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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 versión deberán propiciar en todo momento la adecuada implementación de los principios de buen gobierno corpo-rativo por parte de la sociedad administradora de fondosmutuos. Inversión en cuotas. Modalidades Artículo 27º.- La inversión en cuotas de participación de fondos mutuos y fondos de inversión podrá realizarse alcontado o a plazos. En este último caso, la inversión sesujetará a las condiciones establecidas en los contratos suscritos entre las AFP y las sociedades administradoras. Las AFP deberán enviar a la Superintendencia una co- pia de los contratos a los que se hace referencia en esteartículo, antes de su entrada en vigencia. Las inversiones realizadas por las AFP con los recur- sos de las Carteras Administradas en los cuotas de parti- cipación de fondos mutuos y fondos de inversión, se suje- tarán a los límites máximos de inversión establecidos en lanormativa. Para estos efectos, los montos contractualmentecomprometidos para ser desembolsados también seráncomputables dentro del cálculo de los límites máximos deinversión correspondientes. Fondos de inversión. Negociación de cuotas Artículo 29º.- Constituye requisito para la negociación de cuotas de participación de fondos de inversión que és-tos se encuentren representados por anotaciones en cuentaemitidas por una Institución de Compensación y Liquida- ción de Valores. Instrumentos elegibles Artículo 31º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos de inver-sión representativos de activos titulizados emitidos por patrimonios de propósito exclusivo o instrumentos de in- versión emitidos por fideicomisos administrados por So-ciedades Titulizadoras, Sociedades de Propósito Especialo por Fiduciarios debidamente autorizados y supervisadospor el organismo regulador del mercado de valores o delsistema financiero. Las inversiones realizadas por las AFP con los recur- sos de las Carteras Administradas en instrumentos repre-sentativos de activos titulizados que provengan de patri-monios de propósito exclusivo o instrumentos de inversiónemitidos por fideicomisos conformados por activos quepueden ser adquiridos directamente con dichos recursos, serán consideradas dentro de los límites máximos por emisor correspondientes a los emisores de los activos queconstituyen el patrimonio de propósito exclusivo o fideico-miso, en cuanto sea aplicable, según el criterio de la Su-perintendencia. Presentación de información Artículo 32º.- La Sociedad Titulizadora, la Sociedad de Propósito Especial o el Fiduciario, y una AFP que presentela emisión o adquisición de los instrumentos de inversiónrepresentativos de activos titulizados, deberán presentarante la Superintendencia la información contenida en el Anexo Nº III y la Carta de Compromiso de Entrega de In- formación referida en el Anexo XVII del presente Título, amás tardar el día anterior a la fecha de colocación o adqui-sición. A criterio de la Superintendencia, ésta podrá solici-tar información adicional a la comprendida en el indicadoanexo. La Superintendencia informará a las AFP que no hayan presentado la información a que se refiere el párrafo pre-cedente, el mismo día de su recepción. Prohibición Artículo 33º.- Las AFP están impedidas de adquirir para las Carteras Administradas instrumentos de inversión re- presentativos de activos titulizados o instrumentos emiti-dos por fideicomisos que se encuentren comprendidos encualquiera de los siguientes supuestos: a) Que se encuentren respaldados por patrimonios de propósito exclusivo o fideicomisos a partir de los cuales se emitan tanto títulos de contenido crediticio como títulos departicipación, a menos que ambos tipos de valores seanemitidos simultáneamente, o que esta posibilidad sea ex-presa y detalladamente contemplada en un programa deemisiones; b) Que se encuentren respaldados por patrimonios de propósito exclusivo o fideicomisos cuyo originador a su vezdesempeñe las funciones que corresponden a la institu-ción fiduciaria de los mismos; o,c) Que se encuentren respaldados por patrimonios de propósito exclusivo o fideicomisos conformados por ins-trumentos de inversión u operaciones de origen extranjeroque no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior; d) Que se encuentren respaldados por patrimonios de propósito exclusivo o fideicomisos conformados por pro-ductos derivados que no se encuentren contemplados enla normativa referida a las inversiones de los fondos de pensiones; e) Que se encuentren respaldados por patrimonios de propósito exclusivo o fideicomisos que inviertan en másdel 50% de las acciones con derecho a voto de una deter-minada empresa; f) Que se encuentren respaldados por patrimonios de propósito exclusivo o fideicomisos que mantengan inver- siones en acciones de Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones; y, g) Que se encuentren respaldados por patrimonios de propósito exclusivo o fideicomisos que mantengan opera-ciones activas de crédito. h) Que se encuentren respaldados por patrimonios de propósito exclusivo o fideicomisos que no cumplan con lasdisposiciones que rijan el mercado de valores o el sistemafinanciero, según corresponda. Las AFP que inviertan los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos representativos de activos titulizados deberán propiciar en todo momento la adecua-da implementación de los Principios de Buen GobiernoCorporativo por parte de las Sociedades Titulizadoras, lasSociedades de Propósito Especial o los Fiduciarios. SUBCAPÍTULO IX INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN EMITIDOS POR ENTIDADES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS CONSTITUÍDAS EN EL EXTRANJERO Instrumentos elegibles. Instrumentos Representa- tivos de Derechos sobre Participación Patrimonial o Títulos Accionarios Artículo 50º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en Instrumentos Representati-vos de Derechos sobre Participación Patrimonial o TítulosAccionarios emitidos por entidades financieras y no finan- cieras constituidas en el extranjero, los mismos que serán consideradas dentro de los alcances y límites de inversióncorrespondientes a los incisos k), o), p), r), u) y v) del artí-culo 25º de la Ley, siempre que: a) Dichos instrumentos de inversión se negocien bajo la modalidad de oferta pública o de oferta privada, de con- formidad con los requerimientos establecidos en la norma-tiva del Sistema Privado de Pensiones ; b) Los activos del emisor se concentren en más del cincuenta (50) por ciento en actividades económicas reali-zadas en el territorio peruano; y, c) Los emisores, las Sociedades Administradoras de Fondos, las Sociedades Titulizadoras, las Sociedades dePropósito Especial y los Fiduciarios se encuentren supervi-sados y regulados por los correspondientes organismos re-guladores del mercado de valores o sistema financiero delos países en los cuales estén constituidos y cumplan, en cuanto resulte aplicable, según el criterio de la Superinten- dencia, con las disposiciones contenidas en el Reglamentopara la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Instrumentos elegibles. Instrumentos Representa- tivos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deu- da e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo Artículo 51º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en Instrumentos Representati- vos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obliga-ciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo emitidos por entidades financieras y no financieras constituidas en el extranjero, los mismos que serán considerados dentro delos alcances y límites de inversión correspondientes a los incisos e), f), g), h), i) o), p), r), s), t), u) y v) del artículo 25º de la Ley, según el caso, siempre que: a) Dichos instrumentos de inversión se negocien bajo la modalidad de oferta pública o de oferta privada, de con-