Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

Anexo II Resultados de la Subasta de (Certificados de) Deposito a Plazo efectuada por AFP ____________________
Fecha de la subasta: Fecha de emision: Fecha de vencimiento: Hora de apertura: Hora de cierre: Nombre del procedimiento utilizado:

Nombre del adjudicatario 1 2 3

Moneda

Monto Nominal

Precio

Monto Efectivo

Tasa de interes nominal

Total

Informacion Complementaria de la subasta: Demanda Total: Tasa de interes de corte: Tasa minima de la subasta: Tasa MORDAZA de la subasta:

Firma de Responsable 1

Firma de Responsable 2

Firma del Gerente de Inversiones

08638

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad de diversos articulos de la Ley Nº 27633, modificatoria de la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 018-2003-AI/TC
MORDAZA Cinco Mil Setenta y Siete Ciudadanos En MORDAZA, a los 26 dias del mes de MORDAZA de 2004, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil setenta y siete ciudadanos contra el articulo 1º de la Ley Nº 27633, modificatoria de la Ley Nº 27143. ANTECEDENTES Con fecha 30 de setiembre de 2003, don MORDAZA Power Manchego-Munoz, en representacion de mas de cinco mil ciudadanos, interpone la presente demanda solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 27633, modificatoria de la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, asi como de aquellos otros preceptos de la misma MORDAZA a los cuales dicha declaracion debe extenderse por conexion o consecuencia, (especificamente los articulos 2º, 3º y 4º de la misma Ley Nº 27633). Sostiene que el precepto impugnado contraviene el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el articulo 2º, inciso 2) de la Constitucion Politica vigente, debido a

que establece un tratamiento discriminatorio e irrazonable que perjudica a los proveedores de bienes y servicios que no se elaboran en el Peru; que tal situacion se produce cuando se dispone, imperativamente, que en los procesos de adquisicion de bienes y servicios, y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, pese a que el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado consagra el MORDAZA de trato MORDAZA e igualitario. Agrega que tambien transgrede el derecho a la MORDAZA de empresa, reconocido en el articulo 39º de la MORDAZA Fundamental, dado que impide la continuacion de la actividad empresarial al establecer la ventaja de unas unidades economicas frente a otras, desvirtuandose la participacion en las licitaciones bajo condiciones homologas. Asimismo, afirma que vulnera el derecho a la libre competencia, reconocido en el articulo 61º de la Ley Suprema, ya que impide que en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se fomente la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de los postores potenciales. Adicionalmente, refiere que infringe el articulo 63º de la Constitucion puesto que desconoce el derecho a la igualdad de condiciones entre las inversiones nacionales y las extranjeras. Finalmente, aduce que tambien conculca el derecho de adquisicion, posesion, explotacion y transferencia de bienes, consagrado en el articulo 72º de la Constitucion Politica, el cual solo puede ser restringido por razones de seguridad nacional y no por motivos distintos, como viene ocurriendo en el presente caso. El apoderado del Congreso de la Republica niega la demanda en todos sus extremos, alegando que la MORDAZA impugnada tiene diversos antecedentes en normas anteriores de nuestro ordenamiento legal, las cuales establecieron en su oportunidad que en las licitaciones publicas se agregaria un porcentaje adicional a las posturas de bienes y servicios producidos o prestados en el territorio nacional, sin que nadie hubiese cuestionado alguna vez su constitucionalidad. Afirma que las motivaciones de los demandantes son mas de MORDAZA economico y politico, que verdaderamente juridico, y que no toda desigualdad en el tratamiento legal MORDAZA el MORDAZA de igualdad, por lo que pueden establecerse diferencias siempre que exista suficiente justificacion para ello. Asi, precisa, desde tal optica y aun cuando la MORDAZA impugnada realiza un trato diferenciado, resulta perfectamente constitucional y no discriminatorio.

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