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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Región Norte- Centro (Abril 2004)", mediante el cual da a conocer losresultados de la pesca exploratoria, que entre enero y el 28 de abril del 2004, la captura total de recursos pelági- cos fue de 2.06 millones de toneladas, correspondiendoa la anchoveta 1.92 millones de toneladas; asimismo señala que el rango de tallas de anchoveta en la región norte-centro fluctuó entre 7.5 y 17.0 cm, con moda en12.0 cm de longitud total, cuya presencia de juveniles indica una amplia incidencia en toda la región norte-cen- tro, con mayor porcentaje entre 06-09º S y hasta las 40millas de la costa; Que teniendo en cuenta la amplia distribución de juveniles de anchoveta, observada continuamente du-rante el Crucero de Evaluación de Recursos Pelági- cos entre febrero-marzo y los resultados de la pesca exploratoria en la región norte-centro durante abril,como indicios evidentes de la presencia de un buen reclutamiento en la presente temporada de pesca, re- comienda establecer un Régimen Provisional de Pes-ca de anchoveta en la región norte-centro a partir del 8 de mayo del 2004; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como en aplicación de las atribuciones con-feridas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Autorización de un Régimen Provisional de Pes- ca de la anchoveta. Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta ( Engrau- lis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir del día 8 de mayo del 2004, en la zona comprendida en-tre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ S. Artículo 2º.- Autorizar el desarrollo de las activida- des de extracción y procesamiento de los recursos an- choveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del día 8 de mayo del 2004, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ S. Artículo 3º.- Los volúmenes de captura del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), que se efectúen en el mar- co del citado Régimen Provisional, serán considerados dentro de la cuota de captura que se establezca para lapresente temporada de pesca. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 4º.- Las actividades extractivas que se de- sarrollen al amparo de la presente Resolución estaránsujetas a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consig-nadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRO- DUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T)y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285- 2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a los cita- dos literales; a.2 Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de ma- lla de ½ pulgada (13 milímetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en tránsi- to dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas,deben mantener velocidad de navegación mayor a 2 nu- dos y rumbo constante; a.4 Efectuar una faena de pesca diaria;a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sis- tema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debeemitir permanentemente señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su per- miso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, se sujetarán a lo dispuesto en el artí-culo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE y a lo dispuesto en el artículo 11º de la presente Resolu- ción Ministerial. B) Actividades de Procesamiento: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Está prohibido recibir y procesar recursos hidro- biológicos provenientes de: b.2.1. Embarcaciones que no tienen permiso de pes- ca; b.2.2. Embarcaciones con permiso de pesca distin- tas a la anchoveta y que no están consignados en el lite- ral a.1 del artículo 4º de la presente Resolución. Están exceptuados de la presente prohibición, los re- cursos decomisados que son entregados para su proce-samiento por la autoridad correspondiente; b.3 Se debe suspender o paralizar la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.3.1 Cuando ocurran fallas en los equipos que inte- gran las plantas de procesamiento y conlleve a la sus- pensión o paralización de las actividades de procesa- miento. b.3.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental; de- biéndose adoptar de inmediato las medidas de contin-gencia prevista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuación y Manejo Ambien- tal (PAMA), así como comunicar dicha ocurrencia a laautoridad pesquera más cercana. b.3.3. Cuando se registre la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal, en la recep-ción de anchoveta destinada a la industria de reducción. Medidas de conservación de la anchoveta, espe- cies asociadas y dependientes. Artículo 5º.- Se prohíbe la extracción y/o procesa- miento de ejemplares de anchoveta con talla menor alos 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10% expresada en número de ejemplares. Artículo 6º.- En caso de registrarse ejemplares juve- niles de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembar-ques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades extractivas y/o de procesamiento, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos del citadopuerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volú- menes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 7º.- En aplicación del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podrá suspenderse el desarrollo de actividades extractivas enuna determinada área geográfica o zona de pesca, a aquellas embarcaciones pesqueras que desarrollen fae- nas de pesca en la zona reservada de las 5 millas, con-traviniendo la disposición contenida en el literal a.3 del artículo 4º de la presente Resolución; pudiendo abarcar la suspensión, el periodo de vigencia del presente Régi-men Provisional. Similar medida será adoptada en caso de registrarse la presencia del recurso merluza o especies costeras deconsumo en las capturas de las embarcaciones ancho- veteras; sin perjuicio de iniciar el procedimiento admi- nistrativo sancionador que corresponda. Artículo 8º.- El Instituto del Mar del Perú está obliga- do a informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,sobre el seguimiento de las actividades extractivas reali- zadas al amparo de la presente Resolución, en particu-