TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 meses, sino que son de una antigüedad mayor a 1 (un) año; Que, la situación expuesta revela que en el desarrollo de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0394M23501 se transgredió lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y, en lo referido al ítem 1, se trans-gredió igualmente lo dispuesto en las Bases del citado pro-ceso de selección y en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, según el cual los procesos de adquisición y contratación deben garanti-zar que las entidades obtengan bienes, servicios y obrasde la calidad requerida, en forma oportuna y a precios ocostos adecuados; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano in-competente, contravengan las normas legales, contenganun imposible jurídico o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta an- tes de la celebración del contrato; Que, atendiendo a la norma mencionada precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad-judicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº0394M23501, respecto del ítem 1 así como respecto delos ítems 2, 3 y 4 que fueron declarados desiertos, aten- diendo a que el vicio observado en la conformación del Comité Especial afecta al proceso en su integridad; retro-trayéndose lo actuado a la Etapa de Convocatoria, debien-do designarse un nuevo Comité Especial; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal;Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponerla evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial así como de los funcionarios y servi- dores que participaron en la Adjudicación de Menor Cuan-tía según relación de ítems Nº 0394M23501, con la finali-dad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lu-gar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0394M23501"Adquisición de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Suárez-Angamos"; y, en con- secuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro delítem 1 a favor de Sistemas Analíticos S.R.L. y la declarato-ria de desierto de los ítems 2, 3 y 4 del referido proceso deselección, debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa deConvocatoria, previa designación de un nuevo Comité Es- pecial. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Oficina de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Co- mité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0394M23501 "Adquisición de Reac-tivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para elHospital Suárez-Angamos" así como de los funcionariosy servidores que participaron en dicho proceso de selec-ción. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica-ción de Menor Cuantía según relación de ítemsNº 0394M23501 "Adquisición de Reactivos de Banco deSangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Suárez-Angamos", a la Gerencia Departamental de Lima y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 09574 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU