacional de Des-centralización, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08552 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2D/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G2D/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2004-PRODUCE Lima, 5 de mayo del 2004 Vistos el Oficio Nº PCD-100-204-2004-PRODUCE/ IMP del 29 de abril del 2004, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe "Principales Resul-tados de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Re- gión Norte-Centro (Abril 2004)". CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977-, los re- cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú son patrimonio de la Nación; corres- pondiendo al Estado regular el manejo integral y la ex- plotación racional de dichos recursos, considerando quela actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesquera deter- minará según el tipo de pesquería, los sistemas de orde- namiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de cap- tura y demás normas que requieran la preservación yexplotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2004- PRODUCE, del 31 de marzo del 2004, se autorizó la eje-cución de una Pesca Exploratoria de los recursos an- choveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del día 2 de abril has- ta las 24:00 horas del 16 de abril del 2004, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú y los 16º00’ S; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 153- 2004-PRODUCE, se prorrogó la vigencia de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta ( Engraulis rin- gens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), autorizada por Resolución Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE hasta las 24.00 horas del 7 de mayo del 2004, en la zona com-prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ S.; manteniéndose vigente las disposi- ciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 135-2004-PRODUCE; Asimismo el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 153-2004-PRODUCE, suspendió las actividades ex-tractivas de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) a partir de las 00.00 horas del día 18 de abril hasta las 24:00 horas del 22 deabril del 2004, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ S., has- ta las 20 millas marítimas de la costa; siendo prorrogadadicha suspensión hasta el 7 de mayo del 2004 por Reso- lución Ministerial Nº 162-2004-PRODUCE y modificada por la Resolución Ministerial Nº 166-2004-PRODUCE; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-204-2004-PRODUCE/IMP del 29 de abril del 2004, alcanzó el Informe "Principales Resultados de la