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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 fecha de presentación de los informes de clasificación omitidos. Si, transcurridos 30 días del vencimiento del pla-zo fijado en el párrafo anterior, persiste la omisión a la pre-sentación de los informes de clasificación que correspon- da, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9º del presente Título. Modificación de la clasificación y obligación de in- formar a la Superintendencia Artículo 7º.- Las empresas clasificadoras de riesgo constituidas en el país deberán remitir a la Superintenden- cia, dentro del día siguiente de adoptado el acuerdo de sucorrespondiente Comité, la relación de aquellos instrumen-tos de inversión cuyas categorías de riesgo hayan sidomodificadas. Asimismo, cuando una empresa clasificadora modifique por cualquier motivo la categoría de riesgo de un determi- nado instrumento de inversión, el emisor deberá remitir aesta Superintendencia copia del informe de clasificaciónque sustente dicha modificación. En caso que la modificación de la clasificación implique un incremento en el nivel de riesgo, el instrumento de in- versión pasará a Situación de Observación, hecho que la Superintendencia comunicará simultáneamente al emisory a todas las AFP. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el emi- sor deberá solicitar una nueva categoría de riesgo equiva-lente a una empresa clasificadora distinta de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5º del presente Título. Dicha clasificación deberá ser entregada por el emi-sor a la Superintendencia en un plazo no mayor a treinta(30) días contados a partir del momento en que el emisortome conocimiento de la modificación de la categoría, efec-tuada por la primera empresa clasificadora, procediendo la Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto en el artí- culo 5º. En el caso de las calificaciones otorgadas por empre- sas clasificadoras de riesgo constituidas en el exterior sedeberá cumplir con las disposiciones establecidas en elReglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Variación de las circunstancias que sustentan la cla- sificación Artículo 8º.- En caso que en cualquier momento la Superintendencia observe que existen elementos suficien- tes para considerar que se ha incrementado el riesgo o que existen eventos que, por su naturaleza, impiden eva-luar el nivel de riesgo asociado a un determinado instru-mento de inversión, solicitará al emisor correspondiente lapresentación de el (los) informe(s) de clasificación de ries-go , según corresponda a oferta pública o privada, los mis- mos que deberán ser elaborados con información financie- ra y contable cuya antigüedad no sea mayor a tres (3) me-ses. La Superintendencia fijará, en cada caso específico,el plazo para la entrega de este(os) informe(s). Desde el momento en que la Superintendencia notifi- que al emisor la observación de la categoría de riesgo del instrumento de inversión, éste pasará a Situación de Ob- servación. Recibidos el(los) nuevo(s) informe(s) de clasificación, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 5ºdel presente Título. Efecto del acogimiento Artículo 11º.- El acogimiento al Régimen de Clasificación Especial a que se refiere el artículo precedente, faculta a lasAFP a adquirir los instrumentos de inversión materia del aco-gimiento, disponiendo ellas y el emisor de un plazo improrro-gable de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, para presen- tar a esta Superintendencia el(los) informe(s) de clasificaciónde riesgo de los referidos instrumentos de inversión. Durante el período de treinta (30) días establecido en el párrafo precedente, los instrumentos de inversión seránconsiderados, para todos los efectos, en Situación de Ob- servación. SUBCAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN EMITIDOS POR ENTIDADES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR Procedimiento de clasificación Artículo 24º.- La categoría de riesgo equivalente para los instrumentos de inversión emitidos por las en-tidades financieras y no financieras constituidas en el exterior, a las que se refiere el Título VI, que hayan sidocalificadas por empresas clasificadoras de riesgo cons-tituidas en el país o en el exterior, se otorgará conside- rando el procedimiento establecido en el artículo 5º del presente Título. En caso tales instrumentos hayan sido calificados por las empresas clasificadoras de riesgo teniendo encuenta los criterios de la clasificación de riesgo inter-nacional, la cual considera el riesgo soberano; para otor- gar la categoría de riesgo equivalente se considerará la tabla de equivalencias entre las categorías de riesgointernacionales y las categorías de riesgo locales quela Superintendencia establezca mediante circular. Artículo Cuarto.- Sustituir los anexos Nºs. II, III, IX y XVI e incorporar el anexo Nº XVII del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen-tarias del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los anexos ad-juntos a la presente. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº II INFORMACIÓN REFERIDA A FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN 1.- Copia del prospecto de colocación. 2.- Copia del reglamento interno. 3.- Copia del contrato de suscripción de cuotas. 4.- Descripción detallada (por cada tipo de instrumen- to) de la metodología de valorización. 4.1 Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores 4.1.1 Fórmulas de valorización. Descripción detallada de las variables relevantes. 4.1.2 Frecuencia de cálculo.4.1.3 Mecanismos de negociación de referencia para la valorización. 4.2 Valores mobiliarios no inscritos en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores 4.2.1 Técnica de valorización a emplear. Descripción detallada de las variables relevantes. 4.2.2 Frecuencia de cálculo. 4.2.3 Otras consideraciones relevantes. 4.3 Activos inmobiliarios4.3.1 Fórmulas de valorización para cada tipo de acti- vo. 4.3.2 Descripción detallada de los procedimientos a utilizar. 4.3.3 Frecuencia de cálculo.4.3.4 Otras consideraciones relevantes. 4.4 Proyectos 4.4.1 Técnica de valorización a emplear. Descripción detallada de las variables relevantes. 4.4.2 Definición de los flujos de caja.4.4.3 Frecuencia de cálculo 4.4.4 Análisis de sensibilidad de los flujos de caja. 4.4.5 Periodicidad de ajuste de las variables proyecta- das versus lo realizado. 5.- Copia del contrato de administración del (los) proyecto(s), según sea el caso. 6.- Informe sobre el grado de cumplimiento y compro- misos adoptados con respecto a la implementación de los Principios de Buen Gobierno Corporativo