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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 8. Informar sobre el cumplimiento y compromisos adop- tados con respecto a la implementación de los Principiosde Buen Gobierno Corporativo, a más tardar el 31 de mayode cada año; y, 9. Pagar una penalidad en caso se incumpla con pre- sentar la información a que se refiere esta carta compro-miso o la presente extemporáneamente. La referida pena-lidad será determinada en cada caso por la Superinten-dencia, atendiendo la magnitud de la falta y el perjuicio queésta haya causado a las Carteras Administradas. Atentamente, Firma: Nombre:Cargo: Documento de Identidad:” ANEXO Nº XVII CARTA COMPROMISO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN REPRESENTATIVOS DE ACTIVOS TITULIZADOS O INSTRUMENTOS EMITIDOS POR FIDEICOMISOS (Fecha) Señores: SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROSPresente.- De mi consideración: Por la presente, el que suscribe, en representación de (nombre de la Sociedad Titulizadora, la Sociedad de Pro-pósito Especial o el Fiduciario) que administra el patrimo-nio de propósito exclusivo o fideicomiso (nombre del patri-monio de propósito exclusivo o fideicomiso), se compro-mete con la Superintendencia a: 1. Proporcionar las copias de los estados financieros anuales auditados del patrimonio de propósito exclusivo ofideicomiso a más tardar el 31 de mayo del año siguientedel ejercicio anual auditado; 2. Proporcionar, según las coordinaciones a realizarse con la Superintendencia, copia de los estados financieros mensuales del patrimonio de propósito exclusivo o fideico-miso incluyendo el detalle de las inversiones, dentro de losquince (15) días calendario siguientes a su elaboración; 3. Elaborar los estados financieros del patrimonio de propósito exclusivo o fideicomiso de acuerdo con los es- tándares contables que la Superintendencia oportunamente recomiende; 4. Informar sobre cualquier evento o hecho relevante que pueda afectar el valor del patrimonio de propósito exclusivoo fideicomiso, la marcha normal del negocio o el incumpli-miento de la normativa vigente, que no se vea reflejado en la información remitida mensualmente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del hecho oevento, o a requerimiento de la Superintendencia; 5. Permitir que la Superintendencia pueda verificar el cumplimiento del contrato de titulización o de fideicomiso ylas disposiciones establecidas en la normativa del SPP que resultan aplicables a los instrumentos de inversión repre- sentativos de activos titulizados; 6. Proporcionar oportunamente a la Superintendencia la información adicional que ésta solicite; 7. Informar sobre el cumplimiento y compromisos adop- tados con respecto a la implementación de los Principios de Buen Gobierno Corporativo, a más tardar el 31 de mayo de cada año; y, 8. Pagar una penalidad en caso se incumpla con pre- sentar la información a que se refiere esta carta compro-miso o la presente extemporáneamente. La referida pena-lidad será determinada en cada caso por la Superinten- dencia, atendiendo la magnitud de la falta y el perjuicio que ésta haya causado a las Carteras Administradas. Atentamente, Firma: Nombre: Cargo:Documento de Identidad:” 08637/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G79/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G61/G73 CIRCULAR Nº AFP-43-2004 Lima, 4 de mayo de 2004 ----------------------------------------- Ref.: Modalidades de negociación de los Depósitos a Plazo yCertificados de Depósito aPlazo con los recursos de lasCarteras Administradas ----------------------------------------- Señor Gerente General de AFPPresente.- Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribu- ciones conferidas por el inciso d) del artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la TerceraDisposición Final y Transitoria de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificato- rias; y con la finalidad de precisar lo dispuesto en la Déci-mo Tercera Disposición Final y Transitoria de la ResoluciónNº 052-98-EF/SAFP, esta Superintendencia dispone lo si-guiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Definiciones a) Empresas emisoras : Empresas del sistema finan- ciero que de acuerdo con las disposiciones de la Superin-tendencia se encuentran facultadas a ofrecer certificadosde depósito o depósitos a plazo. b) CD en serie : Certificados de Depósito Negociables emitidos en serie a través de ofertas públicas o privadas y que constituyen valores mobiliarios. c) CD individuales : Certificados de Depósito Negocia- bles emitidos a requerimiento del público en general y queconstituyen títulos valores individuales. d) DPZ: Depósitos a corto plazo emitidos a requerimien- to del público, que se constituyen en instrumentos de ca- rácter no mobiliario que no pueden ser transferidos y ne- gociados en el mercado secundario y cuyo plazo de venci-miento no deberá ser mayor a 30 días. e) Ley General : Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato- rias. f) Ley del Mercado de Valores : Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por DecretoSupremo Nº 093-2002-EF. g) Superintendencia : Superintendencia de Banca y Seguros. h) Título VI : Título VI del Compendio de Normas de Su- perintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones aprobado por laResolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias 3. Inversión en DPZ y CD por parte de las Carteras Administradas por las AFP Las Carteras Administradas se encuentran autorizadas a invertir en los DPZ o CD individuales o en serie, dentrodel marco de la normativa vigente para el Sistema Privadode Pensiones. A este efecto, los CD deberán tener plazosde vencimiento estandarizados en períodos previamente acordados entre las AFP y las empresas emisoras, siguien- do prácticas internacionales que permitan mantener unmercado primario y secundario ordenado y líquido. 4. Negociación Primaria de los DPZ y CD La inversión de las Carteras Administradas en DPZ y CD a través del mercado primario se realizará utilizandolas siguientes modalidades: