Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268083

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones; Que, por Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referidos a Registro; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1614-2003 y sus modificatorias, se incorporo la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, la cual establece las modalidades permitidas para la realizacion de las inversiones con los recursos de las Carteras Administradas en Depositos a Plazo y Certificado de Deposito a Plazo, con la finalidad de que se perfeccione la valorizacion y se promueva la liquidez de tales instrumentos; Que, resulta necesario se prorrogue el plazo de adecuacion a las modalidades senaladas en el considerando anterior y la entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº 1614-2003, a efectos de permitir un apropiado MORDAZA de adecuacion por parte de las empresas del sistema financiero; Que, resulta necesario precisar los requisitos para que las empresas bancarias, financieras, demas empresas de operaciones multiples autorizadas por la Superintendecia para operar en el modulo 2 al que hace referencia el articulo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, puedan ofrecer a los Fondos de Pensiones Certificados de Deposito emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica, y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, por el siguiente texto: "Inversiones permitidas con los recursos de las Carteras Administradas en Depositos a Plazo y Certificados de Deposito a Plazo DECIMO TERCERA.- Los recursos de las Carteras Administradas podran invertirse en Depositos a Plazo y Certificados de Deposito a Plazo de acuerdo a los siguientes plazos de vencimiento: a. En cualquiera de dichos instrumentos cuando aquellos tengan un plazo de vencimiento menor o igual a treinta (30) dias calendario.

b. Unicamente en Certificados de Deposito a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a treinta (30) dias calendario. No esta permitida la inversion de los recursos de las Carteras Administradas en Depositos a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a treinta (30) dias calendario. Los Depositos a Plazos y Certificados de Deposito a Plazos que se adquieran con los recursos de las Carteras Administradas deberan otorgar rendimientos cuyo reconocimiento o devengue se calcule utilizando tasas de interes nominal, sin perjuicio que para otros efectos dichos instrumentos de inversion indiquen la tasa de interes efectiva equivalente. La inversion de los recursos de la Cartera Administrada en Depositos a Plazo y en Certificados de Deposito a Plazo efectuada con anterioridad al 01 de junio de 2004, podra mantenerse hasta la fecha de su redencion en las condiciones inicialmente pactadas." Articulo Segundo.- Incorporar el articulo 15aº al Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro, el mismo que incluye el siguiente texto: "Requisitos para la inscripcion de Certificados de Deposito a Plazo Articulo 15aº.- Para la inscripcion de Certificados de Deposito a Plazo en el Registro de Instrumentos de Inversion emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada, como minimo, se debera remitir los documentos senalados en los incisos a), b), c), d), i) y l) del articulo 15º del presente Titulo." Articulo Tercero.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo por el Articulo Primero que rige a partir del 1 de junio. Asimismo, deroguense las Resoluciones SBS Nº 1614-2003, Nº 1817-2003 y Nº 459-2004 a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 08636

Modifican Titulos VI y X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de .ondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 661-2004
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, mediante Ley Nº 27988, se modificaron los articulos 18º, 19º, 20º y 25º y se incorporaron los articulos 25ºA, 25º-B, 25º-C y 25º-D al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, el articulo 25º de la Ley faculta a la Superintendencia a establecer los instrumentos de inversion no inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores cuya negociacion estara permitida a las AFP, encontrandose asimismo facultada a establecer las normas complemen-

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