Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Region NorteCentro (Abril 2004)", mediante el cual da a conocer los resultados de la pesca exploratoria, que entre enero y el 28 de MORDAZA del 2004, la captura total de recursos pelagicos fue de 2.06 millones de toneladas, correspondiendo a la anchoveta 1.92 millones de toneladas; asimismo senala que el rango de tallas de anchoveta en la region norte-centro fluctuo entre 7.5 y 17.0 cm, con moda en 12.0 cm de longitud total, cuya presencia de juveniles indica una amplia incidencia en toda la region norte-centro, con mayor porcentaje entre 06-09º S y hasta las 40 millas de la costa; Que teniendo en cuenta la amplia distribucion de juveniles de anchoveta, observada continuamente durante el Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos entre febrero-marzo y los resultados de la pesca exploratoria en la region norte-centro durante MORDAZA, como indicios evidentes de la presencia de un buen reclutamiento en la presente temporada de pesca, recomienda establecer un Regimen Provisional de Pesca de anchoveta en la region norte-centro a partir del 8 de MORDAZA del 2004; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion de un Regimen Provisional de Pesca de la anchoveta. Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir del dia 8 de MORDAZA del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' S. Articulo 2º.- Autorizar el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 8 de MORDAZA del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' S. Articulo 3º.- Los volumenes de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens), que se efectuen en el MORDAZA del citado Regimen Provisional, seran considerados dentro de la cuota de captura que se establezca para la presente temporada de pesca. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 4º.- Las actividades extractivas que se desarrollen al MORDAZA de la presente Resolucion estaran sujetas a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2852003-PRODUCE o haber sido incorporadas a los citados literales; a.2 Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en MORDAZA dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; a.4 Efectuar una faena de pesca diaria; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe

emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE y a lo dispuesto en el articulo 11º de la presente Resolucion Ministerial. B) Actividades de Procesamiento: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.2.1. Embarcaciones que no tienen permiso de pesca; b.2.2. Embarcaciones con permiso de pesca distintas a la anchoveta y que no estan consignados en el literal a.1 del articulo 4º de la presente Resolucion. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente; b.3 Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.3.1 Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspension o paralizacion de las actividades de procesamiento. b.3.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental; debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia prevista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.3.3. Cuando se registre la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal, en la recepcion de anchoveta destinada a la industria de reduccion. Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 5º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 6º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades extractivas y/o de procesamiento, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 7º.- En aplicacion del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podra suspenderse el desarrollo de actividades extractivas en una determinada area geografica o MORDAZA de pesca, a aquellas embarcaciones pesqueras que desarrollen faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas, contraviniendo la disposicion contenida en el literal a.3 del articulo 4º de la presente Resolucion; pudiendo abarcar la suspension, el periodo de vigencia del presente Regimen Provisional. Similar medida sera adoptada en caso de registrarse la presencia del recurso merluza o especies costeras de consumo en las capturas de las embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 8º.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas al MORDAZA de la presente Resolucion, en particu-

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