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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 a) Los CD en serie se podrán adquirir a través de los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Ne-gociación, a que se refiere el artículo 8º del Título VI, losmismos que son administrados por las Instituciones Co- locadoras registradas en la Superintendencia. Asimismo, dichos CD también podrán adquirirse en Mecanismos Cen-tralizados de Negociación de acuerdo con las disposicio-nes de la Ley del Mercado de Valores. b) Los DPZ y CD individuales se adquirirán directa- mente de las empresas emisoras, de acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 12º del Título VI, a través de los Mecanismos de Subastas administrados por las AFP quecumplan al menos con los lineamientos establecidos enel numeral 6 de la presente circular. 5. Negociación Secundaria de los CD La inversión de las Carteras Administradas en CD a través del mercado secundario se realizará utilizando losmecanismos que cumplan con los requerimientos esta-blecidos en los artículos 7º y 8º del Título VI. 6. Lineamientos para los Mecanismos de Subastas administrados por las AFP Los Mecanismos de Subastas administrados por las AFP para adquirir los DPZ y CD individuales con los re-cursos de las Carteras Administradas deberán tener encuenta los siguientes lineamientos: a) La responsabilidad de la administración de los me- canismos de subasta será del Comité de Inversiones elmismo que deberá designar a las personas autorizadaspara administrar las subastas. b) Las AFP deberán realizar los mejores esfuerzos para que participen la mayor cantidad de empresas emi- soras en un contexto competitivo. c) Las subastas de DPZ se podrán efectuar de mane- ra continua, sin necesidad de aviso previo, de modo quelas AFP obtengan al menos tres (03) cotizaciones con lasempresas emisoras antes de realizar la asignación de lainversión. Se podrán realizar (02) cotizaciones con las empresas emisoras siempre y cuando dicha alternativa sea debidamente fundamentada. Las cotizaciones y laasignación de la inversión deberán registrarse por me-dios electrónicos, auditivos o escritos. d) Las subastas de CD deberán contemplar la partici- pación de, por lo menos, tres (03) empresas emisoras. En ese sentido, para poder realizar la subasta de CD las AFP deberán confirmar la participación de tales empre-sas emisoras antes del inicio de la misma. Se podrán rea-lizar subastas de CD con dos (02) empresas emisorassiempre y cuando dicha alternativa sea debidamente fun-damentada. e) Las AFP deberán aplicar la modalidad de subasta que favorezca la obtención de la mayor rentabilidad paralas Carteras Administradas. f) Los Mecanismos de Subastas deberán ser adminis- trados teniendo en cuenta criterios como confidenciali-dad, transparencia e igualdad de oportunidades para las empresas emisoras. En ese sentido, las AFP deberán ob- servar por lo menos lo siguiente: f.1. Las subastas deberán realizarse en un espacio físico exclusivo con acceso restringido. f.2. Durante el período comprendido entre la recep- ción de las órdenes y la adjudicación de los recursos de las Carteras Administradas para la adquisición de los DPZy CD, sólo se permitirá el acceso a las personas autoriza-das al espacio físico donde se realiza la subasta. El ac-ceso a otras personas estará prohibido. f.3. El uso de teléfonos celulares o cualquier medio de comunicación distinto a los empleados en el mecanismo de subasta dentro del espacio físico asignado estará pro-hibido. Toda llamada relacionada a la subasta deberá rea-lizarse por medios telefónicos que cuenten con los siste-mas de grabaciones de las AFP. f.4. Previamente a la realización de las subastas, las AFP deberán informar a las empresas emisoras y a la Superintendencia sobre los mecanismos de subasta a uti-lizarse, incluyendo las reglas de presentación de propues-tas, asignación y de información posterior. f.5. La asignación de las propuestas deberá realizarse respetando los criterios previamente informados a las em- presas emisoras y en las condiciones que más favorez- can la rentabilidad de las Carteras Administradas. Cual-quier otro criterio que muestre preferencias por algunaempresa emisora podrá determinar que la subasta sedeclare nula, sin perjuicio de las sanciones que para tal efecto se establezcan. En este último supuesto, las AFPdeberán establecer los mecanismos necesarios para ex-tornar la operación a requerimiento de la Superintenden- cia. f.6. Las personas responsables deberán verificar el adecuado registro de la asignación de todas las propues-tas y del resultado de la subasta. f.7. La Superintendencia deberá tener acceso total en calidad de observador a los registros de las propuestas, de la asignación y del resultado de la subasta. g) Los DPZ adquiridos a través de los mecanismos de subasta convocados por las AFP deberán ser liquidadosa más tardar al mismo día de la adjudicación (día T). En elcaso de los CD la liquidación podrá realizarse a más tar- dar al día siguiente de la adjudicación (día T+1). h) Los CD podrán estar representados a través de ano- taciones en cuenta o títulos físicos. i) La Superintendencia podrá realizar las inspeccio- nes necesarias con el objetivo de verificar el adecuadocumplimiento de la presente Circular y las condiciones de los Mecanismos de Subastas establecidos por las AFP. En ese sentido, la Superintendencia podrá asistir, en cali-dad de observador, a las subastas convocadas por lasAFP. j) Las AFP deberán realizar los mejores esfuerzos para que, en el menor tiempo posible, las subastas de DPZ y CD se realicen de manera electrónica. De ser el caso, la Superintendencia deberá tener acceso remoto total al Me-canismo de Subasta, la presentación de propuestas, laasignación y el resultado final de la subasta. 7. Información a ser remitida a la Superintenden- cia Las AFP deberán inscribir los mecanismos de subas- tas anteriormente señalados en el Registro de Procedi-mientos de Mecanismos No Centralizados de Negocia-ción de Valores Mobiliarios de la Superintendencia. Adi-cionalmente, junto con la solicitud de registro, deberán entregar la información contenida en el Anexo I adjunto a la presente Circular. Es obligación de las AFP actualizarla documentación presentada en caso se presente algu-na modificación. Asimismo, las AFP deberán remitir, a más tardar, el mismo día de la realización de la subasta la siguiente do- cumentación: - Las propuestas recibidas. - El libro de demanda de la subasta.- Los resultados de la subasta de acuerdo al Anexo II que se adjunta a la presente Circular. En caso se cuente con sistemas de subastas electróni- cas, las AFP deberán otorgar a la Superintendencia el ac-ceso electrónico total a la información, en calidad de ob-servador. En este supuesto no será necesario el envío dela información anteriormente señalada. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I Información referida al Mecanismo de Subasta convocada por la AFP 1. Denominación del mecanismo de subasta. 2. Tipo de Operación.3. Nombre y cargo de los responsables del mecanismo de subasta. 4. Procedimiento para la selección de los participantes en la subasta. 5. Formato de difusión de la subasta. 6. Otra información relevante.