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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 tarias que permitan precisar las características de los ins- trumentos y operaciones; Que, de conformidad con el inciso v) del artículo 25º de la Ley, la Superintendencia esta facultada a autorizar la in- versión en otros instrumentos u operaciones, incluyéndo- se entre ellos los instrumentos de inversión emitidos porlos fideicomisos; Que mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, se modificó el Reglamento de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones (SPP), en adelan- te Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 004-98-EF; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley dispone que constituyen instrumentos emitidos por entidades cuya acti-vidad económica mayoritariamente se realice en el exteriora aquellos instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulosdeuda e instrumentos representativos de derechos sobreobligaciones de corto plazo o activos en efectivo emitidospor entidades financieras y no financieras cuyos activos seconcentran en más del 50% en actividades económicas rea- lizadas en el exterior. Asimismo, dicho artículo dispone que no se encuentran comprendidos como tales aquellos instru-mentos representativos de derechos sobre obligaciones, tí-tulos de deuda, instrumentos representativos de derechossobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo emi-tidos por entidades financieras y no financieras que realicen operaciones de financiamiento de actividades desarrolladas en el territorio peruano, por un importe no menor a los recur-sos captados por la emisión y por un plazo no menor al ven-cimiento de tales instrumentos; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transito- ria del mencionado Reglamento de la Ley, faculta a la Su- perintendencia para dictar las normas reglamentarias ne- cesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y la Resolución SBS Nº 724-2001, y sus correspondientesmodificatorias, se aprobaron los Títulos VI y X del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes, referido a Inversiones y a la Calificación y Clasifica-ción de Riesgo de Inversiones, respectivamente; Que, resulta conveniente adecuar la reglamentación vigente para la inversión de los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversión emitidos bajo la modalidad de oferta privada y, a su vez, ampliar las alter-nativas de inversión, siendo necesario para tal fin modifi-car los Títulos VI y X del antes citado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Ries- gos y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato- rias, el artículo 25º de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir los artículos 20º, 21º, 22º, 25º, 26º, 27º, 29º, 31º, 32º, 33º, 50º, 51º, 76º y 77º del Títu- lo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Re-glamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por lo siguiente: “Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inver- sión Artículo 20º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participación defondos mutuos y de fondos de inversión administrados porSociedades Administradoras debidamente autorizadas y supervisadas por el organismo regulador del mercado de valores. Las inversiones realizadas por las AFP con los recur- sos de las Carteras Administradas en las cuotas de parti-cipación de fondos mutuos y de fondos de inversión con-formados por activos que pueden ser adquiridos directa- mente con dichos recursos, serán consideradas dentro de los límites máximos por emisor correspondientes a losemisores de los activos que constituyen los fondos en cuan-to sea aplicable, según el criterio de la Superintendencia.Fondos mutuos y fondos de inversión. Oferta públi- ca Artículo 21º.- La inversión de los recursos de las Car- teras Administradas en cuotas de participación de fondos mutuos y fondos de inversión emitidos bajo la modalidad de oferta pública se realizará si tales instrumentos de in-versión, y sus sociedades administradoras, cumplen conlas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, susnormas complementarias, y con los requerimientos esta-blecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensio- nes. Fondos mutuos y fondos de inversión. Oferta priva- da Artículo 22º.- La inversión de los recursos de las Car- teras Administradas en cuotas de participación de fondos mutuos y fondos de inversión emitidos bajo la modalidad de oferta privada se realizará si tales instrumentos de in-versión, y sus sociedades administradoras, cumplen conlos requerimientos establecidos en la normativa del Siste-ma Privado de Pensiones. Fondos mutuos. Limitaciones Artículo 25º.- Las Carteras Administradas no podrán ser invertidas en aquellos fondos mutuos que destinen susrecursos a los siguientes instrumentos de inversión u ope-raciones financieras: a) Valores emitidos en el exterior que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento para laInversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior; b) Productos derivados que no se encuentren contem- plados en la normativa referida a las inversiones de losfondos de pensiones; c) Acciones que representen más del 50% de las ac- ciones con derecho a voto de una determinada empresa; d) Acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; e) Cuotas de participación de fondos mutuos que se hayan constituido bajo la misma modalidad; u, f) Operaciones activas de crédito que constituyan la actividad principal de las empresas del sistema financiero. Las Carteras Administradas tampoco podrán ser inver- tidas en aquellos fondos mutuos que realicen operacionesde endeudamiento por un monto superior al cinco por cien- to (5%) del valor del patrimonio del respectivo fondo, salvo que se trate de operaciones efectuadas con el objeto deatender el pago de rescates. Las AFP que inviertan los recursos de las Carteras Ad- ministradas en cuotas de participación de fondos mutuosdeberán propiciar en todo momento la adecuada implemen- tación de los principios de buen gobierno corporativo por parte de la sociedad administradora de fondos mutuos. Fondos de inversión. Limitaciones Artículo 26º.- Las Carteras Administradas no podrán ser invertidas en aquellos fondos de inversión que desti- nen sus recursos a los siguientes instrumentos de inver- sión u operaciones financieras: a) Valores emitidos en el exterior que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento para laInversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior; b) Productos derivados que no se encuentren contem- plados en la normativa referida a las inversiones de losfondos de pensiones; c) Acciones que representen más del 50% de las ac- ciones con derecho a voto de una determinada empresa; d) Acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; e) Cuotas de participación de fondos de inversión que se hayan constituido bajo la misma modalidad; u, f) Operaciones activas de crédito que constituyan la actividad principal de las empresas del sistema financiero. Las Carteras Administradas tampoco podrán ser inver- tidas en aquellos fondos de inversión que realicen opera-ciones de endeudamiento por un monto superior al diezpor ciento (10%) del valor del patrimonio del respectivo fon-do; o, por un monto superior al veinticinco por ciento (25%)del valor del patrimonio del respectivo fondo, tratándose de los fondos de inversión especializados en la inversión en valores y activos inmobiliarios. Las AFP que inviertan los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participación de fondos de in-