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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G2D/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G33/G33/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G31/G34/G33/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E /G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 018-2003-AI/TC Lima Cinco Mil Setenta y Siete Ciudadanos En Lima, a los 26 días del mes de abril de 2004, el Tri- bunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, conasistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Pre-sidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Aguirre Roca,Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pro- nuncia la siguiente sentencia ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil setenta y siete ciudadanos contra el artículo 1º de la Ley Nº 27633, modificatoria de la Ley Nº 27143. ANTECEDENTES Con fecha 30 de setiembre de 2003, don Jorge Power Manchego-Muñoz, en representación de más de cinco milciudadanos, interpone la presente demanda solicitando ladeclaratoria de inconstitucionalidad del artículo 1º de la LeyNº 27633, modificatoria de la Ley Nº 27143, Ley de Promo- ción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, así como de aquellos otros preceptos de la misma norma a los cua-les dicha declaración debe extenderse por conexión o con-secuencia, (específicamente los artículos 2º, 3º y 4º de lamisma Ley Nº 27633). Sostiene que el precepto impugnado contraviene el de- recho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 2º, inciso 2) de la Constitución Política vigente, debido aque establece un tratamiento discriminatorio e irrazonable que perjudica a los proveedores de bienes y servicios queno se elaboran en el Perú; que tal situación se producecuando se dispone, imperativamente, que en los procesosde adquisición de bienes y servicios, y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicio- nal a la sumatoria de la calificación técnica obtenida porlas posturas de bienes y servicios elaborados dentro delterritorio nacional, pese a que el artículo 3º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado consa-gra el principio de trato justo e igualitario. Agrega que también transgrede el derecho a la libertad de empresa, reconocido en el artículo 39º de la NormaFundamental, dado que impide la continuación de la activi-dad empresarial al establecer la ventaja de unas unidadeseconómicas frente a otras, desvirtuándose la participaciónen las licitaciones bajo condiciones homólogas. Asimismo, afirma que vulnera el derecho a la libre com- petencia, reconocido en el artículo 61º de la Ley Suprema,ya que impide que en los procedimientos de adquisicionesy contrataciones se fomente la más amplia, objetiva e im-parcial concurrencia, pluralidad y participación de los pos-tores potenciales. Adicionalmente, refiere que infringe el artículo 63º de la Constitución puesto que desconoce el derecho a la igualdad de condiciones entre las inversionesnacionales y las extranjeras. Finalmente, aduce que también conculca el derecho de adquisición, posesión, explotación y transferencia de bie-nes, consagrado en el artículo 72º de la Constitución Polí- tica, el cuál sólo puede ser restringido por razones de se- guridad nacional y no por motivos distintos, como vieneocurriendo en el presente caso. El apoderado del Congreso de la República niega la demanda en todos sus extremos, alegando que la normaimpugnada tiene diversos antecedentes en normas ante- riores de nuestro ordenamiento legal, las cuales estable- cieron en su oportunidad que en las licitaciones públicasse agregaría un porcentaje adicional a las posturas de bie-nes y servicios producidos o prestados en el territorio na-cional, sin que nadie hubiese cuestionado alguna vez suconstitucionalidad. Afirma que las motivaciones de los de- mandantes son más de tipo económico y político, que ver- daderamente jurídico, y que no toda desigualdad en el tra-tamiento legal viola el principio de igualdad, por lo que pue-den establecerse diferencias siempre que exista suficientejustificación para ello. Así, precisa, desde tal óptica y auncuando la norma impugnada realiza un trato diferenciado, resulta perfectamente constitucional y no discriminatorio.Anexo II Resultados de la Subasta de (Certificados de) Depósito a Plazo efectuada por AFP ____________________ Fecha de la subasta: Fecha de emisión:Fecha de vencimiento:Hora de apertura:Hora de cierre: Nombre del procedimiento utilizado: Nombre del adjudicatario Moneda Monto Nominal Precio Monto Efectivo Tasa de interés nominal 1 23 Total Información Complementaria de la subasta: Demanda Total: Tasa de interés de corte:Tasa mínima de la subasta: Tasa máxima de la subasta: Firma de Responsable 1 Firma de Responsable 2 Firma del Gerente de Inversiones 08638