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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Ad-ministración de Fondos de Pensiones, aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, enadelante la Ley, establecen que son atribuciones y obliga-ciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscali-zar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones le-gales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversiónde los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re- glamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las nor-mas reglamentarias necesarias para el buen funcionamientodel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, referidos a Inversiones; Que, por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP se aprobó el Título VIII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Registro; Que, mediante Resolución SBS Nº 1614-2003 y sus modificatorias, se incorporó la Décimo Tercera DisposiciónFinal y Transitoria al Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, referido a Inversio- nes, la cual establece las modalidades permitidas para la realización de las inversiones con los recursos de las Carte-ras Administradas en Depósitos a Plazo y Certificado deDepósito a Plazo, con la finalidad de que se perfeccione lavalorización y se promueva la liquidez de tales instrumen-tos; Que, resulta necesario se prorrogue el plazo de adecua- ción a las modalidades señaladas en el considerando an-terior y la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº1614-2003, a efectos de permitir un apropiado proceso deadecuación por parte de las empresas del sistema finan-ciero; Que, resulta necesario precisar los requisitos para que las empresas bancarias, financieras, demás empresas deoperaciones múltiples autorizadas por la Superintendeciapara operar en el módulo 2 al que hace referencia el artícu-lo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, puedan ofrecer a los Fondos dePensiones Certificados de Depósito emitidos bajo la modali-dad de Oferta Privada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Ries- gos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y laTercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar la Décimo Tercera Dispo- sición Final y Transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, referi-do a Inversiones, por el siguiente texto: “Inversiones permitidas con los recursos de las Carteras Administradas en Depósitos a Plazo y Certifi- cados de Depósito a Plazo DÉCIMO TERCERA.- Los recursos de las Carteras Administradas podrán invertirse en Depósitos a Plazo yCertificados de Depósito a Plazo de acuerdo a los si-guientes plazos de vencimiento: a. En cualquiera de dichos instrumentos cuando aqué- llos tengan un plazo de vencimiento menor o igual a treinta (30) días calendario.b. Únicamente en Certificados de Depósito a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a treinta (30) díascalendario. No está permitida la inversión de los recursos de las Carteras Administradas en Depósitos a Plazo que tenganun plazo de vencimiento mayor a treinta (30) días calenda-rio. Los Depósitos a Plazos y Certificados de Depósito a Plazos que se adquieran con los recursos de las Carteras Administradas deberán otorgar rendimientos cuyo recono- cimiento o devengue se calcule utilizando tasas de interésnominal, sin perjuicio que para otros efectos dichos instru-mentos de inversión indiquen la tasa de interés efectivaequivalente. La inversión de los recursos de la Cartera Administrada en Depósitos a Plazo y en Certificados de Depósito a Pla- zo efectuada con anterioridad al 01 de junio de 2004, podrámantenerse hasta la fecha de su redención en las condi-ciones inicialmente pactadas.” Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 15aº al Títu- lo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, referido a Registro, el mismo queincluye el siguiente texto: “Requisitos para la inscripción de Certificados de Depósito a Plazo Artículo 15aº.- Para la inscripción de Certificados de Depósito a Plazo en el Registro de Instrumentos de Inver-sión emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada, comomínimo, se deberá remitir los documentos señalados enlos incisos a), b), c), d), i) y l) del artículo 15º del presente Título." Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, salvo por el Artículo Primero que rige a partir del1 de junio. Asimismo, deróguense las Resoluciones SBS Nº 1614-2003, Nº 1817-2003 y Nº 459-2004 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08636 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G56/G49/G20/G79/G20/G58/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G2D /G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46._/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 661-2004 Lima, 4 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por el De-creto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en ade- lante la Ley, establecen que son atribuciones y obligacio- nes de la Superintendencia velar por la seguridad y la ade-cuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFPcon los recursos de los Fondos que administran, fiscalizara las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legalesy administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, mediante Ley Nº 27988, se modificaron los artícu- los 18º, 19º, 20º y 25º y se incorporaron los artículos 25º-A, 25º-B, 25º-C y 25º-D al Texto Único Ordenado de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, el artículo 25º de la Ley faculta a la Superinten- dencia a establecer los instrumentos de inversión no ins-critos en el Registro Público del Mercado de Valores cuyanegociación estará permitida a las AFP, encontrándoseasimismo facultada a establecer las normas complemen-