Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

meses, sino que son de una antiguedad mayor a 1 (un) ano; Que, la situacion expuesta revela que en el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501 se transgredio lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, en lo referido al item 1, se transgredio igualmente lo dispuesto en las Bases del citado MORDAZA de seleccion y en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501, respecto del item 1 asi como respecto de los items 2, 3 y 4 que fueron declarados desiertos, atendiendo a que el vicio observado en la conformacion del Comite Especial afecta al MORDAZA en su integridad; retrotrayendose lo actuado a la Etapa de Convocatoria, debiendo designarse un MORDAZA Comite Especial; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial asi como de los funcionarios y servidores que participaron en la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501 "Adquisicion de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Suarez-Angamos"; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro del item 1 a favor de Sistemas Analiticos S.R.L. y la declaratoria de desierto de los items 2, 3 y 4 del referido MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa designacion de un MORDAZA Comite Especial. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Oficina de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501 "Adquisicion de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Suarez-Angamos" asi como de los funcionarios y servidores que participaron en dicho MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M23501 "Adquisicion de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital SuarezAngamos", a la Gerencia Departamental de MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 09574

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

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